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PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO

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El art. 148.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga prevé que “el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar la concesión de premios extraordinarios de doctorado, entre quienes hayan efectuado la lectura y defensa de la tesis doctoral en el mismo curso académico de la convocatoria del citado premio extraordinario, de acuerdo con las normas reguladoras de dichos estudios”.

Título noveno. Los premios extraordinarios de doctorado (Reglamento de Doctorado 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023)

Artículo 89. Convocatoria de los premios extraordinarios de doctorado

1. Las tesis doctorales defendidas en la Universidad de Málaga durante un mismo curso académico y que hubieran obtenido la mención de “cum laude”, podrán optar a los premios extraordinarios de doctorado.

2. La Escuela de Doctorado realizará, siempre que se reúnan las condiciones necesarias, una convocatoria anual de premios extraordinarios de doctorado, válida para todos los programas y regida por el mismo baremo general, y con los criterios específicos y coeficientes previstos para cada programa de doctorado.

3. En cada programa de doctorado vigente en el momento de publicarse la convocatoria, podrá otorgarse un premio extraordinario por cada diez tesis o fracción.

4. La Comisión de Posgrado aprobará anualmente las bases de la convocatoria, que precisarán la composición de los tribunales, el baremo general, los criterios específicos y coeficientes previstos para cada programa de doctorado, y el procedimiento y los plazos de evaluación de las solicitudes.

5. La convocatoria anual detallará los requisitos para optar al premio extraordinario de doctorado, el baremo general y los criterios específicos propios de cada programa, la identidad de quienes integren todos los tribunales y los plazos y modos de presentación de las solicitudes, e incluirá el formulario en que detallar los méritos aducidos, que deberá haber sido aprobado por la Comisión de Posgrado y publicado en la web de la Escuela de Doctorado.

6. La Escuela de Doctorado publicará la convocatoria en la web de esta y le dará la máxima difusión a través de otros medios de que disponga. Por su parte, las comisiones académicas y de calidad de los programas darán a la convocatoria la máxima difusión, incluyendo la publicación de un enlace, en la web de cada programa, que remita a la información publicada al respecto en la web de la Escuela de Doctorado.

7. La participación en la convocatoria anual de premios extraordinarios supone la aceptación íntegra de sus bases por parte de las personas participantes.

Artículo 90. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, que deberán contar con el visto bueno de quienes hubieran dirigido y tutorizado la tesis, así como de la correspondiente comisión académica y de calidad, podrán presentarse dentro de los 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. Las personas solicitantes harán constar, en el formulario dispuesto a tal efecto, los méritos y la documentación que los avale.

Artículo 91. Tribunales de premios extraordinarios de doctorado

1. Las solicitudes presentadas en cada programa serán evaluadas por un tribunal, que propondrá a la Comisión de Posgrado la concesión del premio o los premios extraordinarios, o la declarará desierta.

2. Cada tribunal estará constituido por tres personas, doctoras con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, en posesión de al menos dos sexenios de investigación y/o de transferencia y con dos tesis doctorales dirigidas y ya defendidas.

3. Quienes integren cada tribunal formarán parte o no del correspondiente programa de doctorado, pero en ningún caso podrán haber dirigido o tutorizado tesis que opten al premio.

4. Anualmente, la Comisión de Posgrado, oídas las respectivas comisiones académicas y de calidad y a propuesta de quien dirija la Escuela de Doctorado, elevará la composición de los tribunales de premio extraordinario al Rector o la Rectora, que nombrará en cada uno de ellos a quienes ejerzan la presidencia, la secretaría y la vocalía.

Artículo 92. Baremación de las solicitudes

1. La Escuela de Doctorado publicará anualmente el baremo general para la concesión de premios extraordinarios de doctorado, fijando el umbral mínimo de puntos exigido para optar a los mismos.

