Declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor
La disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, determina lo siguiente:
1. Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor. Las normas estatutarias de las universidades públicas y las de organización y funcionamiento de las universidades privadas determinarán el órgano competente para efectuar la declaración de equivalencia, así como el procedimiento a seguir, en su ámbito respectivo, para su obtención.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la persona titular del Rectorado de la universidad de su elección, acompañada por los documentos que a tal efecto se le soliciten por la universidad.
3. La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la universidad que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará al órgano competente de la Secretaría
General de Universidades, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
4. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
5. La declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la persona interesada, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctora o Doctor.
Antes de iniciar su solicitud, deberá presentar consulta en nuestro Gestor de Peticiones, a través del cual le enviaremos las instrucciones para presentarla a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga.
| Tesis de solicitudes de declaración de equivalencia a nivel académico de doctor en exposición pública |
- Doctora: DE CEGLIA, MARIALUISA FRANCESCA
- Título de la tesis: "THE ENDOCANNABINOID SYSTEM AS POSSIBLE TARGET FOR THE TREATMENT OF OBESITY RELATED DISORDERS: BEYOND CANNABINOID RECEPTORS."
- Dirección: SILVANA GAETANI
- Universidad: UNIVERSIDAD DE ROMA SAPIENZA (ITALIA)
- Fecha de inicio del periodo de exposición pública: 02/06/2025
- Fecha de finalización del periodo de exposición pública: 17/06/2025
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- Doctor: LI, NING
- Título de la tesis: "REACTIVITY EVALUATION OF RAW MATERIALS AND COMPOSITION DESIGN FOR ALKALI-ACTIVATED SLAG CEMENTS AND CONCRETES."
- Dirección: ZHANG ZUHUA y SHI CAIJUN
- Universidad: UNIVERSIDAD DE HUNAN (CHINA)
- Fecha de inicio del periodo de exposición pública: 09/06/2025
- Fecha de finalización del periodo de exposición pública: 24/06/2025