SESIÓN ORDINARIA
CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Relación de acuerdos adoptados
Organigrama de gobierno general de la Universidad de Málaga.
Se acuerda por asentimiento autorizar el siguiente organigrama general de gobierno de la Universidad de Málaga, con los costes presupuestarios que en el mismo se indican.
Organigrama General de Gobierno -Archivo PowerPoint- (click aqui)
Costes Presupuestarios (click aqui)
Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios para su adecuación a la nueva estructura orgánica, y a los acuerdos suscritos para la homologación de dicho personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se acuerda por asentimiento aprobar la siguiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, para su adecuación al nuevo organigrama de gobierno general de la Universidad de Málaga:
Asimismo, se acuerda por asentimiento aprobar la modificación de la citada Relación de Puestos de Trabajo en todo lo resultante de la aplicación a la misma del “Acuerdo entre las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF y UGT y las Universidades Andaluzas, bajo la coordinación de la Consejería de Educación y Ciencia, para la homologación del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas”, quedando condicionada a la preceptiva negociación con las centrales sindicales la determinación del complemento específico correspondiente al primer de los intervalos contemplados en el punto segundo del mencionado Acuerdo, y de la cual se informará al Consejo de Gobierno Provisional en su próxima sesión.
Calendario y procedimiento para la elección de órganos de gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la Disposición Transitoria de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (B.O.J.A. nº 108, del 9 de junio), corresponde al Consejo de Gobierno Provisional de dicha Universidad establecer el calendario y el procedimiento para la realización de la elección de la totalidad de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos en dichos Estatutos.
En consecuencia, y dado el carácter transitorio y provisional de las mencionadas normas procedimentales, cuya regulación definitiva es encomendada por los Estatutos de la Universidad de Málaga a los respectivos órganos colegiados que resulten elegidos, se acuerda por asentimiento, para la elección de los miembros del Claustro Universitario, mantener la utilización de la “Normativa para la elección del Claustro Universitario, de la Universidad de Málaga”, aprobada por la Junta de Gobierno de la misma en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2002, adaptada al calendario electoral que más adelante se indica; y para la elección de las Juntas de Centro y Consejos de Departamento, utilizar las respectivas normas reguladoras aprobadas en su momento por las Juntas y Consejos de los diferentes Centros y Departamentos de la Universidad de Málaga, respectivamente, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en los mencionados Estatutos, e igualmente adaptadas al citado calendario electoral.
Asimismo, se acuerda por asentimiento mantener para los comicios correspondientes al Claustro Universitario, a la misma Junta Electoral (una vez cubiertas las vacantes que puedan producirse en la misma) resultante de la aplicación del “Reglamento para la elección de Rector de la Universidad de Málaga”, aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de la misma en sesión celebrada el día 14 de junio de 2003, con las funciones y competencias previstas en los artículos 5 al 8, ambos inclusive, de dicha normativa. En lo relativo a las elecciones a Juntas de Centro, las administraciones electorales actuantes serán las establecidas en las respectivas normas reguladoras, propias de cada Centro.
Por lo que se refiere a la ordenación temporal de actuaciones, se acuerda por asentimiento el siguiente calendario electoral:
Asimismo se acuerda por asentimiento establecer las siguientes fechas límite para las actuaciones a realizar por las Juntas de Centro que resulten elegidas, en orden a la elección de los respectivos Decanos o Directores.
Constitución de las Juntas de Centro | 24 de marzo |
Presentación de candidaturas a Decanos y Directores de Centro [3] | 15 de abril |
Elección de Decanos y Directores de Centro. | 28 de abril |
Igualmente se acuerda por asentimiento establecer las siguientes fechas límite para la elección de los órganos de gobierno, colegiado y unipersonal, de los Departamentos:
Directrices y procedimientos para la elaboración del Presupuesto de la Universidad de Málaga correspondiente al ejercicio de 2004.
Se acuerda por asentimiento establecer las siguientes directrices y procedimientos para la elaboración del Presupuesto de la Universidad de Málaga correspondiente al ejercicio de 2004:
Directrices y Procedimientos (click aqui)
Propuesta de contratación de Profesor Emérito.
Se acuerda por asentimiento aprobar la contratación del Dr. Don Fernando Marín Girón, como Profesor Emérito de la Universidad de Málaga.
[1] Deberán presentarse en el Registro del correspondiente Centro, a excepción de las candidaturas del sector de P.A.S. al Claustro, y del sector de Estudiantes (circunscripción de tercer ciclo), que deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Málaga.
[2] Podrá emitirse, exclusivamente para la elección de miembros del Claustro Universitario, en cualquiera de las tres sedes del Registro General de la Universidad de Málaga, en horario normal de atención al público.
[3] Deberán presentarse en el Registro del correspondiente Centro.
[4] Por razones de operatividad se propone que la elección de los representantes de los estudiantes se efectúe al mismo tiempo que la elección de los representantes en la Comisión de Ordenación Académica.
[5] En el supuesto de Departamentos en los que el número de profesores contratados no doctores, el número de representantes de estudiantes en el Consejo del Departamento, o el número de representantes del P.A.S. en el Consejo del Departamento, sea superior respectivamente al número de votos que corresponde a cada uno de dichos colectivos en el respectivo Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, se procederá de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la normativa aprobada por la Junta de Gobierno en su sesión del 10 de octubre de 1986: “En el caso en que el número de representantes elegidos para el Consejo de un Departamento exceda del número de votos que corresponda a dicha representación, el Director del Departamento convocará a una reunión a todos los representantes, que deberán acordar por mayoría el sistema de representación, sustitución y suplencia de los miembros con voz y voto en el Consejo de Departamento.”