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ESTATUTOS de la ASOCIACION de PROFESORES JUBILADOS de la UNIVERSIDAD de MALAGA     (ASPROJUMA) 

 

I N D I C E (No paginado)

 

Diligencia de aprobación

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º Denominación y naturaleza

Art. 2º Personalidad y capacidad

Art. 3º Nacionalidad y domicilio

Art. 4º Ámbito de actuación

 Art. 5º            Duración

 

 

CAPITULO II

 

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 6º Objeto y fin

Art. 7º Actividades                                          

.          

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

 

Art.   8º Adquisición de la condición de asociado

Art.   9º Clases de asociados

Art. 10º Pérdida de la condición de asociado

Art. 11º Derechos

Art. 12º Obligaciones                                       

 

CAPITULO IV

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Art.  13º Asamblea General

Art.  14º Convocatoria

Art.  15º Forma de la convocatoria

Art.  16º Asamblea General Ordinaria

Art.  17º Asamblea General Extraordinaria  

Art.  18º Constitución

Art.  19º Adopción de acuerdos

Art.  20º Delegación de voto o representaciones12

 

CAPITULO V

 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Art.  21º Junta Directiva: definición y mandato      

Art.  22º Composición de la Junta Directiva   

Art.  23º Elección y sustitución de la Junta Directiva

Art.  24º Cese de los miembros de la Junta Directiva

Art.  25º De la Presidencia

Art.  26º De la Vicepresidencia        

Art.  27º De la Secretaría

Art.  28º De la Tesorería

Art.  29º De los vocales

Art.  30º Apoderamientos

Art.  31º Convocatorias y sesiones

Art.  32º Atribuciones

Art.  33º Carácter gratuito del cargo

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Art.  34º De las actas

Art.  35º Impugnación de acuerdos

 

CAPITULO VII

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art.  36º Patrimonio fundacional

Art.  37º Titularidad de bienes y derechos

Art.  38º Recursos económicos

Art.  39º Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad 

 

CAPITULO VIII

 

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

Art.  40º Disolución

Art.  41º Liquidación

=====================================

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los presentes Estatutos de La Asociación de Profesores Jubilados de la Universidad de Málaga han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 21 de noviembre de 2011, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

Con fecha 18 de enero de 2012 fueron aprobados, así mismo, por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, pasando a ser

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º.- Denominación y Naturaleza. 

Con la denominación de "Asociación de Profesores Jubilados de la Universidad de Málaga (ASPROJUMA)", se constituyó libremente en Málaga (Provincia de Málaga), el día 14 de Junio de 2004, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Art. 2º.- Personalidad y capacidad.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

.Art. 3º.- Nacionalidad y domicilio.

La Asociación tiene nacionalidad española y su domicilio social radicará en el Edificio del Rectorado de la Universidad de Málaga, sito en Avenida de Cervantes núm. 2 de dicha ciudad (provincia de Málaga), si bien, podrá trasladarse a cualquier otro lugar de la provincia, a propuesta de la Junta Directiva y posterior aprobación de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto y para la consiguiente modificación de los presentes Estatutos.

El referido acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo causará efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

Art. 4º.- Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es el del distrito universitario de la Universidad de Málaga.

 

Art. 5º.- Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido

 

 

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 6º.- Objeto y fin.

El objeto de la Asociación será de naturaleza sociocultural, científica, técnica y humanística, en orden al desarrollo continuado, difusión e intercambio de conocimientos y experiencias entre sus miembros y para con la sociedad, a tenor de lo cual, constituyen fines de la misma:

a)  Fomentar el bienestar y la amistad entre los asociados, estrechando sus vínculos de conexión y estimulando la convivencia y colaboración entre ellos.

b) Propiciar, mantener y estrechar las buenas relaciones con la Universidad en general y con la de Málaga en particular.

c) Difundir, entre los estratos de la sociedad que en cada caso proceda, la realización y resultados de sus diversas actividades.

d) Informar y asesorar a los asociados, en mutua y leal disposición y reciprocidad, en cuantos casos personales lo precisen.

e) Cooperar con organismos oficiales, instituciones educativas y asociaciones análogas, nacionales e internacionales, con inquietudes afines, en orden a potenciar su presencia activa en la sociedad,                                                                                                                                                                              

 

Art. 7º.- Actividades

Para la mejor consecución de los anteriores fines, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:

a) Asociación, vinculación e intercambio con otras asociaciones que, operando en igual ámbito territorial, persigan iguales o análogos fines.

b) Organización de congresos, seminarios, conferencias, exposiciones, actividades artísticas y cualesquiera otros de índole similar que, favoreciendo la convivencia y la amistad, contribuyan a la mejor consecución de sus fines.

c) Organizar viajes y excursiones de tipo cultural.

