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Defensa de la tesis doctoral

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REGLAMENTO DE DOCTORADO

Título sexto. Defensa de la tesis

Artículo 75. Depósito de la tesis doctoral y periodo de exposición pública

1. Aprobada la composición del tribunal y recibidos los informes y toda la documentación asociada a la tesis, la Comisión de Posgrado declarará la tesis oficialmente depositada.

2. La tesis se presentará en formato electrónico, de conformidad con el procedimiento establecido en la Universidad de Málaga para su depósito. Una vez depositada, la tesis quedará a disposición de consulta pública durante 15 días naturales. Durante dicho periodo de exposición pública, si cualquier doctor o debidamente acreditado o acreditada solicita consultar la tesis, dicha consulta se efectuará, previa cita, de forma presencial en el Servicio de Doctorado a través de un equipo informático habilitado a tal efecto.

3. Tanto el correspondiente programa de doctorado como la Escuela de Doctorado, a través de sus respectivas webs, harán difusión de las tesis que estén en depósito en cada momento, indicando su título, los nombres del autor y de quienes hayan dirigido el trabajo y el programa de doctorado en que se haya efectuado.

4. Para las tesis autorizadas a ser tramitadas por el procedimiento de confidencialidad, la correspondiente comisión académica y de calidad, previa aprobación de la Comisión de Posgrado, habilitará mecanismos que permitan respetar las condiciones de publicación de resultados previstas en el respectivo convenio de confidencialidad con empresas o que se deriven de la posibilidad de generar patentes o registros de la propiedad.

5. Las observaciones a una tesis, recibidas durante el periodo de exposición pública, serán remitidas a la comisión académica del correspondiente programa, a quienes hayan dirigido y tutorizado la tesis, y al doctorando o la doctoranda.

6. En el plazo de siete días después de finalizar el período de depósito, el doctorando o la doctoranda, y quienes hayan dirigido y tutorizado su tesis, manifestarán por escrito a la Comisión de Posgrado su decisión de continuar el proceso o paralizarlo. En cualquiera de los casos, el doctorando o la doctoranda podrá enviar un informe a la Comisión de Posgrado donde responda a las observaciones realizadas sobre su tesis.

7. Oídos la correspondiente comisión académica, el doctorando o la doctoranda y quienes hubieran dirigido y tutorizado su tesis, quien presida la Escuela de Doctorado podrá reclamar al doctorando o la doctoranda los documentos que estime procedentes o exigirle las modificaciones en la tesis doctoral que considere oportunas para autorizar la defensa.

 Artículo 76. Convocatoria del acto de defensa de la tesis

1. El acto de defensa de la tesis deberá fijarse en el plazo máximo de tres meses después del día en que finalice la exposición pública. En circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, este plazo podrá ser ampliado por la Comisión de Posgrado.

2. La celebración del acto de defensa será decidida, previa consulta con los demás miembros del tribunal, por quien lo presida.

3. Con una antelación mínima de quince días naturales, quien ejerza la secretaría del tribunal notificará la correspondiente convocatoria, haciendo constar el lugar, la fecha y la hora de celebración del acto de defensa. Esta notificación se hará a la Comisión de Posgrado, a quien coordine el programa de doctorado, a la Escuela de Doctorado, al doctorando o la doctoranda y a quienes hayan dirigido y tutorizado la tesis. En caso de defensa por videoconferencia, indicará la URL pública.

4. La Escuela de Doctorado y el correspondiente programa deberán dar publicidad adecuada al acto de defensa de la tesis, anunciando la fecha, el lugar y la hora de celebración del mismo. 5. El acto de defensa de la tesis se realizará en sesión pública, durante el periodo lectivo previsto en el calendario académico de la Universidad de Málaga y en sus instalaciones. La Escuela de Doctorado podrá autorizar que el acto de defensa se realice fuera de dichas instalaciones, siempre que se asegure, en todo momento, el cumplimiento de los procesos y garantías establecidos en este reglamento.

Artículo 77. Constitución del tribunal

1. El día fijado para el acto de defensa de la tesis se constituirá el tribunal, con la presencia de los tres miembros titulares o, en su caso, de quienes los sustituyan.

