Reglamento de funcionamiento interno del JUVUMA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SOBRE “JUVENTUD, MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO Y PROTECCIÓN JURÍDICO-SOCIAL Y ECONÓMICA” (JUVUMA).
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y definición
1. La denominación es Instituto Universitario de Investigación sobre “Juventud, mercado de trabajo inclusivo y protección jurídico-social y económica” de la UMA (JUVUMA).
2. El JUVUMA tiene el carácter de Instituto de investigación emergente, al amparo de lo previsto en el Reglamento de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2018. Conforme al mismo tiene naturaleza de estructura específica de la Universidad de Málaga, al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, dedicada a la investigación científica y técnica, teniendo por finalidad la planificación, promoción, realización, difusión y transferencia al tejido productivo de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materias socio-laborales y económicas, como son la juventud, el mercado de trabajo inclusivo y la protección jurídico-social y económica, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y posgrado, según los procedimientos previstos en los Estatutos y demás normativa vigente, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias, teniendo como referente impulsar y apoyar la creación de Institutos universitarios de investigación aprobados por la Comunidad Autónoma, con la finalidad de que puedan crecer y ser finalmente reconocidos como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
3. El JUVUMA se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, de la Ciencia y el Conocimiento de Andalucía, así como por sus normas de desarrollo; por los Estatutos de la Universidad de Málaga, por el Reglamento de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2018 y por el presente Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo 2.- Sede
La sede administrativa del JUVUMA se encuentra en la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de la UMA.
Artículo 3.- Objetivos
El principal objetivo de este Instituto es contribuir a la generación de conocimiento científico en tres ámbitos muy necesitados en el momento actual de reflexión y estudio, como son:
- La situación de la juventud en el mercado de trabajo del siglo XXI y los problemas que la convierten en un colectivo vulnerable y en riesgo de exclusión social: En la actualidad, las personas jóvenes (entre 16 y 29 años) hacen frente a numerosas dificultades, especialmente a aquellas que se relacionan con la incorporación al mercado laboral. Estas dificultades conforman un escenario poco favorable para la juventud y, desde luego, terminarán provocando efectos muy negativos a largo plazo en la sociedad española.
- La adopción medidas de inclusión y garantía para un derecho al empleo decente: Es necesario implementar estrategias institucionales que vayan más allá del empleo, abarcando aquellas políticas económicas que promuevan la activación, el espíritu emprendedor, la educación y la capacitación continua de la juventud. Estas acciones integrales son esenciales para fomentar un trabajo decente y sostenible en el largo plazo, abordando no solo la inserción laboral, sino también la calidad de los empleos y el desarrollo personal de las personas jóvenes.
- Las deficiencias del sistema de políticas de empleo y su impacto significativo en la Seguridad Social y otros ámbitos: Si no se aumenta la oferta de trabajo (para ello, España debe seguir promoviendo planes de reindustrialización) ni se mejora el acceso de la juventud al mundo del trabajo, esta tenderá a posponer sus decisiones vitales, como la edad de emancipación o de formar una familia, e incluso acabará retrasando la decisión de adquirir una vivienda propia. A su vez, ello terminará repercutiendo muy negativamente en la tasa de natalidad y, por supuesto, en el futuro de las pensiones de nuestro país.
Para todo lo anterior, se plantean los siguientes de objetivos genéricos:
a) Investigación técnica y científica: planificación, promoción, realización y difusión de actividades de investigación, desarrollo e innovación en las áreas antes mencionadas.
b) Formación: organización y desarrollo de actividades formativas y programas y estudios de postgrado.
c) Asesoramiento y consultoría: ofrecer asesoramiento científico-técnico a instituciones, empresas y personas físicas que lo soliciten.
En esta línea, se pretende impulsar investigaciones en el marco de las ciencias jurídicas, sociales y económicas que contribuyan a lograr un avance científico-técnico en materia de empleo juvenil, precariedad laboral y acceso a una pensión futura, con el fin de responder a los problemas presentes y futuros en todos los niveles administrativos, pero muy especialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre en base a los principios de libertad de investigación y pluralidad teórica-metodológica.
Artículo 4.- Normas de funcionamiento
1. El funcionamiento del JUVUMA se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, el Reglamento Marco de estos Institutos de la UMA y demás disposiciones de aplicación de la UMA.
El JUVUMA depende del Vicerrectorado con competencias en investigación.
2.- Cada cuatro años se firmará un contrato-programa con la Universidad de Málaga en el que se recogerán los objetivos a conseguir y la financiación asociada a estos.
