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Competencias

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Son competencias del Consejo de Gobierno:

a) Desarrollar el régimen de derechos y deberes del personal docente y/o investigador, del personal de administración y servicios y del estudiantado, en los términos establecidos en la legislación vigente.
b) Aprobar la normativa y los criterios para la selección, promoción y contratación, en su caso, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
c) Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos, tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios.
d) Aprobar la oferta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso y establecer los procedimientos para su admisión, previa consulta a los centros.
e) Adoptar acuerdos, en el ámbito de sus competencias, sobre la creación, modificación o supresión de centros universitarios.
f) Aprobar la iniciativa de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial.
g) Aprobar las titulaciones propias de la Universidad.
h) Aprobar los planes de estudios de la Universidad para su presentación al Consejo de Universidades.
i) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y aprobar el plan estratégico institucional y los planes operativos de desarrollo de este.
j) Aprobar los planes generales de docencia, investigación, innovación, campus y sostenibilidad, internacionalización, igualdad, empleabilidad y emprendimiento.
k) Velar por la calidad y eficiencia de la docencia y la investigación.
l) Aprobar la normativa de evaluación del personal docente e investigador.
m) Proponer al Consejo Social el presupuesto de la Universidad, las cuentas anuales y la programación plurianual.
n) Proponer la ordenación territorial y urbanística del campus universitario.
ñ) Decidir sobre la propuesta de constitución, modificación o supresión de departamentos y otras estructuras necesarias.
o) Acordar la creación de nuevos servicios, así como la modificación o supresión de los mismos y aprobar sus reglamentos de funcionamiento.
p) Aprobar la creación o participación en fundaciones u otras entidades jurídicas.
q) Establecer los procedimientos de autorización y supervisión de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, mediante el correspondiente reglamento.
r) Acordar la concesión de la medalla de oro de la Universidad y de otros honores y distinciones.
s) Acordar el nombramiento de doctores o doctoras <<honoris causa>>.
t) Aprobar el Código Ético de la Universidad de Málaga y velar por su cumplimiento.
u) Fijar las directrices para la administración del patrimonio de la Universidad.
v) Aprobar y modificar los reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos que no hayan sido atribuidos por estos a otro órgano.
w) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normas que resulten de aplicación.
x) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la legislación vigente, los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario.

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