2. Si no se presentara alguno de los miembros del tribunal, se incorporará a los suplentes. Si esto no fuera posible, quien presida el tribunal suspenderá el acto de lectura una vez consultados los restantes miembros del tribunal, fijará una nueva fecha, que comunicará a la Comisión de Posgrado.

Artículo 78. Modalidades de celebración del acto de defensa

1. El acto de defensa de la tesis se celebrará preferentemente de forma presencial.

2. Por causas justificadas y debidamente acreditadas, el acto de defensa podrá celebrarse de forma semipresencial, con algunos de los miembros del tribunal conectados por videoconferencia, o totalmente virtual, todo ello de acuerdo con los procedimientos previstos en este reglamento.

Artículo 79. Celebración del acto de defensa

1. La defensa de la tesis doctoral comenzará con una exposición oral por parte del doctorando o la doctoranda, que podrá apoyarse en los medios técnicos que estime necesarios. Durante esta exposición deberá describir los objetivos, la metodología, los resultados y las conclusiones de su trabajo, haciendo especial mención de las aportaciones originales.

2. Cuando la tesis opte a la “Mención internacional”, el doctorando o la doctoranda deberá exponer, al menos, la descripción de resultados y las conclusiones en una de las lenguas habituales en la comunicación científica y distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, los informes y los miembros del tribunal se hayan realizado o procedan de un país hispanohablante.

3. Concluida la exposición oral, quien presida el tribunal hará un resumen oral de los aspectos más relevantes expresados en los informes externos y del informe que detallara su respuesta a ellos emitido por el doctorando o la doctoranda, que podrá responder a los aspectos que hubiera destacado quien presida el tribunal.

4. A continuación, los miembros del tribunal expresarán su valoración sobre la tesis y podrán formular cuantas cuestiones, observaciones, sugerencias y objeciones estimen oportunas, a las que el doctorando o la doctoranda deberá responder.

5. Los doctores y las doctoras presentes en el acto público podrán intervenir en el momento y forma que señale quien presida el tribunal.

Artículo 80. Particularidades del acto de defensa de la tesis doctoral de manera semipresencial o totalmente virtual

1. El acto de defensa de la tesis doctoral en la modalidad semipresencial o totalmente virtual se realizará a través de plataformas autorizadas por la Universidad de Málaga al objeto de garantizar que se cumple con la normativa de protección de datos.

2. El Servicio de la Escuela de Doctorado comunicará al doctorando o la doctoranda y a quien ejerza la secretaría del tribunal, la aprobación de la defensa de la tesis mediante videoconferencia.

3. Todos los miembros del tribunal y el doctorando o la doctoranda deberán declarar su conformidad para realizar la defensa por videoconferencia, en modalidad semipresencial o totalmente virtual. Asimismo, deberán aceptar la utilización de la plataforma proporcionada y manifestar que disponen de los medios tecnológicos necesarios para participar en el acto de defensa, para el que se podrá contar con el asesoramiento de la Escuela de Doctorado.

4. Los miembros del tribunal deben manifestar que comprenden el funcionamiento de la herramienta informática ofrecida para la votación secreta de la calificación de “cum laude”.

5. La Universidad de Málaga podrá proporcionar, para los actos de defensa que vayan a celebrarse de forma semipresencial o totalmente virtual, el apoyo tecnológico para el acto mismo y para la deliberación y las votaciones del tribunal.

6. El día de la defensa, quien ejerza la secretaría del tribunal citará a los miembros de este y al doctorado o la doctoranda al menos 15 minutos antes del comienzo de la sesión pública, para realizar pruebas de conexión y confirmar, asimismo, la identidad de todos. En el mismo momento se comprobará que tienen acceso a su respectivo correo electrónico y que pueden participar completa y correctamente en todos los aspectos del acto.