d) Favorecer la asistencia de sus asociados a actos científicos, culturales y artísticos.

e) Colaborar con autoridades y organismos oficiales en todos los ámbitos y niveles que, directa o indirectamente, se relacionen con el objeto de la Asociación.

f) Participar en la celebración de actividades, compatibles con sus propios fines, para las que se solicite su cooperación.

g) Asesorar a sus miembros, o a terceros interesados en ello, en materias que, genérica o específicamente, le sean propias.

h) Ofrecer colaboración en la realización de estudios y proyectos legislativos, económicos y cuales otros que afecten a la mejora de la enseñanza, de la investigación y, en general, de la vida científica y cultural.

i) Promover trabajos de investigación, publicaciones y cualesquiera otras actividades en bien de sus miembros y de la sociedad en general.

 

 

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

 

Art. 8º.- Adquisición de la condición de asociado o miembro cooperante.

Sin perjuicio del requisito formal de la condición de persona física mayor de edad, implícito en cualquier profesor jubilado de universidad, quien desee adquirir la condición de asociado o miembro cooperante deberá hallarse en posesión de su plena capacidad de obrar, estar interesado en los fines de la Asociación y cumplir, además, cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Ser Profesor Universitario de carrera, jubilado en la Universidad de Málaga.

b) Estar jubilado en cualquier otra actividad profesional, siempre que se acredite haber impartido docencia en la Universidad de Málaga durante un mínimo de cinco años.

c) Haber cumplido 65 años y una docencia mínima de cinco años en dicha universidad.

d) En el caso de los miembros cooperantes han de ser cooperantes activos con el resto de los socios profesores jubilados y compartir con ellos el espíritu universitario y los motivos que les animan.

La solicitud para inscribirse como asociado, con la documentación acreditativa de la condición que se alegue, deberá presentarse por escrito en la Secretaría de la Asociación y ser aceptada por la Junta Directiva, que podrá delegar no obstante, a este sólo efecto, en una Comisión de Admisión integrada, en su caso, por el Presidente de la Asociación, el Secretario de la misma y un vocal designado por la Junta Directiva de entre los que formen parte de ella con tal carácter.

 

Art. 9º.- Clases de asociados.

Dentro de la Asociación se establecen las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores

Quienes, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos para su inscripción, participen en el acto de constitución de la Asociación y hayan firmado el acta fundacional de la misma.

b) De número

Quienes, cumpliendo tales requisitos, formalicen su inscripción con posterioridad a la referida fundación.

c) De honor

1) Quienes hallándose inscritos como asociados, fundadores o de número, destaquen por su singular y especial prestigio personal o profesional o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación. Su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria.

2) Con carácter nato, serán promovidos a tal distinción quienes, asociados fundadores o de número, alcancen ochenta años de edad. En este caso, la adquisición de la condición de asociado de honor será automática, sin perjuicio de su validación expresa en la primera sesión que celebre la Junta Directiva y posterior ratificación por la Asamblea General. 

d) Honorarios

Quienes, no poseyendo la condición de asociado, sean promovidos a tal distinción por su singular prestigio y en virtud de sus relevantes méritos en pro de la Asociación y/o de sus miembros. Su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria.

 

Art. 9º bis.- Otros miembros de la asociación

Cooperantes.- Quienes tengan especial interés en realizar las mismas actividades que los socios. Podrán ser familiares de estos o amigos o conocidos de ellos. Habrán de ser presentados y avalados por al menos dos socios jubilados de la UMA. No podrán acceder a cargos directivos, excepto una vocalía, que llevará el nombre de vocalía de miembros cooperantes, con los requisitos de nombramiento que más adelante se especificarán. Su cuota será la misma que la del resto.

 

Art. 10º.- Pérdida de la condición de asociado.

La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado, para lo cual deberá presentarse, en la Secretaría de la Asociación, renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. Los efectos serán inmediatos desde la fecha de su presentación.

b) Por impago de tres cuotas de asociado, a cuyo efecto será necesaria la expedición, por parte del Tesorero de la Asociación, con la conformidad del Presidente, del correspondiente certificado de descubierto. En este supuesto causará efectos desde su notificación al asociado moroso, en la que deberá hacerse constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el asociado que hubiere perdido dicha condición por la citada causa podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses, desde la notificación, abonare las cuotas debidas además de las correspondientes al periodo que medie desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. Transcurridos los referidos seis meses, no se admitirá dicha solicitud.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Para la pérdida de la condición de asociado por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios del número de votos legalmente emitidos. El asociado implicado en esta causa tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de acuerdo sancionador, cuyo alcance deberá ser ratificado por la Asamblea General, tras lo cual surtirá efecto.

 

Art. 11º.- Derechos.

