

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR. De las funciones y autonomía de las Universidades
TÍTULO I. De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades
- Artículo 3. Naturaleza.
- Artículo 4. Creación y reconocimiento.
- Artículo 5. Creación de Universidades privadas y centros universitarios privados.
- Artículo 6. Régimen jurídico.
TÍTULO II. De la estructura de las Universidades
CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
- Artículo 7. Centros y estructuras.
- Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado.
- Artículo 9. Departamentos.
- Artículo 10. Institutos Universitarios de Investigación.
- Artículo 11. Centros de educación superior adscritos a universidades.
CAPÍTULO II. De las Universidades privadas
TÍTULO III. Del Gobierno y representación de las Universidades
CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
- Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas.
- Artículo 14. Consejo Social.
- Artículo 15. Consejo de Gobierno.
- Artículo 16. Claustro Universitario.
- Artículo 17. Junta Consultiva.
- Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.
- Artículo 19. Consejo de Departamento.
- Artículo 20. Rector.
- Artículo 21. Vicerrectores.
- Artículo 22. Secretario general.
- Artículo 23. Gerente.
- Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.
- Artículo 25. Directores de Departamento.
- Artículo 26. Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
CAPÍTULO II. De las Universidades privadas
TÍTULO IV. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria
- Artículo 27 bis. Conferencia General de Política Universitaria.
- Artículo 28. Consejo de Universidades.
- Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.
- Artículo 30. Organización del Consejo de Universidades.
- Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades.
- Artículo 30 ter. Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado.
TÍTULO V. De la evaluación y acreditación
- Artículo 31. Garantía de la calidad.
- Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
TÍTULO VI. De las enseñanzas y títulos
- Artículo 33. De la función docente.
- Artículo 34. Títulos universitarios.
- Artículo 35. Títulos oficiales.
- Artículo 36. Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros.
- Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales.
- Artículo 38. Doctorado.
TÍTULO VII. De la investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento
- Artículo 39. La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad.
- Artículo 40. La investigación, derecho y deber del profesorado universitario.
- Artículo 41. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad.
TÍTULO VIII. De los estudiantes
- Artículo 42. Acceso a la Universidad.
- Artículo 43. Oferta de plazas en las Universidades públicas.
- Artículo 44. Límites máximos de admisión de estudiantes.
- Artículo 45. Becas y ayudas al estudio.
- Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes.
CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Sección I. Del personal docente e investigador contratado
- Artículo 48. Normas generales.
- Artículo 49. Ayudantes.
- Artículo 50. Profesores ayudantes doctores.
- Artículo 51. Profesores colaboradores.
- Artículo 52. Profesores contratados doctores.
- Artículo 53. Profesores asociados.
- Artículo 54. Profesores Visitantes.
- Artículo 54 bis. Profesores Eméritos.
- Artículo 55. Retribuciones del personal docente e investigador contratado.
Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
- Artículo 56. Cuerpos docentes universitarios.
- Artículo 57. Acreditación nacional.
- Artículo 58. Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
- Artículo 59. Acreditación para Profesores Titulares de universidad.
- Artículo 60. Acreditación para Catedráticos de universidad.
- Artículo 61. Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias.
- Artículo 62. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
- Artículo 63. Movilidad del profesorado.
- Artículo 64. Garantías de las pruebas.
- Artículo 65. Nombramientos.
- Artículo 66. Comisiones de reclamaciones.
- Artículo 67. Reingreso de excedentes al servicio activo.
- Artículo 68. Régimen de dedicación.
- Artículo 69. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.
- Artículo 70. Relaciones de puestos de trabajo del profesorado.
- Artículo 71. Áreas de conocimiento.
Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales
CAPÍTULO II. De las Universidades privadas
TÍTULO X. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas
- Artículo 73. El personal de administración y servicios.
- Artículo 74. Retribuciones.
- Artículo 75. Selección.
- Artículo 76. Provisión de las plazas.
- Artículo 76 bis. Formación y movilidad.
- Artículo 77. Situaciones.
- Artículo 78. Representación y participación.
TÍTULO XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas
- Artículo 79. Autonomía económica y financiera.
- Artículo 80. Patrimonio de la Universidad.
- Artículo 81. Programación y presupuesto.
- Artículo 82. Desarrollo y ejecución de los presupuestos.
- Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas.
- Artículo 84. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas.
- Artículo 85. Centros en el extranjero.
- Artículo 86. Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
TÍTULO XIII. Espacio europeo de enseñanza superior
- Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.
- Artículo 88. De las enseñanzas y títulos y de la movilidad de estudiantes.
- Artículo 89. Del profesorado.
- Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios.
TÍTULO XIV. Del deporte y la extensión universitaria
- Artículo 90. Del deporte en la universidad.
- Artículo 91. Coordinación en materia de deporte universitario.
- Artículo 92. De la cooperación internacional y la solidaridad.
- Artículo 93. De la cultura universitaria.
- Disposición adicional primera. De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales.
- Disposición adicional segunda. De la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Disposición adicional tercera. De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
- Disposición adicional cuarta. De las Universidades de la Iglesia Católica.
- Disposición adicional quinta. De los colegios mayores y residencias universitarias.
- Disposición adicional sexta. De otros centros docentes de educación superior.
- Disposición adicional séptima. Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias.
- Disposición adicional octava. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.
- Disposición adicional novena. De los cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Universidades públicas.
- Disposición adicional décima. De la movilidad temporal del personal de las Universidades.
- Disposición adicional undécima. De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional duodécima. De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad.
- Disposición adicional decimotercera. De la contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
- Disposición adicional decimocuarta. Del Defensor Universitario.
- Disposición adicional decimoquinta. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios.
- Disposición adicional decimosexta. De los títulos de especialista para profesionales sanitarios.
- Disposición adicional decimoséptima. De las actividades deportivas de las Universidades.
- Disposición adicional decimoctava. De las exenciones tributarias.
- Disposición adicional decimonovena. De las denominaciones.
- Disposición adicional vigésima. Registro de universidades, centros y títulos.
- Disposición adicional vigésima primera. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades.
- Disposición adicional vigésima segunda. Del régimen de Seguridad Social de profesores asociados, visitantes y eméritos.
- Disposición adicional vigésima tercera. De la alta inspección del Estado.
- Disposición adicional vigésima cuarta. De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades.
- Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.
- Disposición adicional vigésima sexta. De la participación del personal de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en las Comisiones de habilitación.
- Disposición adicional vigésima séptima. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.
- Disposición adicional vigésima octava. Disponibilidades económicas.
- Disposición adicional vigésima novena. Funciones de tutoría.
- Disposición transitoria primera. De la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria.
- Disposición transitoria segunda. Del Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas.
- Disposición transitoria tercera. De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley.
- Disposición transitoria cuarta. Profesores con contrato administrativo LRU.
- Disposición transitoria quinta. De los actuales profesores asociados.
- Disposición transitoria sexta. De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas.
- Disposición transitoria séptima. De los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica.
- Disposición transitoria octava. De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.