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Reformas Permitidas
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A continuación se enumeran las REFORMAS PERMITIDAS que dan lugar a las excepciones mencionadas en los requisitos para la clasificación de un vehículo histórico:
- Aquellas realizadas con anterioridad a la clasificación como histórico, sin importar la fecha de ejecución de los trabajos, que fueran habituales en el periodo de producción del modelo, o posteriores hasta 15 años despues de haber finalizado dicho periodo.
- En los vehículos del Grupo A, en lo referente a la seguridad en la circulación, las reformas deben haber sido legalizadas según la normativa vigente en el momento de su realización.
- En los vehículos del Grupo A, las reformas permitidas (las que cumplen con los requisitos del punto primero), necesitan ser recogidas en un certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico realizado por un Servicio Técnico de vehículos históricos.
- En los vehículos del Grupo B, se verificará que el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o superior al original. Las reformas permitidas se recogerán en el informe del Servicio Técnico de vehículos históricos.
- Reformas no permitidas darán lugar a un informe técnico del Servicio Técnico de vehículos históricos y un certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico, desfavorable.
- Se permiten reformas con posterioridad a la clasificación como vehículo histórico, pero solo las dirigidas a restituir el vehículo a su estado original o al estado original de alguno de sus modelos o variantes, que deberá recogerse en un certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico realizado por un Servicio Técnico de vehículos históricos.
- Tambien se permiten reformas con posterioridad a la clasificación como histórico para motocicletas a las que se le instale un sidecar, siempre que se trate de un modelo de sidecar que se instalase o permitiese su instalación en dicho modelo de motocicleta, en el periodo de producción normal o hasta 15 años despues de haber finalizado dicho periodo, que igualmente deberá recogerse en un certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico realizado por un Servicio Técnico de vehículos históricos.
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