7. Para la calificación de la tesis se habilitará una sala virtual de deliberaciones a la que accederán solo los miembros del tribunal. 8. El acta de la sesión de valoración de la tesis deberá ser cumplimentada por quien ejerza la secretaría del tribunal, quien a continuación la enviará en formato PDF a los demás miembros del tribunal, que la firmarán digitalmente. Quien ejerza la secretaría del tribunal firmará en lugar de los miembros que no dispusieran de firma electrónica, previa delegación de firma por parte de estos. Esta delegación de firma se habrá hecho constar en el impreso de aceptación de la condición de miembro del tribunal.

 Artículo 81. Valoración de la tesis

1. Finalizadas la defensa y la discusión de la tesis doctoral, en la modalidad en la que se haya presentado, cada miembro del tribunal elaborará un informe razonado de valoración que incluya las evaluaciones del trabajo escrito y de la exposición y defensa oral efectuadas. El informe se hará en un documento normalizado que se incorporará, una vez firmado, al expediente de la tesis.

2. Tras deliberar en sesión secreta, el tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis, de acuerdo con la siguiente escala: No apto, Aprobado, Notable y Sobresaliente. En la calificación, además de los informes y opiniones de los miembros del tribunal, se tendrán en consideración los informes externos de evaluación, las observaciones que se hubieran recibido durante el proceso de exposición pública, los informes de respuesta, en su caso, del doctorando o la doctoranda, y, a efectos de evaluación cualitativa exclusivamente, la información que figure en el DAD.

3. La calificación global concedida por el tribunal será recogida en el acta que han de firmar todos sus miembros, digitalmente en caso de defensa por videoconferencia. Al final de la misma sesión de defensa, quien presida el tribunal comunicará al doctorando o la doctoranda la calificación obtenida.

4. En el plazo máximo de cinco días desde la realización del escrutinio de la mención de “cum laude” a que se refiere el artículo siguiente, la calificación final obtenida será comunicada por quien ejerza la secretaría del tribunal a quienes hubieran dirigido la tesis, a la correspondiente comisión académica y de calidad y a los demás miembros del tribunal.

5. La calificación que proceda se hará constar en el título de doctor o doctora.

Artículo 82. Mención de “cum laude”

 1. El tribunal podrá otorgar la mención de “cum laude” solo si la calificación global de la tesis es de sobresaliente y si, en votación secreta, así lo hubieran decidido unánimemente todos sus miembros.

2. El escrutinio de los votos sobre la mención de “cum laude” se producirá después determinado el acto de defensa, según uno de los dos siguientes procedimientos:

a) En los actos de defensa presencial, los votos se guardarán en un sobre cerrado y quien ejerza la secretaría del tribunal, o el miembro de este que pertenezca a la Universidad de Málaga, entregará el sobre de la votación en el Servicio de la Escuela de Doctorado, donde una persona del mismo procederá a la apertura del sobre y el escrutinio de los votos en el momento de la entrega.

b) Para el escrutinio de los votos en los actos de defensa por videoconferencia, el miembro del tribunal que pertenezca a la Universidad de Málaga concertará una cita con el Servicio de la Escuela de Doctorado, en los tres días siguientes a la defensa.

3. Si los tres votos hubieran sido favorables, la mención de “cum laude” se hará constar en el expediente de la tesis doctoral.

Artículo 83. Certificación de la “Mención internacional”

En los casos de tesis que opten a la “Mención internacional”, quien ejerza la secretaría del tribunal certificará que durante la defensa se han cumplido los requisitos exigidos en este reglamento para otorgarla.

 Artículo 84. Entrega y custodia de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis

1. Quien ejerza la secretaría del tribunal será responsable de la recogida y la custodia de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral, que entregará en el Servicio de la Escuela de Doctorado en el plazo máximo de tres días contados desde la fecha de defensa, bien en mano o bien a través del miembro del tribunal que pertenezca a la Universidad de Málaga.

 2. En los actos de defensa por videoconferencia, toda la documentación se enviará de manera telemática.

EL ACTO DE DEFENSA DE LA TESIS

El acto de defensa pública de la tesis doctoral conduce a la obtención del título de doctor/a, que es el máximo grado académico de la universidad española.

Por ello, este acto debe tener un adecuado desarrollo, en consonancia con las maneras y el protocolo propios de la institución.

