Normativa del seguimiento de la formación
Seguimiento de la Formación y Desarrollo de la Tesis
1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado Estudios Avanzados en Humanidades nombrará periódicamente por cada línea de investigación un tribunal titular y un tribunal suplente para realizar el seguimiento de los doctorandos. Tendrá en cuenta las cuatro grandes especialidades que lo integran: Historia, Arte, Filosofía y Ciencias de la Antigüedad. El tribunal estará formado por tres profesores del Programa de Doctorado, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario.
2. En la medida de lo posible, en cada línea de investigación el tribunal estará inicialmente formado por el/la investigador/a con más sexenios del programa del doctorado, que actuará como presidente; quien más tesis haya dirigido, que actuará como vocal; y el/la más joven, que actuará como secretario/a. En caso de igualdad entre dos posibles miembros, se decidirá por sorteo entre ambos. Como suplentes se escogerán los miembros del tribunal que hayan formado parte del mismo en su anterior composición. En caso de que alguna de las figuras coincida (por ejemplo, que la persona que tenga más sexenios también sea la que haya dirigido más tesis), se escogerá a la persona inmediatamente siguiente de acuerdo con el orden que se establece para cada figura (número de sexenios, número de tesis y edad). En caso de igualdad entre dos posibles candidatos, se decidirá por sorteo entre ambos.
3. Los tribunales se nombrarán por un periodo de tres cursos académicos, transcurrido el cual se renovarán en su totalidad, quedando los miembros salientes excluidos del proceso de selección para los siguientes. El tribunal convocará dos sesiones de evaluación al año, aproximadamente una cada seis meses, a las que los alumnos podrán presentarse para ser evaluados. Los miembros del tribunal no podrán juzgar a alumnos que tutorizan o cuyas tesis dirijan. En esos casos actuarán los correspondientes suplentes.
4. Los criterios de evaluación utilizados por el tribunal serán los definidos por la Comisión Académica del Programa de Doctorado Estudios Avanzados en Humanidades para cada uno de los tres años de desarrollo de las tesis, que habrán de haber sido aprobados también por la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga. La información sobre dichos criterios será pública, estará recogida en la página web del Programa y formará parte del Compromiso Documental de Supervisión que suscriben los estudiantes al inscribirse. Dichos criterios han de garantizar que los doctorandos pueden avanzar de forma razonable en el proceso de consecución de los méritos que el Programa de Doctorado exige para la defensa de la tesis.
5. Cada tribunal evaluará, a partir del Documento de Actividades de cada doctorando, así como de los informes que a tal efecto puedan emitir el tutor y el director de tesis, al menos los siguientes aspectos:
- a) Progreso del trabajo de tesis con respecto al Plan de Investigación propuesto.
- b) Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.).
- c) Estancias y visitas de investigación, presentaciones en reuniones científicas (congresos o conferencias, talleres, seminarios).
- d) Realización de actividades formativas y complementos de formación.
- e) Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes.
- f) Valoración general.
6. En la evaluación del primer año se valorará el Plan de Investigación y el Proyecto de Tesis Doctoral presentados por el doctorando. Puede ampliarse la información pertinente tanto en el apartado Guía de Procedimientos como en el apartado Asignación de Tutores y Directores de Tesis. Si el tribunal rechaza el proyecto, el estudiante tendrá una segunda oportunidad para modificarlo y presentarlo en la siguiente convocatoria, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. Si el proyecto se rechazara por segunda vez, el doctorando causará baja definitiva en el programa, que en cualquier caso podrá ser recurrida ante la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga.
7. Será misión de cada tribunal, además de juzgar la marcha del doctorando y el desarrollo de su plan de investigación, realizar recomendaciones y sugerencias que permitan mejorar el trabajo de tesis y la evolución en la formación investigadora del doctorando. El tribunal firmará un acta de evaluación, que quedará registrada en el Documento de Actividades de cada estudiante del programa de doctorado.
8. A partir de la evaluación de septiembre de 2015 el procedimiento queda regulado por el Acuerdo de la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga de 9 de abril de 2015 que en su apartado Segundo dice así:
Segundo. Las Comisiones académicas de los programas de doctorado establecerán el calendario concreto de evaluación anual de los doctorandos, de acuerdo con los siguientes plazos:
- Los doctorandos matriculados por primera vez en el programa, en la primera fase de matriculación (octubre) deberán ser objeto de evaluación anual dentro de los meses de septiembre u octubre del año siguiente a aquel en que formalizaron su matrícula. En el caso de no concurrir a la citada evaluación, o no superarla, podrán concurrir a una segunda convocatoria, a realizar en los meses de marzo o abril siguientes.
- Los doctorandos matriculados por primera vez en el programa, en la segunda fase de matriculación (febrero o marzo) deberán ser objeto de evaluación anual dentro de los meses de marzo o abril del año siguiente a aquel en que formalizaron su matrícula. En el caso de no concurrir a la citada evaluación, o no superarla, podrán concurrir a una segunda convocatoria, a realizar en los meses de septiembre u octubre siguientes.
- A partir de la primera evaluación anual, los doctorandos deberán someter su progreso a sucesivas evaluaciones anuales, en los mismos plazos establecidos en los apartados anteriores.
9. Todo el Proceso de Evaluación (solicitud de evaluación, informes de tutores / directores, evaluación de los tribunales y calificación) se desarolla a través de la plataforma DAD y no es, por tanto, presencial.