Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa
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El pasado 17 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, cuyos aspectos más relevantes que pudiera afectar en el ámbito universitario son los siguientes:
Primero.- Modificación del art. 32 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, el cuál, regula la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA). Creándose ésta como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades; regulándose sus funciones en el ámbito de la evaluación y acreditación.
Entrará en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley que estamos comentando, esto es, el 18 de septiembre, previa aprobación de sus estatutos de organización y funcionamiento y de la extinción de la Fundación ANECA.
Segundo.- Creación del Consejo de la Juventud de España, regulado en el art. 21 de la presente Ley, previa supresión del actual organismo autónomo del Consejo de la Juventud de España creado por la Ley 18/1983 de 16 de noviembre. Configurándose el actual Consejo de la Juventud de España como entidad corporativa de base privada e integrado por asociaciones juveniles, federaciones y secciones juveniles de asociaciones, el cuál aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, contando con previa autorización del órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dicho Consejo de la Juventud se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, continuando desempeñando sus funciones el actual organismo autónomo creado por la reseñada ley de 1983.
Tercero.- En relación a la Firma Electrónica, el art. 24 de la presente Ley, modifica el art. 13 apartado 2 b) de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, referente a los sistemas de firma electrónica avanzada basadas en certificados electrónicos reconocidos, mediante al cual establece que las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
Asimismo se suprime el apartado 2 del art. 15 de la referida ley de acceso electrónico, referido a los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos. No obstante lo anterior, según establece la Disposición Adicional octava de la presente ley, durante un período transitorio de dos años se podrán seguir utilizando certificados no reconocidos en el marco del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Cuarto .- Acerca de las notificaciones se modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto el art. 59.5º, estableciéndose que en caso de desconocimiento de los interesados en un procedimiento o de imposibilidad de notificación, se procederá a realizar la notificación por medio de anuncio público en el BOE, siendo tal forma de notificación obligatoria. No obstante lo anterior, se mantiene con carácter previo y facultativo su notificación a través de los medios ya regulados con anterioridad en la Ley 30/92.
Asimismo se regula que la Agencia Estatal del BOE pondrá a disposición de las Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de anuncios de notificación en el BOE.
Por último se establece que lo dispuesto en relación a las notificaciones resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.
Quinto .- También es objeto de modificación la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto, preceptos relativos a las Funcionarios Interinos, estableciendo en qué supuestos pueden a cubrir plazas en las Administraciones.
En relación a los permisos de los funcionarios públicos por asuntos particulares, se fijan un total de 5 días al año y, por último, dos preceptos a modificar relativos a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas de los funcionarios de carrera y al personal militar que preste servicios en la Administración civil. Respecto a la movilidad de los funcionarios cabe destacar la posibilidad de reingreso a su Administración de origen tras la terminación o cese de libre designación.
Todo lo dispuesto en relación a esta modificación normativa resultará de aplicación de inmediato, esto es, a partir del 18 de septiembre del presente.
Sexto .- Y para finalizar, resaltar la modificación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destacando a groso modo que las modificaciones al respecto o introducciones normativas se centran en: 1) los requisitos mínimos que debe contener la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones (aplicación a partir del 1 de enero de 2016), 2) publicidad de las subvenciones (respecto a subvenciones convocadas o concedidas a partir de 1 de enero de 2016), 3) modificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (en vigor a partir del 17 de diciembre de 2014), 4) modificación en el inicio del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva (respecto a subvenciones convocadas o concedidas a partir de 1 de enero de 2016), 5) modificación en la tipificación de las infracciones graves en materia de subvenciones así como en las sanciones y en lo relativo en la competencia para la imposición de las sanciones (en vigor a partir del 17 de diciembre de 2014) y por último, 6) se establece una colaboración del Ministerio de Justicia con la Intervención General de las Administración del Estado (también en vigor a partir del 17 de diciembre de 2014).