Seguimiento del Doctorado
Movilidad y estancias Doctorales
La movilidad y la realización de estancias de los doctorandos en universidades y centros de investigación internacionales forman parte de la estrategia de la Universidad de Málaga en materia de formación doctoral.
Es por ello por lo que el programa de doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales favorece e impulsa dichas acciones de movilidad, y en particular las que vayan dirigidas a la consecución de tesis con mención de Doctor Internacional, o aquellas que se desarrollan en régimen de cotutela. En cuanto a la previsión de estancias de los doctorandos en otros centros de formación, nacionales e internacionales, las co-tutelas y las menciones europeas, aparte de estar contempladas en los reglamentos que regulan los estudios de doctorado de la universidad de Málaga, se tienen en cuenta en el Plan Propio de Investigación de la Universidad mediante la oferta de becas y ayudas para la realización de dichas estancias.
El Reglamento de doctorado dispone lo siguiente:
Artículo 57. Mención internacional en el título de doctor o doctora
El título de doctor o doctora podrá incluir la mención “Doctorado internacional” siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que durante el periodo de investigación el doctorando o la doctoranda haya realizado una estancia mínima, no necesariamente continuada, de tres meses fuera de España, en al menos una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación bajo la responsabilidad de un doctor o una doctora perteneciente a la institución extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación firmada por la persona responsable de la estancia en la institución de destino. La estancia y las actividades, que antes de su realización han de ser avaladas por quien dirija la tesis y autorizadas por la correspondiente comisión académica y de calidad, se incorporarán al DAD.
b) La estancia a que se refiere el punto anterior podrá ser el resultado de la suma de varias estancias, ninguna inferior a treinta días. En todo caso, esta estancia deberá ser distinta a la que un doctorando o doctoranda pueda realizar para obtener una tesis doctoral en régimen de cotutela, si la tesis optara a las dos menciones.
c) Que toda la tesis o parte de ella se redacte y presente en una de las lenguas habituales para la comunicación científica, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales o cooficiales de España. En cualquier caso, al menos el resumen (de una extensión no inferior a tres mil palabras) y las conclusiones deberán cumplir con este requisito. No será obligatorio este requisito para aquellas tesis cuya estancia internacional se haya desarrollado en un país que tenga el español como lengua oficial.
d) Que la tesis cuente con el informe de un mínimo de dos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjeros, expertos en la materia y distintos de los responsables de la estancia o las estancias.
e) Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un doctor, experto en la materia, perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjeros, distinto del responsable de la estancia mencionada en el punto (a) y de los evaluadores mencionados en el punto (d).
Artículo 58. Tesis doctoral en cotutela con universidades extranjeras
1. Se entiende por cotutela la elaboración de una investigación original dirigida por doctores o doctoras de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser la Universidad de Málaga y el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de cotutela.
2. La tesis en cotutela da lugar a la obtención dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.
3. El título de doctor o doctora incluirá la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad de…”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores, al menos uno en cada universidad signataria del correspondiente convenio de cotutela.
b) Que durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, doctoral, el estudiante o la estudiante haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que la Universidad de Málaga ha firmado el convenio de cotutela o viceversa, realizando en ella trabajos de investigación, en un solo periodo o en varios. Las estancias y las actividades estarán previstas en el convenio de cotutela.
c) Esta estancia de seis meses, en todo caso, deberá ser distinta de la que un estudiante pueda realizar para obtener una tesis doctoral con mención internacional, si la tesis optara a dicha mención y a la cotutela. En este caso, el doctorando o la doctoranda deberá defender la tesis en la Universidad de Málaga, porque es la que otorga la mención internacional.
Artículo 59. El convenio de cotutela
1. La cotutela se desarrollará en el marco de un convenio específico firmado por los respectivos rectores o rectoras de la Universidad de Málaga y de una universidad extranjera, conforme al principio de reciprocidad.
2. En virtud del convenio de cotutela, cada universidad reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco y se comprometerá a expedir el título de doctor o doctora.
3. El procedimiento de cotutela deberá cumplir lo siguiente:
a) El doctorando o la doctoranda se matriculará en cada una de las dos universidades.
b) Los requisitos de admisión a los programas de doctorado serán los que se exijan en ambas universidades.
c) El doctorando o la doctoranda tendrá, al menos, un director o directora de tesis en cada una de las dos universidades.
d) El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las dos universidades. La estancia mínima en cada una de ellas no podrá ser inferior a seis meses y podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.
e) La tesis se redactará en una lengua aceptada en una de las dos universidades. En todo caso, ha de incluir el resumen y las conclusiones en uno de los idiomas habituales para la comunicación científica.
f) Una vez elaborada, el doctorando o la doctoranda depositará la tesis en ambas universidades. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en cada una de las dos universidades.
g) La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades. Esta disposición deberá ser explicitada por una cláusula del convenio de cotutela. El pago de los precios públicos de lectura se efectuará en la universidad en la que tenga lugar la defensa de la tesis.
h) El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las dos universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa, garantizándose siempre que se cumplen los requisitos mínimos exigidos por el Real Decreto 576/2023.
i) El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las dos universidades, conforme a los procedimientos específicos de cada una.