2. El baremo general, junto con los criterios específicos propios de cada programa, será publicado en las webs de la Escuela de Doctorado y de cada programa de doctorado, se expresará en un total máximo de 100 puntos, y deberá contemplar obligatoriamente los siguientes apartados:

a) Producción científica relacionada con el tema de la tesis: hasta 65 puntos.

b) Mención internacional: 10 puntos.

c) Mención industrial: 5 puntos.

d) Tesis en cotutela: 10 puntos.

e) Estancias en centros de investigación extranjeros no tenidas en cuenta para la mención internacional

ni para la tesis en cotutela: hasta 5 puntos.

f) Participación en proyectos y contratos de investigación: hasta 5 puntos.

3. La valoración de los méritos, con los límites y las ponderaciones indicados en los criterios específicos y coeficientes previstos para cada programa de doctorado, será realizada por cada tribunal de premio extraordinario, sin que este pueda someter a las personas solicitantes a ejercicios o pruebas de ningún tipo.

Ningún mérito aportado por una persona solicitante podrá ser valorado en más de un apartado, ni el tribunal podrá cambiar de apartado ninguno de los méritos, manteniendo siempre el lugar en que cada uno de estos fue incluido por la persona solicitante.

4. El tribunal valorará todos los méritos a los que hubiera dado lugar la tesis, y por tanto directamente relacionados con esta, aportados por cada persona solicitante, desde su matriculación en el programa de doctorado y hasta un año después de la defensa de su tesis o, en su caso, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según establezca la correspondiente convocatoria de premios extraordinarios.

Artículo 93. Actas, expedientes y plazos

1. A partir del día siguiente de la recepción definitiva de la documentación, el tribunal dispondrá de un máximo de un mes para elaborar su propuesta y los informes que la justifiquen.

2. Cada tribunal cumplimentará un acta, cuyo formato deberá haber aprobado la Comisión de Posgrado, que incluirá la puntuación pormenorizada que en cada uno de los apartados previstos por el baremo obtenga cada candidato, y expresará la propuesta de concesión.

3. El tribunal emitirá un informe razonado sobre la valoración de cada candidato. El expediente completo, formado por el acta y los informes de valoración, será enviado por el tribunal, para su custodia, al Servicio de la Escuela de Doctorado.

4. El tribunal podrá declarar desierta la concesión del premio extraordinario cuando considere que ninguna persona solicitante supera el umbral mínimo establecido en el baremo para la obtención del premio.

5. Las propuestas de concesión de los premios o de declararlos desiertos serán publicadas en los mismos lugares y con los mismos medios en que se publicó la convocatoria.

6. Las personas solicitantes dispondrán de quince días, a partir del siguiente al de la publicación de las actas en la web de la Escuela de Doctorado, para presentar alegaciones a la resolución del correspondiente tribunal.

Dichas alegaciones deberán dirigirse a quien dirija la Escuela de Doctorado.

7. Las alegaciones serán resueltas, oída la persona que dirija la Escuela de Doctorado, por la subcomisión de resolución de reclamaciones de la Comisión de Posgrado.

Artículo 94. Envío de las propuestas de concesión al Consejo de Gobierno

1. La Comisión de Posgrado elevará las propuestas de concesión de premios extraordinarios y de declaración de premios desiertos al Consejo de Gobierno, para su aprobación.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno será comunicado a las personas premiadas. La concesión del premio extraordinario se hará constar en el expediente de la persona interesada, haciéndose constar mediante la correspondiente diligencia en el título de doctor o doctora.

En el programa de doctorado en Ciencias jurídicas y Sociales la Comisión Académica y de Calidad realiza a la Comisión de Posgrado una propuesta de tribunal con tres miembros titulares y tres suplentes por medio de un sorteo de entre los profesores del programa que reúnan los requisitos para poder formar parte del mismo y que no sean directores o tutores de ninguno de los doctores que pueda aspirar al premio extraordinario.

Baremo para la obtención del premio extraordinario

Enlace a los últimos premios extraordinarios concedidos

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