Generalidades sobre el acto de defensa de la tesis doctoral:

1.             El acto de defensa de la tesis se desarrollará en sesión pública en día lectivo en un centro de la UMA. El acto de defensa puede ser presencia, semipresencial o virtual. En los dos primeros casos se celebrará en el Aula de grados y, en su defecto, en el Aula Judicial o la Sala Doctor Honis Causa.

2.             El acto de la defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición del trabajo de investigación,seguida de la intervención de las personas del tribunal, la intervención las personas doctoras del público, incluidas las directoras de la tesis, las respuestas a las cuestiones que haya planteado el tribunal y el debate con éste, la deliberación del tribunal sobre la calificación de la tesis doctoral y la manifestación pública de la calificación otorgada.

3.             El tribunal determinará cuándo se puede acceder a la sala y cuando hay que abandonarla. El público debe evitar todos aquellos actos que puedan perturbar el desarrollo del acto. La realización videograbaciones y fotografías en la sala durante el acto de defensa de la tesis doctoral deberá contar con el permiso del tribunal.

Funciones de los miembros del tribunal:

4.             Quien ostente la presidencia del tribunal dirigirá el acto y velará con su correcto desarrollo.

5.             Quien ocupe la secretaría del tribunal se las cuestiones administrativos del acto, lo que incluye incluye la preparación, cumplimentación y tramitación de toda la documentación, así como de cuantas otras tareas le encargue la presidencia.  

Constitución del tribunal:

6.             Antes de dar comienzo al acto de defensa, en el Aula de grados o donde se desarrolle el acto se constituirá el tribunal.

7.             En la mesa quien ostente la presidencia ocupará la posición central, la que ocupe la secretaría a su izquierda y quien sea vocal se sentará a su derecha salvo que la p persona que ocupe la secretaría tenga mayor grado que la que ostente la vocalía, o sea más antigua si el grado es el mismo.

 

Exposición de la tesis doctoral:

8.             Cuando se inicie el acto, la persona que ostente la presidencia invitará a ocupar su lugar a quien defienda la tesis doctoral, que previa solicitud de la venia al presidente, tomará la palabra para exponer con claridad y rigor el contenido de la investigación, pudiendo servirse de cuantos medios audiovisuales estime oportunos para facilitar su exposición. Cuando se opte a la mención internacional, una parte de la exposición oral, al menos las conclusiones, en un idioma distinto a cualesquiera de las lenguas oficiales en España salvo que la estancia internacional se haya realizado en un país cuya lengua oficial sea el español. Quien ocupe la secretaría certificará el cumplimiento de estos requisitos. La exposición de la tesis doctoral durará alrededor de 40 o 45 minutos salvo que el tribunal acuerde otra cosa.

 

9.             Cuando termine la exposición, intervendrán los miembros del Tribunal por este orden: persona que ostente la secretaría, la vocal y, por último, quien ocupe la presidencia. A continuación esta última invitará a las personas doctoras asistentes al acto a intervenir. Una vez hayan intervenido, se dará la palabra para que quien defiende la tesis doctoral responsa a cuantas cuestiones se hayan planteado.

 Deliberación del tribunal para otorgar la calificación a la tesis doctoral.

10.          Una vez que quien defiende la tesis ha respondido todas la cuestiones, quien ostenta la presidencia pedirá al público que abandone la sala y se procederá a la deliberación para otorgar la calificación a la tesis doctoral.

11.          Concluida la deliberación que es secreta y acordada la calificación, quien ostente la secretaría llamará a quien opta al grado de doctor y declara pública la audiencia para que también pueda acceder el público.

12.          Una vez ubicado todo el mundo en su sitio, quienes intengren el tribunal se levantarán y la persona que ostenta la presidencia dará a conocer la calificación que podrá ser no apto, apto, notable o sobresaliente. Cuando la calificación global de la tesis es de sobresaliente, el tribunal podrá proponer que obtenga la mención “cum laude” si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El escrutinio de este voto secreto se realizará en la Escuela de Doctorado en una sesión posterior al acto de defensa de la tesis.

13.          Finalmente se procederá a levantar la sesión por quien ostente la presidencia.

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