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Excepciones

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Chunks
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Excepciones debido a reformas y sustitución de piezas:

 

1) CON CARACTER GENERAL.

  • No se admiten las reformas que puedan comprometer la originalidad del vehículo o alteren sustancialmente la estética
  • No se consideran reformas la sustitución de piezas por otras iguales o similares.

 

2) REFORMAS PERMITIDAS

  • Aquellas realizadas con anterioridad a la clasificación como histórico, sin importar la fecha de ejecución de los trabajos, que fueran habituales en el periodo de producción del modelo, o posteriores hasta 15 años despues de haber finalizado dicho periodo.
  • En los vehículos del Grupo A, en lo referente a la seguridad en la circulación, las reformas deben haber sido legalizadas según la normativa vigente en el momento de su realización. 
  • En los vehículos del Grupo A, las reformas permitidas (las que cumplen con los requisitos del punto primero), necesitan ser recogidas en un certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico realizado por un Servicio Técnico de vehículos históricos.
  • En los vehículos del Grupo B, se verificará que el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o superior al original. Las reformas permitidas se recogerán en el informe del Servicio Técnico de vehículos históricos.
  • Reformas no permitidas darán lugar a un informe técnico del Servicio Técnico de vehículos históricos y un certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico, desfavorable.
  • Se permiten reformas con posterioridad a la clasificación como vehículo histórico, pero solo las dirigidas a restituir el vehículo a su estado original o al estado original de alguno de sus modelos o variantes, que deberá recogerse en un certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico realizado por un Servicio Técnico de vehículos históricos.
  • Tambien se permiten reformas con posterioridad a la clasificación como histórico para motocicletas a las que se le instale un sidecar, siempre que se trate de un modelo de sidecar que se instalase o permitiese su instalación en dicho modelo de motocicleta, en el periodo de producción normal o hasta 15 años despues de haber finalizado dicho periodo, que igualmente deberá recogerse en un certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico realizado por un Servicio Técnico de vehículos históricos.
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