1.- Son derechos de los asociados de número, fundadores, miembros cooperantes y de honor:

a)  Participar en las Asambleas con voz y voto.

b)  Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su Estado de Cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a las mismas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) Acceder a la documentación de la Asociación a través de la Junta Directiva.

f) Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común, con respeto a igual derecho del resto de los asociados.

2.- Los socios honorarios y los miembros cooperantes tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número, a excepción de los previstos en los apartados a) y b), salvo las que se desprendan de acuerdos específicos que afecten al profesorado en exclusiva por su condición de tal.

 

Art. 12º.- Obligaciones.

Son deberes de los asociados de número, fundadores, de honor y miembros cooperantes:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la mejor consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y cualesquiera otras aportaciones que, conforme a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las diversas disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida, en su caso, de la condición de asociado por impago de cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el asociado tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión se producirá por el impago de una sola de las referidas cuotas y mientras se proceda a la regularización de su situación o a la pérdida definitiva de la condición de asociado.

 

CAPITULO IV

ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 13º.- Asamblea General.

            El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, que, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

            La asamblea, que podrá tener carácter ordinario y extraordinario, será convocada en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

 

Art. 14º.- Convocatoria

            Las asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de asociados no inferior al veinte por ciento del total legal de los mismos.

a) Acordada por la Junta Directiva la realización de una Asamblea general, el Presidente la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del referido acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días naturales.

b) La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados contendrá el orden del día de la sesión y adjuntará los documentos o información que, en su caso, fueren necesarios para la adopción de los acuerdos, siempre que los mismos hayan de ser tenidos en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada por duplicado en la Secretaría de la Asociación, que una vez sellada devolverá una copia al solicitante.

El Secretario de la Asociación, tras comprobar los requisitos formales (número de asociados, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciese de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación al asociado que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocara la Asamblea dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

Art. 15º.- Forma de la convocatoria

La convocatoria, efectuada por las personas legitimadas para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios, si existiera, con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración, debiendo contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los asociados, en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

 

Art. 16º.- Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la Memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

 

Art. 17º.- Asamblea General Extraordinaria

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente a los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto, para tratar de los siguientes asuntos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y enajenación de bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los Estatutos.

7.- Aprobación y modificación parcial o total, en su caso, del Reglamento de Honores y Distinciones de la Asociación.

8.- Aprobación, en su caso, de la concesión de cualquier reconocimiento con que, conforme al Reglamento referido en el apartado anterior, se pretenda distinguir a quienes, por sus excepcionales merecimientos en pro de la Asociación, sus miembros o los fines que la justifican, sean promovidos a ello por la Junta Directiva. 

 

Art. 18º.- Constitución

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán al secretario de la Asamblea al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Junta Directiva de la Asociación, lo serán igualmente de la Asamblea General.

 

Art. 19º.- Adopción de acuerdos

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. A tal efecto, el Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la .Asamblea General se adoptarán, por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, requerirán mayoría cualificada de 2/3 de los asociados presentes.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones o disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

En cualquier caso, los acuerdos serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

 

Art. 20º.- Delegación de voto o representaciones

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firma y rúbrica de ambas.

 

CAPITULO V

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Art. 21º.- Junta Directiva; definición y mandato     

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Su mandato tendrá una duración de dos años, transcurridos los cuales se procederá a su renovación y subsiguiente inscripción registral.

 

Art. 22º.- Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada por siete miembros, elegidos, de entre los asociados de número, en Asamblea General Extraordinaria, que para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Dichos miembros se distribuirán en la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la misma.

En la composición de la junta se añade un vocal más de miembros cooperantes. Este vocal será elegido de entre los que soliciten acceder a este cargo en carta al presidente y será elegido uno de entre ellos por la Junta Directiva. Este vocal no es propiamente miembro de la Junta, sino que ejerce la representación de los miembros cooperantes. Asiste a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

 

Art. 23º.- Elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva

Con independencia de los exigidos en el artículo octavo de los presentes Estatutos a efectos de adquisición de la condición de asociado, para formar parte de la Junta Directiva será requisito imprescindible, además, hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los asociados que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos deberán presentar su candidatura en forma:

a) Individual

b) Colectiva, mediante listas abiertas con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la misma.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otro asociado para que forme parte de ésta, con carácter provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

Art. 24º.- Cese de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por alguna de las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por finalización del periodo de su mandato, No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General a la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta cesante continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de sus respectivos cargos.

e)  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

f) Por acuerdo, adoptado con las formalidades estatutarias, de la Asamblea General.

g)  Por pérdida de la condición de asociado.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

 

Art. 25º.- De la Presidencia

Corresponde al Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates y suspender o levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquiera otra persona miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los pagos y autorizar los gastos de la Asociación

f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General

h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

Art. 26º.- De la Vicepresidencia

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General.

