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Propiedad Intelectual

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La regulación sobre Propiedad Intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio. La obra está protegida por el solo hecho de su producción no es necesario inscribirla en el registro de la Propiedad Intelectual, pero la inscripción en el Registro ofrece la ventaja de proporcionar una prueba de que los derechos inscritos existen y que pertenece a un titula la reserva de derechos. La Subdirección General de la Propiedad Intelectual proporciona información clara y detallada de todo el proceso de presentación de solicitudes, así como las direcciones de los Registros de la Propiedad Intelectual existentes en España. Los documentos que pueden registrarse son:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y, en general, las obras teatrales. Las obras cinematográficas y audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas, y las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de arquitectura o ingeniería, así como los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y la ciencia.
  • Los programas de ordenador.
  • Las actuaciones de artistas-intérpretes o ejecutantes.
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