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SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL PROGRAMA

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El sistema de garantía de calidad de los programas de doctorado ha cambiado considerablemente con la aprobación del Reglamento de doctorado Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023). En la actualidad es la Comisión Académica y de Calidad de cada programa de doctorado la responsable del sistema de garantía de calidad de cada uno.

Artículo 13. La comisión académica y de calidad de los programas de doctorado

1. Cada programa de doctorado contará con una comisión académica y de calidad, que será responsable de las actividades de formación e investigación, así como de la calidad y la actualización del programa.

2. Cada comisión será designada por la Escuela de Doctorado, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y en los convenios de colaboración suscritos por la Universidad de Málaga, incluidos los interuniversitarios, que sean de aplicación en este caso.

3. La comisión académica y de calidad de un programa de doctorado estará formada por:

a) La persona que dirija la Escuela de Doctorado o aquella en quien delegue, que la presidirá.

b) La persona que coordine el correspondiente programa de doctorado.

c) La persona que en la Comisión de Posgrado ejerza como vocal representante de uno de los centros donde se desarrolle el programa de doctorado.

d) Un representante de cada uno de los restantes centros que participe en el programa de doctorado.

e) Un mínimo de tres y un máximo de siete doctores y doctoras del personal docente e investigador de la Universidad de Málaga que sean profesores en el programa de doctorado. Cada una de estas personas representará a una o varias de las líneas de investigación que formen parte del programa.

No podrá haber más de un representante por línea, excepto en los programas de doctorado con menos de tres líneas o en circunstancias extraordinarias a petición de la coordinación del programa y con el visto bueno de la Dirección de la Escuela.

f) un estudiante del correspondiente programa.

g) Una persona por cada universidad, organismo público de investigación (OPI) o entidad implicada en la I+D+i que, distintos de la Universidad de Málaga, participe en el programa, en los términos previstos en los correspondientes convenios de aplicación en este caso. Con todo, el número personas que representen a instituciones externas en estas comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado, no podrá superar al de las personas pertenecientes a la Universidad de Málaga.

4. Quien dirija la Escuela de Doctorado, por indicación de la persona que coordine el correspondiente programa de doctorado, designará a uno de los integrantes de cada comisión académica y de calidad, para actuar como secretario o secretaria por un periodo de dos años, renovable por otros dos.

Artículo 14. Funciones de la comisión académica y de calidad

1. Son funciones de las comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado las siguientes:

a) Definir las actividades de formación del programa, su planificación, los procedimientos de control y los sistemas de evaluación.

b) Concretar y programar los complementos de formación, si están previstos en el programa de doctorado.

c) Decidir la admisión o no de doctorandos, teniendo en cuenta los siguientes criterios, en los términos establecidos en la memoria de verificación del programa:

c1) Idoneidad de los estudios cursados, en relación con el objeto de investigación del proyecto de tesis doctoral;

c2) Currículo académico de la persona solicitante;

c3) Interés para el programa de la línea de investigación sobre la que el solicitante pretenda realizar su proyecto de tesis;

c4) Coherencia del tema de tesis previsto con las líneas de investigación del programa de doctorado;

c5) Disponibilidad de directores y tutores en la línea de investigación solicitada;

c6) Otros criterios adicionales establecidos en la memoria de verificación del programa.

d) Proponer a la Comisión de Posgrado el baremo que se aplicará para la selección de solicitantes y publicar dicho baremo en la página web del correspondiente programa de doctorado.

e) Designar a las personas que dirijan y tutoricen cada tesis y modificar estas designaciones siempre que concurran causas justificadas, una vez oído el estudiante de doctorado. En estas designaciones se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios: e.1) Asignar las personas que dirijan y tutoricen propuestas por el doctorando admitido; e.2) Procurar que el director ejerza también de tutor; e.3) Asignar a cada director o directora de tesis un máximo de dos nuevas por año, de conformidad con las líneas de investigación de los programas y contribuyendo al adecuado desarrollo de los mismos, salvo excepciones justificadas aprobadas por la propia comisión académica y de calidad.

f) Evaluar, al menos con carácter anual, el plan de investigación y el Documento de Actividades del Doctorando (DAD), así como los informes de quienes dirijan y tutoricen las tesis, y, a la vista de tales documentos e informes, decidir sobre la continuidad o no del doctorando en el programa.

g) Analizar y resolver las solicitudes de prórroga del período de realización de la tesis.

h) Informar las propuestas de tribunales que han de juzgar las tesis antes de su traslado a la Comisión de Posgrado.

i) Dar el visto bueno para proceder al acto de defensa de cada tesis doctoral, basándose en la evaluación de su idoneidad y de las actividades de formación llevadas a cabo por el doctorando o la doctoranda.

j) Determinar las circunstancias excepcionales que afecten al embargo de determinados contenidos de una tesis doctoral.

k) Autorizar que las tesis presentadas puedan concurrir a la mención internacional y a la mención industrial.

l) Informar sobre la idoneidad de las propuestas de cotutela de tesis a la Escuela de Doctorado.

m) Informar y remitir a la Escuela de Doctorado y a la Comisión de Posgrado las solicitudes de incorporación y baja del profesorado en el programa de doctorado.

n) Contribuir a superar los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos, mediante la preparación, análisis y actualización necesaria, asegurando la máxima participación de los agentes internos y externos implicados en los programas.

ñ) Validar y desplegar todos los procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad de los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga (o del Sistema de Garantía de Calidad de la EDUMA, en su caso.

o) Elaborar el Informe Anual de Resultados sobre los aspectos y procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad y definir y poner en marcha el Plan de Mejoras como consecuencia de dicho Informe y promover la mejora continua del programa.

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