3. Con carácter anual y durante el primer trimestre de cada año, el Instituto debe presentar en el Vicerrectorado con competencias en investigación, una memoria de sus actividades, así como, de la ejecución del presupuesto anterior y un listado actualizado de sus componentes donde se reflejen las bajas y nuevas incorporaciones. Dicha memoria será examinada e informada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Málaga.
4. Cada cuatro años, o cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, el Consejo de Gobierno, previo informe individualizado de la Comisión de Investigación a la vista de las evaluaciones anuales, revisará la trayectoria e interés científico, técnico o artístico, social y económico del Instituto y decidirá acerca de su continuidad o si procede su reestructuración, transformación, fusión con otro Instituto, colaboración con otra Universidad o su supresión, aprobando en su caso la oportuna propuesta y, en su caso, considerar la conversión del Instituto en Agente del Sistema Andaluz de Conocimiento.
TÍTULO SEGUNDO: MIEMBROS DEL INSTITUTO
Artículo 5.- Composición
1. Podrán ser miembros de los Institutos Universitarios de Investigación:
a) El personal docente e investigador de la Universidad de Málaga que se incorpore al Instituto.
b) El personal investigador en formación, previa solicitud de su tutor, que deberá ser, a su vez, miembro del Instituto.
c) El personal investigador contratado con cargo a programas, contratos o proyectos de investigación desarrollados por el Instituto.
d) El personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga con destino en el mismo.
e) Los colaboradores extraordinarios (personal ajeno a la Universidad de Málaga), nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto, de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del mismo.
f) Los investigadores y el personal de otros centros públicos o privados, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la UMA, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción. Deberán contar con el informe favorable del centro del que proceden.
g) En el caso de Institutos Adscritos, Mixtos o Interuniversitarios, el personal de las otras instituciones intervinientes que se encuentre adscrito según el convenio específico.
Artículo 6.- Solicitudes de nuevos miembros y bajas
Para solicitar la incorporación como miembro del Instituto, se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Participar en alguno de los trabajos de investigación y desarrollo aprobados por el Consejo del Instituto.
b) Participar en la organización y realización de cursos de doctorado, posgrado y especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto.
c) Ser profesor o investigador de la Universidad de Málaga y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el Instituto, y comprometerse a desarrollar dicha actividad investigadora en el propio Instituto.
La aceptación o no de la solicitud será competencia del Consejo de Instituto. En el caso de que una solicitud fuera informada desfavorablemente, el solicitante podrá recurrir ante el Vicerrectorado responsable de Investigación.
La pertenencia a más de un Instituto Universitario de Investigación requerirá la autorización del Consejo de Gobierno. En cualquier caso, será considerada como excepcional y autorizada por circunstancias estratégicas bien justificadas y a petición de los Institutos involucrados.
En el caso de Institutos Adscritos, Mixtos o Interuniversitarios, el proceso de incorporación como miembro del Instituto, estará regulado por las normativas que se deriven del Reglamento Marco, las establecidas en el convenio de creación o adscripción y en su Reglamento de funcionamiento interno.
El cese como integrante del Instituto se producirá:
a) Por pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al Instituto.
b) A solicitud de la persona interesada, mediante escrito al Consejo del Instituto. En este caso, se autorizará la baja siempre que se garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos por iniciativa de la persona solicitante del cese.
c) Se comunicará al Vicerrector con competencias en la materia.
Artículo 7.- Derechos de los miembros
Los miembros del Instituto tienen los siguientes derechos:
a).- Proponer la realización de actividades dentro de los fines propios del Instituto.
b).- Participar en la planificación y organización de las actividades del Instituto.
c).- Participar en los órganos de gobierno del Instituto.
d).- Participar en las actividades y trabajos de investigación del mismo.
e).- Usar los servicios administrativos del Instituto para las funciones como miembro.
Artículo 8.- Obligaciones de los miembros
Los miembros del Instituto tienen las siguientes obligaciones:
a) Contribuir a los fines del Instituto mediante el desarrollo de su actividad investigadora, cumpliendo las tareas encomendadas por los órganos de gobierno.
b) Colaborar con el Instituto mediante el ejercicio de su labor investigadora.
c) Elaborar anualmente un informe sobre actividades realizadas.
TÍTULO TERCERO: ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 9.- Órganos de gobierno y representación
1. El órgano de gobierno y de administración del Instituto es el Consejo del Instituto.
2. Los órganos unipersonales del Instituto JUVUMA son la Dirección, la Subdirección y la Secretaría.
Capítulo Primero: El Consejo del Instituto
Artículo 10.- El Consejo del Instituto y composición
1. El Consejo del Instituto es el órgano colegiado de gobierno y administración del Instituto.
2. El Consejo del Instituto estará compuesto por:
a) El Director del Instituto, que lo presidirá.
b) El Subdirector.
c) El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo.
d) Todos los doctores miembros del Instituto con vinculación permanente.
e) Doctores sin vinculación permanente en un porcentaje de un medio respecto de los doctores miembros con vinculación permanente.
f) Un representante del personal de administración y servicios del Instituto.
g) Un representante del personal investigador no doctor contratado.
