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REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA (ASPROJUMA)

 

PREÁMBULO

 

En ocasiones se hace aconsejable destacar ciertos méritos relevantes contraídos por quienes en una u otra forma se hayan distinguido de un modo notable en pro de la Asociación de Profesores Jubilados de la Universidad de Málaga (en lo sucesivo la Asociación), de sus miembros o, en general, de los fines que presiden su razón de ser y le dan sustantividad colectiva. Tal  circunstancia, que en cierto modo puede ser atendida por acuerdo específico del órgano que en cada caso resulte estatutariamente oportuno, no es menos cierto que merece encontrar mejor solución en una estructura integral armonizadora de las posibles recompensas honoríficas que la Asociación pueda concebir en pro de quienes se juzguen merecedores de tal honor, lo que requiere de un marco normativo que prevea, con su posible graduación y solemnidad, las diversas situaciones que se juzgue oportuno preestablecer al respecto.

Por todo ello, la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, a propuesta de su Consejo Directivo, viene en establecer para tal propósito el presente Reglamento, que estructura en la siguiente forma:

 

TITULO I: Normas Generales

Artículo 1º. Salvo la tipificación establecida en el artículo 9º, apartado 9. c) 2) de sus Estatutos, cuya condición es de carácter nato, cualesquiera otros méritos que la Asociación pretenda reconocer deberán concederse conforme al procedimiento que se establece en el articulado del presente Reglamento.

Artículo 2º. A tal efecto y con el fin de reconocer excepcionales merecimientos en pro de la Asociación, sus miembros o los fines que la justifican, se establecen los siguientes honores y distinciones:

 a) Miembro de Honor.

 b) Miembro Honorario.

 c) Medalla de la Asociación.

 d) Diploma de Honor

 c) Placa honorífica.

Con independencia de los cuales podrá asimismo, conforme a lo que se establece en el Título VIII de este Reglamento, suscribir propuesta, en favor de sus propios asociados o de terceros, para la concesión de premios, condecoraciones u honores de carácter nacional o internacional.

Artículo 3º. Para la concesión de cualesquiera de los referidos honores o distinciones se precisará propuesta en la que, junto a los méritos contraídos en los que se pueda fundar, se sustancien asimismo la procedencia y oportunidad de la misma.

Artículo 4º. La concesión de cualquiera de los honores y distinciones a que se hace referencia en el articulado del presente Reglamento se acreditará mediante la correspondiente certificación.

 

TITULO II: Miembro de Honor

Artículo 5º. Con independencia de la condición prevista en el artículo 9º, apartado 9.c) 2) de sus Estatutos, la Asociación podrá efectuar propuesta de nombramiento de Miembro de Honor en favor de asociados que se hayan distinguido por su ejemplar actuación en pro de la misma, sus miembros y/o los fines que la justifican.

Artículo 6º. La propuesta para concesión, en su caso, de la condición de Miembro de Honor, deberá ser suscrita por el Presidente de la Asociación, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por al menos un tercio de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 7º. Previa aprobación de la referida propuesta por el Consejo Directivo, el nombramiento de Miembro de Honor corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

Artículo 8º. La condición de Miembro de Honor prevista en el artículo 9º, apartado 9.c) 2) de los Estatutos de la Asociación se adquirirá de forma automática por los asociados que cumplan 80 años de edad, siendo la propia Junta Directiva la que efectuará su proclamación en la primera sesión que celebre.

 

TITULO III: Miembro Honorario

Artículo 9º. El nombramiento de Miembro Honorario de la Asociación podrá recaer en favor de quienes, no siendo asociados, hayan destacado o destaquen por su ejemplar actuación en pro de la misma, sus miembros y/o los fines que la justifican.

Artículo 10º. Podrán efectuarse asimismo propuestas de nombramiento honorario en favor de miembros de la Asociación cuando éstas se concreten en cargos directivos de la misma, siempre que los mismos hayan sido ejercidos con anterioridad por los recipiendarios de la distinción.

