El pasado dos de octubre, en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas se publicó en el BOE la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El objeto de esta ley es regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, pretendiendo implantar una Administración eminentemente electrónica, interconectada y transparente, con el único fin de mejorar la agilidad de los procedimientos administrativos, reduciendo los tiempos de tramitación. La Ley se divide en 133 artículos, estructurados en seis títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatorio y siete finales.

 

            Su disposición final séptima establece que su entrada en vigor será al año de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de octubre de 2016. No obstante lo anterior, las previsiones relativas al Registro electrónico de apoderamientos, Registro electrónico, Registro de Empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la ley.

 

            De su contenido destacar:

  •  Se prevé la aplicación de lo previsto en esta Ley a todos los sujetos comprendidos en el concepto de “sector público”, excepto las Corporaciones de Derecho Público que se regirán por su normativa específica. En lo que se refiere precisamente al ámbito de aplicación de la ley, en el ámbito universitario, resulta especialmente destacable la expresa mención que la Ley realiza de las Universidades Públicas, (tradicionalmente olvidadas en las distintas leyes administrativas); sin embargo, en esta ocasión,  y con esa referencia expresa (artículo 2.2.c), se encuadra a las Universidades dentro del denominado “Sector Público Institucional”, y se indica además, que tales Universidades Públicas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la referida Ley de Procedimiento. Llama especialmente la atención esa excepción de aplicación obligatoria de la Ley teniendo solamente el carácter de supletoria, (aun siendo Ley de carácter básica) con lo que podría conllevar en orden a la regulación específica en el ámbito universitario mediante el reenvío de la Ley Orgánica de Universidades a los respectivos Estatutos y que, quizás, podría afectar a  algunos aspectos tan esenciales como el procedimiento y sus plazos de Resolución, o el silencio, o los recursos o reclamaciones, órganos colegiados etc… Sin duda habrá que analizar con más calma esa reafirmación que realiza la Ley en cuanto a las Normas por las que hemos de regirnos y la mera supletoriedad de la Ley de Procedimiento.
  • En materia de representación, en el ámbito de las Administraciones Públicas, se introducen nuevos medios para acreditarla, tales como el apoderamiento apud acta, ya sea presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Asimismo se exige la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos.
  • Una de las novedades más importantes de la ley, consiste en distinguir entre identificación y firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una u otra.
  • Se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un Registro Electrónico general, o bien de adherirse al de la Administración General del Estado.
  • En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento.
  • Como principal novedad debemos destacar la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados, que hasta ahora en el ámbito administrativo eran considerados como “hábiles”, ahora se unifican con el ámbito judicial y se consideran como “inhábiles”.
  • Se destaca la importancia que se le otorga a las notificaciones electrónicas, otorgándoseles el carácter de preferentes.
  • Se incorpora la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, siendo el plazo máximo de resolución de 30 días.
  • Por último destacar, que esta ley deroga expresamente a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.