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Presentación

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El Servicio de Evaluación y Auditoria se crea  el 1 de noviembre de 1997.

La entrada en vigor de la resolución Rectoral 1/2008 de 20 de febrero, por la que se regula la estructura orgánica básica del Gobierno y Dirección de la Universidad de Málaga junto a  la voluntad de crear la Inspección de los Servicios de la Universidad de Málaga como “elemento de garantía de la calidad de los servicios y actividades universitarias”, posibilitan la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del Reglamento de la Inspección de los Servicios.

La Disposición Adicional única  del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de  Málaga establece que “Las funciones y competencias de la Inspección de Servicios serán desarrolladas por el actual Servicio de Evaluación y Auditoria”.

La Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga ejercerá sus funciones sobre todos los centros, departamentos, servicios y unidades dependientes de la Universidad de Málaga, así como respecto a todo su personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios.

La misión fundamental de la Inspección de Servicios será la de velar por el correcto funcionamiento de los servicios y llevar a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Estado en materia de inspección. En todo caso, la Inspección de Servicios actuará teniendo como objetivo la calidad de los servicios de la Universidad de Málaga, la búsqueda de las mejores prácticas y la excelencia de los mismos.

La Inspección de Servicios dependerá directamente del Rector/Rectora y gozará de la necesaria autonomía funcional para poder llevar a cabo sus actuaciones en el ámbito de la Universidad. En tal sentido, la actuación de la Inspección de Servicios se basará en el Plan de Actuaciones Inspectoras que, oído el Consejo de Gobierno, aprobará anualmente el/la Rector/ Rectora, sin perjuicio de cuantas otras actuaciones extraordinarias puedan serle encomendadas por el/la mismo/a.

Para el cumplimiento de sus fines la Inspección de Servicios actuará con total independencia respecto a las autoridades y de los servicios cuyo funcionamiento supervise.

 

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