Artículo 11.- Funciones del Consejo del Instituto
1.- Son funciones del Consejo del Instituto las siguientes:
a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Reglamento de funcionamiento y las modificaciones posteriores que se efectúen al mismo, de acuerdo con el presente Reglamento de funcionamiento interno.
b) Proponer la designación y el cese del Director del Instituto.
c) Aprobar los planes anuales y plurianuales de actividades del Instituto.
d) Conocer la investigación realizada por los miembros del Instituto y velar por su calidad, así como la de las otras actividades que se realicen.
e) Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al Instituto, en materia de investigación.
f) Conocer los contratos del Instituto con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico-técnico que, a propuesta del Director/Subdirector o de los responsables de Grupos de Investigación, se suscriban.
g) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Instituto.
h) Promover y desarrollar programas de doctorado y posgrado, de acuerdo con la normativa vigente.
i) Aceptar o no la adscripción de nuevos miembros al Instituto.
j) Colaborar con los restantes órganos de gobierno de la Universidad de Málaga en el desempeño de sus competencias.
k) Examinar y aprobar, en su caso, los planes de organización, ampliación o supresión de instalaciones y cualquier otra iniciativa de la Dirección del Instituto que afecte a la estructura y organización del mismo.
l) Aprobar la memoria anual y elevarla al órgano competente de la Universidad. La memoria deberá contener preceptivamente, de acuerdo con el formato que se establezca por la Comisión de Investigación, información sobre las actividades realizadas durante la anualidad correspondiente.
Capítulo Segundo: La Dirección y la Subdirección del Instituto
Artículo 12.- La Dirección del Instituto y sus funciones
1. La Dirección del Instituto será designada por el Rector de la UMA, oída la propuesta del Consejo de Instituto, de entre los profesores doctores con vinculación permanente que sean miembros del Instituto.
2. El mandato tendrá la duración establecida en la normativa vigente.
3. Son funciones de la Dirección del Instituto las siguientes:
a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo.
b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento interno del Instituto.
c) Dirigir, impulsar y coordinar las actividades del Instituto.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.
e) Impulsar mecanismos de evaluación de los servicios prestados por el Instituto.
f) Administrar el presupuesto asignado al Instituto, velando por su correcta ejecución.
g) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.
h) Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad.
i) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información del Instituto a la comunidad universitaria.
j) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción.
Artículo 13.- La Subdirección del Instituto y sus funciones
1. El Subdirector del Instituto será nombrado por el Rector de la UMA, a propuesta del Director, quien designará a un miembro, entre los profesores doctores que sean miembros del Instituto, oído el Consejo de Instituto.
2. El Subdirector sustituye al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, le corresponde ejercer por delegación del Director todas las funciones que éste le encomiende.
Capítulo Tercero: La Secretaría del Instituto
Artículo 14.- La Secretaria del Instituto
1. La persona titular de la Secretaría será nombrada por el Rector, a propuesta de la Dirección del Instituto, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Instituto.
Artículo 15.- Competencias de la Secretaría del Instituto
1. Corresponde a la Secretaría del Instituto las siguientes competencias:
a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto.
b) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto.
c) Elaborar y custodiar las actas y los documentos oficiales del Instituto.
d) Llevar el registro y custodiar el archivo del Instituto.
e) Tramitar los procedimientos de su competencia.
f) Expedir las certificaciones que le correspondan.
g) Desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por la Dirección o la Subdirección del Instituto.
TÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INSTITUTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Capítulo I: Convocatoria y orden del día
Artículo 16.- Convocatoria
1. El Consejo de Instituto será convocado por el Secretario en nombre de su Director, al menos, en dos ocasiones durante el periodo lectivo.
2. Podrá ser convocado con carácter extraordinario a iniciativa del Director o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los solicitantes.
Artículo 17.- Orden del día
1. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Instituto, el orden del día será fijado por el Director del Instituto, debiendo incluir las peticiones formuladas por el 20% de los miembros del Consejo de Instituto.
2. En los supuestos de convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Director deberá incluir, en su caso, los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos que pudieran incluirse.
3. No podrá ser sometido a deliberación ni ser objeto de acuerdo ningún asunto que no conste incluido en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.