La Universidad de Málaga también participa activamente en organizaciones como la AUIP, desde las que anualmente se ofrecen becas de movilidad y estancia para el intercambio de profesores y estudiantes iberoamericanos. Además, a través de su Plan Propio de Investigación, dispone de un conjunto de ayudas anuales para la realización de estancias de diversa duración en centros extranjeros, precisamente para incentivar este tipo de acciones. Igualmente, colabora con diversas instituciones y organismos para el fomento de la movilidad y la internacionalización: AUIP, Universia, etc. Finalmente, el Plan Propio de Investigación de la Universidad de Málaga ofrece una serie de ayudas para la asistencia a congresos y seminarios, con el objetivo de favorecer e impulsar este tipo de actividades entre los doctorandos de la Universidad de Málaga. Todas estas ayudas se pueden ver en el apartado de Recursos Materiales y Financieros.
Los Tutores
El Real Decreto 99/2011 introduce la obligatoriedad de asignar un tutor al doctorando. Tal y como indican los “Principios de Salzburgo”, la supervisión de los doctorandos juega un papel crucial. La supervisión debe ser un esfuerzo colectivo que implique no sólo al tutor, sino al director de tesis, a la Comisión Académica, al propio doctorando, al grupo de investigación y a la institución (escuela de doctorado, centro, universidad, etc.).
En este programa para garantizar que los doctorandos tengan un tutor adecuado a la temática de su proyecto de investigación se exige que los candidatos, antes de preinscribirse, se pongan en contacto con los profesores del programa para seleccionar como tutor y director, al más idóneo a la temática que propone, debiendo el profesor que acepte la propuesta proporcionar una carta en la que se compromete a asumir la tutela y dirección de tesis en el caso de que el candidato resulte aceptado por el programa.
Compromiso Documental de Supervisión
Tan pronto el alumno disponga de tutor y de director, se procederá a la firma del Compromiso Documental de Supervisión. Dicho documento sella el compromiso entre todas las partes y establece, entre otras cosas, los derechos y deberes de los tutores, directores y doctorandos, los procedimientos resolución de conflictos, los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generar las tesis, y los criterios que van a ser usados para evaluar al doctorando.
Este documento se rellena a través de la aplicación informática (DAD) que gestiona todo.
Plan de Investigación y Proyecto formativo
Todos los doctorandos deben elaborar, antes de la finalización del primer año, un proyecto formativo y de investigación. En el caso de los estudiantes de este programa los estudiantes ya presentan su proyecto de investigación en el momento de realizar la preinscripción, siendo valorado y puntuado por la Comisión Académica y de Calidad al realizar la baremación de las preinscripciones. De este modo el doctorando ya ingresa en el programa con un plan de investigación, lo que le le va a permitir centrarse desde un principio en el desarrollo de su proyecto de investigación. En cambio, lo que sí debe realizar el doctorando durante el primer año será el proyecto formativo.
Documento de Actividades
El Documento de Actividades recogerá el registro individualizado de control definido en el artículo 2.5 del R.D. 90/2011 para cada doctorando. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo y evaluación del doctorando.
Los registros realizados por el doctorando serán autorizados y certificados por el tutor y el director de tesis. También quedarán registrados los informes anuales que realicen su tutor y director de tesis, así como las evaluaciones anuales realizadas por la Comisión Académica.
El Documento de Actividades de todos los doctorados será creado, actualizado y mantenido de forma electrónica, utilizando para tal efecto la aplicación informática que disponga la Universidad de Málaga. Dicha aplicación está disponible para todos los doctorandos desde la página web del programa y accesible a través de claves personales de seguridad.
Seguimiento de la formación y desarrollo de la Tesis Doctoral
El progreso académico de los estudiantes del programa será evaluado por los profesores de la Comisión Académica y de Calidad del programa al finalizar cada una de las anualidades del mismo en los términos previstos en la guía de evaluaciones.
El tribunal convocará dos sesiones de evaluación al año, aproximadamente cada seis meses, a las que los alumnos deberán presentarse para ser evaluados. Los miembros de la comisión deben abstenerse de juzgar a los alumnos que tutorizan o dirigen la tesis.
Los criterios de evaluación utilizados por el tribunal serán los definidos por la Comisión Académica del Programa para cada anualidad. La información sobre dichos criterios será pública, estará recogida en la página Web del Programa, y formar parte del compromiso documental que suscribe el alumno al inscribirse. Está accesible en este enlace.
Dichos criterios han de garantizar que los doctorandos progresan adecuadamente para la consecución de los méritos exigidos en cada Programa de doctorado para la defensa de la tesis.
El tribunal evaluará, a partir del Documento de Actividades de cada doctorando, así como los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director de tesis,
La Comisión redactará un informe con la evaluación, que quedará registrado en el Informe de Actividades del Doctorado.