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INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS

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A partir del 1 de enero de 2024, es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social para realizar prácticas formativas, ya sea en empresas, instituciones o entidades, así como prácticas académicas externas, según lo dispuesto en la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social. Si las prácticas no son remuneradas, la UMA será la que gestione tu alta en la Seguridad Social. Si vas a realizar prácticas no remuneradas durante el curso 2024-2025, necesitamos que nos proporciones tu Número de Seguridad Social (NUSS). Si ya lo facilitaste durante la matriculación o a través de ÍCARO, no es necesario registrarlo de nuevo.

¿Dónde puedo informar a la UMA de cuál es mi NUSS?

Para que la Universidad de Málaga (UMA) pueda cotizar a la Seguridad Social por las prácticas, es imprescindible que los estudiantes le comuniquen su Número de Usuario de la Seguridad Social (NUSS).

Estudiantes de titulaciones oficiales

Pueden hacerlo a través del Portal del Estudiante siguiendo estos pasos. En los casos que gestionen sus prácticas externas por ICARO también podrán aportar su NUSS por esa vía.

  1. Portal del Estudiante
  2. Ir a Mi perfil
  3. Seleccionar Mis datos personales
  4. En el bloque Datos identificativos, haz clic en el botón Añadir NUSS.

Estudiantes de titulaciones propias

Solo pueden informar su NUSS a través de la plataforma de gestión de prácticas externas ICARO.

 

A continuación encontrarás información útil y respuestas a las dudas que nos planteáis en relación con este asunto:

1. ¿Cómo puedo consultar mi NUSS?

Consulta del número de la Seguridad Social 

Lo habitual es que ya tengas un NUSS asignado previamente, si ya has trabajado o has estado cubierto por el Seguro escolar.

2. Si no tengo NUSS, ¿cómo puedo solicitarlo?

Solicitud del número de la Seguridad Social 

Vincular DNI con número de Afiliación a la Seguridad Social

Según las últimas instrucciones recibidas, se comunica a aquellos estudiantes matriculados en asignaturas prácticas curriculares no remuneradas que tienen que vincular su DNI con su número de Afiliación a la Seguridad Social. 

El trámite tiene que ser efectuado por los estudiantes a través de la Sede electrónica de la Seguridad social (IMPORTASS), en el apartado enviar una solicitud, para que se les vincule el NUSS al número de DNI en vigor y se les pueda dar de alta en afiliación y así poder realizar las prácticas. 

La dirección electrónica es:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio?1dmy&urile=wcm%3apath%3a/wps/wcm/connect/importass/importass_contenidos/solicitudes/enviar

Instrucciones más precisas en IMPORTASS:

 Categoría: Obtener Número de la Seguridad Social

Trámite: Obtener el Número de la Seguridad Social

Motivo de la solicitud:

Solicito vincular mi Número de la Seguridad Social a mi número de DNI en vigor

Y luego adjuntar el DNI por las dos caras.

 

3. Mi padre (o mi madre) está dado de alta en la Seguridad Social y yo aparezco como beneficiario/a, ¿tengo que facilitar el NUSS de mi padre/madre?

No. El NUSS es un número único para cada persona y sirve para identificarte en tus relaciones con la Seguridad Social. Por tanto, es necesario que nos aportes tu NUSS, que será diferente al de tu padre/madre.

4. Si estoy afiliado a MUFACE, ISFAS O MUGEJU por ser funcionario/a, ¿tengo que darme de alta en la Seguridad Social para poder realizar las prácticas formativas?

No. Según respuesta facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, los funcionarios afiliados a MUFACE, ISFAS o MUGEJU no tendrán que darse de alta en la Seguridad Social para la realización de prácticas formativas.

5. Si estoy afiliado a MUFACE, ISFAS O MUGEJU por ser beneficiario/a de uno de mis progenitores que es funcionario/a, ¿tengo que darme de alta en la Seguridad Social para poder realizar las prácticas formativas?

Sí. Según respuesta facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, los y las estudiantes que realizan prácticas formativas no remuneradas y están en MUFACE, ISFAS o MUGEJU por ser beneficiarios/as de la prestación de asistencia sanitaria de uno de sus progenitores quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda, estando obligados a darse de alta en el sistema de la Seguridad Social para la realización de sus prácticas. No obstante, dado que son prácticas sin remuneración, el beneficiario no incurre en duplicidad y su inclusión en el sistema de Seguridad Social por la realización de tales prácticas no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la derivada de contingencias profesionales.

6. Si percibo alguna prestación (ingreso mínimo vital, orfandad, etc...), ¿veré interrumpida la prestación durante el periodo de realización de las prácticas?

Efectos de la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS sobre el derecho a pensiones no contributivas (PNC), y prestaciones de dependencia: Pensiones no contributivas. Si se acredita que las prácticas no son remuneradas se entiende que la prevista inclusión en el Régimen General no produciría ningún efecto sobre el derecho y la cuantía de la pensión no contributiva.

7. Si estoy en situación de baja laboral en mi trabajo, ¿cómo me afectará el alta en la Seguridad Social para la realización de mis prácticas?

 No existirá nueva alta en la Seguridad Social por la realización de prácticas no remuneradas, dado que debe entenderse que ya figuraba como trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social (ver pregunta siguiente).

8. Si estoy en situación de alta con un contrato a tiempo parcial, ¿Me afectará el alta en la Seguridad Social para la realización de mis prácticas?

 No, pues durante la realización de las prácticas formativas ya figura en alta por el desempeño de otra actividad. No obstante, se debe comunicar el alta del alumno en prácticas con independencia de que concurran estas condiciones, siendo la TGSS la que resuelva sobre su procedencia en el momento de la liquidación.

 9. ¿En qué otras situaciones no es necesario darse de alta como estudiante en prácticas formativas no remuneradas?IMPORTANTE: Esta información está en revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (VER ENLACES AL FINAL DE ESTA PÁGINA)

 "Se debe comunicar el alta del alumno en prácticas con independencia de que concurran estas condiciones, siendo la TGSS la que resuelva sobre su procedencia en el momento de la liquidación."

  10. Información ampliada en la pagina web de la SEGURIDAD SOCIAL

 Cuestiones de interés

Ámbito de aplicación de la D.A. 52ª LGSS

Prácticas en programas formativos internacionales

Afiliación. Altas y bajas

Alumnos perceptores de subsidios o prestaciones



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