Criterios para la defensa de la tesis doctoral
De acuerdo con el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga (aprobados por la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga en su sesión del 23 de abril de 2015): “deberá exigirse que, durante el proceso de elaboración de la tesis doctoral, el doctorando haya generado aportaciones de calidad directamente relacionadas con su trabajo de tesis, cuya puntuación sea igual o superior a 1 punto según los criterios utilizados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) a la hora de evaluar los Programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia. Estas publicaciones son las que avalan el trabajo de tesis” (art. 19.2).
Para la defensa de la tesis doctoral en el Programa Estudios Avanzados en Humanidades, los doctorandos/as deberán acreditar documentalmente publicaciones de valor equivalente a bien un artículo académico en revista de nivel internacional (INT) de acuerdo con el criterio del European Reference Index for the Humanities (ERIH Plus), o índice internacional similar, o bien dos artículos en revistas de nivel nacional (NAT) indizadas en ERIH Plus o en índice equivalente de calidad. En el caso de publicaciones en español, pueden considerarse dos publicaciones en revistas con al menos 30 características editoriales de Latindex.
Si en lugar de artículos de revista (la opción preferente) se aportan capítulos de libros, siguiendo los criterios de ANEP y ANECA, deberá acreditarse su edición en editorial de impacto y relevancia académica. Puede usarse como referencia el Scholary Publishers Indicators del CSIC) -SPI-.
El Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017 intrudujo en el Reglamento de Doctorado una serie de modificaciones que, en lo que a este aspecto afecta, dice así:
Artículo 19. Control de calidad de las tesis doctorales
1. La Comisión Académica de cada Programa de Doctorado propondrá a la Comisión de Posgrado criterios de calidad mínimos para que una tesis doctoral pueda iniciar el trámite de evaluación y defensa. Una vez aprobados por la Comisión de Posgrado, oída en su caso la Escuela de Doctorado, dichos criterios serán publicados en la web del Programa.
2. Con carácter general, y respetando los modos de operar en las distintas ramas de conocimiento, deberá exigirse que, durante el proceso de elaboración de la tesis doctoral, el doctorando haya generado aportaciones de calidad directamente relacionadas con su trabajo de tesis, cuya puntuación total sea igual o superior a 1 punto según los criterios utilizados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en la evaluación de los Programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia. Estos méritos avalarán el trabajo de preparación de la tesis.
3. Son aportaciones de calidad las susceptibles de ser evaluadas con al menos 0,5 puntos, según los criterios de la ANECA en la evaluación de los Programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia, así como las valoraciones específicas (ordinarias y extraordinarias) de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
4. Cuando la ANECA o la CNEAI no establezcan con detalle puntuaciones inferiores a 1 punto, la Comisión Académica del Programa de Doctorado definirá las puntuaciones correspondientes que permitan asignar a cada aportación un valor de 0, 0,50, 0,75 o 1 puntos. Estos criterios de evaluación serán publicados en la web del Programa de Doctorado.
5. Son requisitos para las contribuciones que se presentan para avalar una tesis:
a) Que hayan sido presentadas, publicadas o aceptadas para su publicación, muestra o reproducción con posterioridad a la fecha de matrícula del doctorando en el Programa de Doctorado.
b) Que en ellas conste la Universidad de Málaga, a través de la afiliación del director y/o del doctorando.
c) Que el doctorando conste como primer o segundo autor de todas ellas.
6. Sólo en casos realmente excepcionales, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá autorizar que en una contribución que avale una tesis, el doctorando figure en una posición posterior a la segunda, o que la contribución se haya producido en un periodo de investigación previo a la matrícula del doctorando en el Programa, a la vista de las justificaciones presentadas y con el visto bueno de la Comisión de Posgrado.
7. Para ramas de conocimiento en que la ANECA y la CNEAI reconozcan criterios o valoraciones extraordinarios, diferentes de publicaciones, la Comisión Académica del Programa de Doctorado someterá a la Comisión de Posgrado, para su aprobación, la propuesta de complementos a los parámetros de baremación. Estos complementos no superarán la mitad de dichos parámetros.
Progresividad en la Aplicación de los Criterios
La Disposición transitoria tercera del Reglamento establece que:
“Los criterios mínimos de calidad exigidos en los artículos 19 y 21 de este reglamento serán de progresiva aplicación. Así, la puntuación mínima exigida para la admisión a trámite de una tesis, calculada como la suma de los puntos de las aportaciones que avalan dicha tesis será de
0.5 puntos para las tesis presentadas por doctorandos que se hayan matriculado por primera vez en un programa de doctorado de la Universidad de Málaga en el curso 2013-14.
0.75 puntos para las tesis presentadas por doctorandos que se hayan matriculado por primera vez en un programa de doctorado de la Universidad de Málaga en el curso 2014-15.
1 punto para las tesis presentadas por doctorandos que se hayan matriculado por primera vez en un programa de doctorado de la Universidad de Málaga en el curso 2015-16.”
De conformidad con esta disposición transitoria, la Comisión Académica aplicará proporcionalmente y de manera gradual los criterios para la defensa de la tesis doctoral.