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Eliminación de Documentos

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SERVICIO DE DESTRUCCIÓN SEGURA DE LOS DOCUMENTOS

 

El servicio de destrucción controlada y certificada de documentos que procura el Archivo General de la Universidad está destinado exclusivamente a aquellos documentos en papel (originales o copias) 

 ÚNICAMENTE SE PODRÁ SOLICITAR ELIMINAR:

- Series que lleven aparejadas una Tabla de Valoración Y SIEMPRE SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA CAVD coordinado en la UMA por el Archivo General.

- Copias, reproducciones o borradores

(art. 36 del DECRETO 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos).

 

 

ATENCIÓN!!


LEY 7/2011 de 3 de noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

   Artículo. 18: "No se podrá eliminar ningún documento constitutivo del Patrimonio Documental de Andalucía, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos establecidos reglamentariamente". Hacer , por tanto, otra cosa es una manifiesta ilegalidad.

    Artículo. 9.2.g): Los documentos de las universidades públicas radicadas en Andalucía y centros y estructuras de ellas dependientes son documentos de titularidad pública, y como tales tienen la consideración de Patrimonio Documental de Andalucía. Por lo tanto, les es de aplicación el artículo 18 ya citado.

    Artículo. 12.1.: "Las personas al servicio del sector público tienen la obligación de custodiar los documentos que tengan a su cargo. La custodia de documentos de titularidad pública conlleva la obligación de preservarlos".

  Artículo 71. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada la pérdida, desaparición o que produzcan daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

b) La eliminación de documentos de titularidad pública prescindiendo de los procedimientos reglamentariamente establecidos a los que se refiere el artículo 18.

c) La publicación, utilización indebida o permitir el acceso a la información contenida en aquellos documentos que tengan algún tipo de reserva en su acceso o estén restringidos o protegidos por ley.

d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción grave en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.

 

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