Convocatorias
La evaluación anual que todo el estudiantado debe superar se celebra en dos periodos al año: septiembre-octubre y marzo-abril. Todo el proceso se realiza en la plataforma DAD.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado establecerá el calendario concreto de evaluación anual del estudiantado, de acuerdo con los siguientes plazos:
— Las personas matriculadas por primera vez en el programa, en la primera fase de matriculación (octubre) deberán ser objeto de evaluación anual dentro de los meses de septiembre u octubre del año siguiente a aquel en que formalizaron su matrícula. En el caso de no concurrir a la citada evaluación, o no superarla, podrán concurrir a una segunda convocatoria, a realizar en los meses de marzo o abril siguientes.
— Las personas matriculadas por primera vez en el programa, en la segunda fase de matriculación (febrero o marzo) deberán ser objeto de evaluación anual dentro de los meses de marzo o abril del año siguiente a aquel en que formalizaron su matrícula. En el caso de no concurrir a la citada evaluación, o no superarla, podrán concurrir a una segunda convocatoria, a realizar en los meses de septiembre u octubre siguientes.
— A partir de la primera evaluación anual, el estudiantado deberá someter su progreso a sucesivas evaluaciones anuales, en los mismos plazos establecidos en los apartados anteriores.
Las normas anteriores son de aplicación tanto al estudiantado a tiempo completo como a quienes cursan el Programa de Doctorado con dedicación a tiempo parcial. La Comisión Académica establecerá las condiciones y requisitos correspondientes a las evaluaciones anuales para ambos tipos de estudiantes, estando las mismas reflejadas en el compromiso documental de supervisión. En cualquier caso, su nivel de exigencia no deberá afectar negativamente al proceso de evaluación de quienes lo cursan a tiempo parcial.
Las personas que no hayan obtenido una evaluación anual positiva en primera o segunda convocatoria, podrán recurrir dicha evaluación a la Comisión de Posgrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17. 1 del Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Málaga. El recurso será resuelto por la citada Comisión, previo informe de la Comisión Académica del Programa.