¿Cuál es la mejora de la práctica docente?
Se debe aclarar previamente que esta aportación innovadora de mejora de enseñanza-aprendizaje aborda todos los aspectos de la evaluación formativa y continua, la coordinación docente y el desarrollo de las titulaciones y asignaturas de forma particular, contribuyendo a la superación de dificultades mediante la modificación y mejora de metodología y cultura organizacional docente.
La propuesta innovadora consiste en el enfoque de justicia relacional, en el que el grupo de investigadores solicitantes del proyecto ya viene trabajando desde hace más de una década y que se caracteriza -sucintamente- por una orientación muy decidida a la justicia, tratando de analizar los contenidos o los vacíos de justicia en las relaciones jurídicas, consideradas como relaciones sociales (y por tanto en sentido interdisciplinar). Se distinguen tres dimensiones de análisis de la relación jurídica o en cualquier entramado relacional, como pueda ser una empresa o una organización. La primera dimensión es la institucionalidad, constituida por todo lo que es normativo, obligatorio, estructural, lo que establece, modifica o extingue relaciones (contratos, normas, obligaciones, derechos, instituciones); la segunda es la reciprocidad, es decir, el comportamiento o conducta interactiva de los agentes (que puede ser más colaborativa, más individualista, dañina, solidaria, etc.); la tercera dimensión es la socialidad, o red de relaciones en la que reside la conciencia colectiva, la cultura jurídica de valores y principios.
En cada una de esas dimensiones se puede observar si hay vacíos o contenidos de justicia, a fin de saber qué mejorar. Todo ello, además, exige una continua actitud de diálogo entre los investigadores que tratan de aplicar el método, como reflejo también de un diálogo de adaptación entre las tres dimensiones. Puede decirse que el método dialógico ha de ser muy potente en la justicia relacional, destacando tres importantes pasos: aportar la propia visión, estar dispuesto a perderla en esa puesta en común y apertura al surgimiento de una nueva visión común, siempre con pleno respeto a la libertad de cada uno. Todo ello buscando el nivel máximo de rigor y calidad científica, construida en comunidad académica en red. Se trata de un enfoque aplicable a los fenómenos reales, a la docencia -especialmente enfocando casos, sentencias, problemas- en un proyecto continuo, que, a modo de empresa o colectivo, se centra en la dinámica relacional, estableciendo itinerarios de diálogo. Dicho método dialógico proporciona igualmente datos para mantener una evaluación del propio proceso o itinerario, enfocado a la solución de problemas, a la mejora de la calidad docente, etc.
Existen dos líneas de trabajo doctrinal y jurídico-práctico bastante próximas a la justicia relacional, también aplicadas en este proyecto: las de diligencia debida y compliance (de hecho, podría decirse que justicia relacional incluye a diligencia debida, y ésta incluye a compliance). Como ejemplo puede citarse la propuesta de la Comisión Europea de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en las cadenas de valor mundiales. Dicha propuesta de Directiva prevé una regulación sobre los impactos negativos posibles que el comportamiento de las empresas pueda tener en cuanto a la sostenibilidad ambiental (contaminación, pérdida de biodiversidad) y los derechos humanos (trabajo infantil, explotación laboral, discriminaciones, etc.). Pues bien, la diligencia debida, en la medida en que impone obligaciones (identificar, prevenir, mitigar, rendir cuentas), es una realidad más amplia que el compliance, centrado fundamentalmente en el cumplimiento de la norma (aunque hay también quienes incluyen aquí una parte de responsabilidad social), como se muestra en la tabla:
Justicia Relacional | Diligencia Debida | Compliance |
Institucionalidad: todo lo obligatorio y normativo | Cubre también esta función de cumplimiento de la norma… | Garantizar cumplimiento de la norma (función legal). Reducir riesgo de cometer irregularidades (prevención). |
Reciprocidad: se trata de cumplir, no con la norma, sino con la relación, con las personas que la conforman | …pero, la diligencia siempre va más allá de la norma (y a diferencia de la responsabilidad social… | Responsabilidad social: diseño de buenas prácticas, más allá de lo que dispone la norma |
Socialidad: valores y principios que no se centran en la evitación de daños concretos, sino de forma suprafuncional y positiva | ….se considera obligatoria) (por eso es también socialidad) |