 

Art 27º.- De la Secretaría

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.

d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Tramitar los acuerdos sociales e inscribirlos en los Registros que correspondan.

f)  Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

i)  Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

Art 28º.- De la Tesorería

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno y conforme del Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento, en plazo y forma, de las obligaciones fiscales de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y su posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto del Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera de la Asociación.

 

Art 29º.- De los vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como cualesquiera otras que la Asamblea General o la propia Junta les encomienden en función de las delegaciones o comisiones de trabajo que se creen.

Las funciones del vocal de los socios cooperantes serán de mediación en las relaciones entre estos socios y el resto de la asociación, así como cualquier otra que el presidente le encargue. Asistirá con voz y voto a las reuniones de la junta directiva.

 

Art 30º.- Apoderamientos

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 

Art 31º.- Convocatorias y sesiones

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sean precisas para la buena marcha de la Asociación, mediante convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con sus requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...) y se hará llegar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 19 Para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Asimismo, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz, sin voto y exclusivamente en funciones de asesoramiento, aquellas personas que, para mejor acierto en las deliberaciones, sean previamente citadas o invitadas por el Presidente.

 

Art 32º.- Atribuciones

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para ratificación definitiva, en su caso, por la Asamblea general.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su ratificación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios o, en su caso, ratificar las resoluciones de la Comisión de Admisión prevista en el artículo octavo de los presentes Estatutos.

 

Art 33º.- Carácter gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente y en ningún caso podrán percibir retribución alguna por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Art. 34º.- De las actas

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, en cuyo caso se hará constar expresamente que el acta se halla pendiente de ulterior aprobación.

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

Art 35º.- Impugnación de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

 

CAPITULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 36º.- Patrimonio fundacional    

El patrimonio inicial de la Asociación es de trescientos euros.

 

Art. 37º.- Titularidad de bienes y derechos

Cualquiera que fuere su montante y composición, la Asociación figurará como titular de su patrimonio, cuyo conjunto de bienes, derechos y obligaciones se harán constar en su inventario e inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Art. 38º.- Recursos económicos

Para el desarrollo de sus actividades, la Asociación se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los asociados, ordinarias y extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Las donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados o sus cónyuges, ni entre personas que convivan con aquéllos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, Tampoco podrá, asimismo, realizarse cesión gratuita de los mismos a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Art. 39º.- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas, asimismo, las cuotas ordinarias para el ejercicio de que se trate.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación por la Asamblea General, que deberá hacerlo en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. De conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la Junta directiva deberá llevar los libros de contabilidad necesarios para obtener la imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. Por su parte, llevará, asimismo, un Libro Registro de Asociados, un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación y, en su caso, un Libro Registro de Honores y Distinciones otorgados por la Asociación.

 

 

CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

Art. 40º.- Disolución 

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por la causas que se hallan determinadas en los presentes Estatutos

 

Art 41º.- Liquidación

Acordada la disolución de la Asociación, se abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en ese momento se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

 

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los de la Asociación.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

Enrique Lavín Camacho, secretario de la Asociación de Profesores Jubilados de la Universidad de Málaga (ASPROJUMA)

CERTIFICA que

En la Asamblea Extraordinaria de Asprojuma, celebrada la as 19,35 horas del 14 de diciembre de 2017, en su punto 2 se aprobó la modificación de los estatutos en el sentido de introducir un nuevo tipo de asociado denominado miembro cooperante, según fue consensuado por la Junta Directiva en la sesión del 28 de junio del 2017 y que queda reflejado de la siguiente forma en su articulado:

Art. 9º bis.- Otros miembros de la asociación

Cooperantes.- Quienes tengan especial interés en realizar las mismas actividades que los socios. Podrán ser familiares de estos o amigos o conocidos de ellos. Habrán de ser presentados y avalados por al menos dos socios jubilados de la UMA. No podrán acceder a cargos directivos, excepto una vocalía, que llevará el nombre de vocalía de miembros cooperantes, con los requisitos de nombramiento que más adelante se especificarán. Su cuota será la misma que la del resto.

Art. 22º.- Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada por siete miembros, elegidos, de entre los asociados de número, en Asamblea General Extraordinaria, que para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Dichos miembros se distribuirán en la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la misma.

En la composición de la junta se añade un vocal más de miembros cooperantes. Este vocal será elegido de entre los que soliciten acceder a este cargo en carta al presidente y será elegido uno de entre ellos por la Junta Directiva.”

Lo cual hago constar para que así sea contemplado ante el organismo competente

 

Málaga 15 de noviembre de 2017

 

El Secretario de Asprojuma

Enrique Lavín Camacho

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