Artículo 11º. La propuesta para concesión, en su caso, de la condición de Miembro Honorario, deberá ser suscrita por el Presidente de la Asociación, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por al menos un tercio de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 12º. Previa aprobación por el Consejo Directivo de la referida propuesta, el nombramiento de Miembro Honorario corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

 

 TITULO IV: Medalla de la Asociación

Artículo 13º. La medalla de la Asociación se otorgará a personas físicas o jurídicas a las que, habiendo sobresalido por su ejemplar y meritoria actuación en pro de la misma, sus miembros y/o los fines que la justifican, se quiera homenajear con la noble finalidad de rendirles justo testimonio de reconocimiento y consideración.

Artículo 14º. La forma, medida y caracterí­sticas de la referida medalla se concretarán en un círculo de plata en color oro, de cuatro centímetros de diámetro y tres milímetros de grosor -pendiente de un cordón color corinto-, en cuyo anverso figurará en relieve el logotipo de la Asociación y en el reverso el nombre del recipiendario y la fecha del acuerdo de concesión.

Artículo 15º. La propuesta para concesión, en su caso, de la medalla de la Asociación, deberá ser suscrita por el Presidente de la misma, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, un tercio de sus asociados fundadores y de número.

Articulo 16º. Previa aprobación por el Consejo Directivo de la referida propuesta, la concesión de la medalla corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación y su coste será financiado con cargo al presupuesto ordinario de la misma.

 

TITULO V: Diploma de Honor

Artículo 17º. La Asociación, en testimonio de expreso y público reconocimiento por relevantes y/o singulares méritos contraídos por personas físicas o jurídicas en pro de la misma, de sus miembros y/o de los fines que la justifican, podrá conceder un Diploma de Honor en el que, en síntesis, se resuman los méritos que hayan justificado el acuerdo de concesión.

Artículo 18º. La medida y texto del referido Diploma se fijará en el acuerdo de concesión.

Artículo 19º. La propuesta para concesión, en su caso, del Diploma de Honor de la Asociación, deberá ser suscrita por el Presidente de la misma, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, un diez por ciento de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 20º. La concesión de dicho Diploma corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación y su coste será financiado con cargo al presupuesto ordinario de la misma.

 

 TITULO VI: Placa Honorífica

Artículo 21º. La Asociación, con el fin de agradecer servicios recibidos de personas, físicas o jurídicas, a las que, habiéndose distinguido por la meritoria prestación de los mismos, se quiera reconocer expresa y formalmente, podrá hacerles entrega de una Placa Honorífica acreditativa de tal circunstancia.

Artículo 22º. Dicha placa será de plata sobre base de madera o mármol y aproximadamente 15/20 cm. de alto por 22/26 cm. de ancho. En el ángulo superior izquierdo figurará superpuesto y prendido el logotipo de la Asociación, debajo del cual se grabará la inscripción: La Asociación de Profesores Jubilados de la Universidad de Málaga a [nombre del recipiendario] [síntesis de la razón que justifica la concesión] [ciudad y fecha del acuerdo] [El Presidente] [firma del Presidente] [Fdo. «nombre del Presidente»]

Artículo 23º. La propuesta para concesión, en su caso, de una Placa Honorífica de la Asociación, deberá ser suscrita por el Presidente de la misma, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, un diez por ciento de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 24º. La concesión de dicha placa corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación y su coste será financiado con cargo al presupuesto ordinario de la misma.

 

TITULO VII: Otros

Artículo 25º. La Asociación podrá suscribir propuesta en favor de cualquier persona, individual o colectiva, que, habiéndose distinguido por sus méritos relevantes para ser acreedor a algún honor, condecoración o premio -nacional o internacional- convocado por cualesquiera personas, organismos, corporaciones, instituciones o asociaciones, se juzgue merecedor de la concesión.

Artículo 26º. La preceptiva propuesta a que se hace referencia en el art. 3º, deberá ser suscrita por el Presidente de la Asociación, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, un tercio de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 27º. La aprobación de la referida propuesta corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, si bien, por razones de oportunidad y/o de urgencia podrá hacerlo el Consejo Directivo, de cuya decisión dará cuenta a aquélla en la primera sesión que celebre.

 

TITULO VIII: Reforma del Reglamento

Artículo 28º. Para la reforma del presente Reglamento se requerirá propuesta firmada por, al menos, un tercio de los miembros fundadores y de número de la Asociación, a la que se acompañará de un texto alternativo y de una memoria justificativa de la modificación que se propone.

Artículo 29º. La aprobación de la referida reforma corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria de la Asociación.

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