Artículo 18.- Plazo de convocatoria
1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de 7 días naturales, salvo especiales razones de urgencia que serán apreciadas por el Director, en cuyo caso respetará en todo caso una antelación mínima de 48 horas.
2. En los casos de convocatoria extraordinaria solicitada por sus miembros, el Director deberá reunir al Consejo dentro de los 10 días siguientes a la petición de aquella.
3. La convocatoria se notificará por escrito o electrónicamente a cada uno de los miembros del Consejo de Instituto. En la misma se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.
Artículo 19.- Documentación
1. La documentación completa correspondiente a cada una de las sesiones del Consejo de Instituto estará disponible para los miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del Instituto.
2. La documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación se remitirá a los miembros del Consejo de Instituto junto con la convocatoria, por medios electrónicos.
Capítulo II: Sesiones y acuerdos
Artículo 20.- Constitución del Consejo de Instituto
1. Para la válida constitución del Consejo de Instituto, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.
Artículo 21.- Deliberación
1. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo de Instituto serán expuestos por el Director, el Subdirector, el Secretario o aquel miembro del Consejo que actúe de ponente.
2. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.
Artículo 22.- Votación
1. El voto de los miembros del Consejo de Instituto es personal e indelegable.
2. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.
3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez enunciadas, no suscitarán ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.
4. La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar, quienes aprueben; en segundo lugar, quienes desaprueben; y finalmente los que se abstengan.
5. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el Director y también a solicitud del 20% de los miembros del Consejo presentes en la sesión correspondiente.
6. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Instituto entregarán al Secretario del Instituto.
7. Durante el desarrollo de la votación, el Director del Instituto no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.
8. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, el voto del Director del Instituto decidirá, salvo en el caso de que la votación hubiese sido secreta. En este último supuesto, la votación se repetirá media hora después de terminada la sesión y si subsistiese el empate la votación se hará en nueva sesión del consejo convocada al efecto.
Artículo 23.- Acuerdos
1. El Consejo de Instituto sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.
2. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida en el presente Reglamento o por la normativa vigente, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente.
3. Los acuerdos del Consejo de Instituto podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector.
Capítulo III: Actas
Artículo 24.- Levantamiento de actas
El Secretario levantará Acta de cada sesión en la que se recoja una referencia a los debates producidos, los acuerdos adoptados y el resultado de la votación. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar que se recoja íntegramente su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Artículo 25.- Aprobación de las actas
El Acta de la sesión será remitida a los miembros del Consejo al objeto de que pueda ser aprobada en la siguiente sesión.
Caso de requerirse expresamente, se podrá dar lectura a la redacción del acta al final de la sesión para su aprobación o ratificación.
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26.- Régimen económico del Instituto
1. El Instituto se financiará prioritariamente a través de los fondos que pueda generar con sus actividades propias y, en su caso, de los convenios de colaboración firmados y por lo recogido en los contratos-programa con la UMA.
2. La Universidad, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará al Instituto de los medios materiales necesarios que garanticen el desarrollo de su actividad.
3. Los integrantes del Instituto que pertenezcan estatuariamente o contractualmente a la UMA deberán solicitar todos sus proyectos, convenios y contratos de investigación a través de la UMA.
4. Los costes indirectos correspondientes a sus proyectos, convenios y contratos de investigación, se cederán en un determinado porcentaje a estos por parte de la Universidad, y formarán parte del presupuesto del Instituto. Este porcentaje será fijado anualmente en el presupuesto de la Universidad.
5. El Instituto podrá solicitar de la UMA o de las otras entidades participantes la contratación de investigadores con cargo a créditos de investigación y personal técnico o personal de administración y servicios conforme a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, preferentemente con cargo a sus propios recursos, en la forma que se indique en su presupuesto.
6. El Instituto podrán realizar convocatorias de contratos de investigación y proyectos con cargo a sus propios recursos.
TÍTULO VI: REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 27.- Iniciativa y procedimiento de reforma
1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por el Director del Instituto, o por un tercio (como mínimo) de los miembros del Consejo.
2. Una vez presentada una propuesta de modificación, el Director convocará sesión extraordinaria del Consejo de Instituto en los 15 días siguientes, remitiendo junto con la convocatoria el texto de la propuesta presentada.
3. Las propuestas de modificación únicamente prosperarán cuando alcancen la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo de Instituto. Tras su adopción serán remitidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Estatuto de la Universidad de Málaga, el Reglamento del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno tendrán valor de Derecho Supletorio del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El uso del masculino genérico se hace con intención de aludir a los dos sexos.