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Criterios de acceso y admisión

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De acuerdo con las previsiones del art. 75 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, en base a lo anterior, se establecen los siguientes requisitos y procedimiento de acceso a los másteres oficiales:

 

REQUISITOS DE ACCESO

Las condiciones de acceso al Máster tienen en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos de las enseñanzas universitarias reguladas con anterioridad al Real Decreto 56/2005, de estudios oficiales de Posgrado, y al Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Requisitos generales de acceso:

Los requisitos generales de acceso a los másteres oficiales son los que se establecen en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, según los cuales quienes deseen ser admitidos, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Estar en posesión de un título de Grado, o de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro, u otro expresamente declarado equivalente.
  • Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
  • Estar en posesión de un título universitario extranjero, equivalente al nivel de grado en España, pero que no ha sido homologado por el Ministerio de Educación Español y que faculte en su país de origen para cursar estudios de posgrado.

Los requisitos específicos de admisión, criterios de valoración de méritos y de selección están recogidos en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster de la Universidad de Huelva, conforme a lo establecido en el artículo 17 del RD 1393/2007 modificado por el RD 861/2010, en virtud de los cuales: · Los requisitos específicos de admisión en los Másteres son competencia del órgano responsable, los aplica la Comisión Académica, y tienen el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes suficientemente cualificados. En todos los casos, los elementos a considerar incluirán la ponderación de los expedientes académicos de las personas candidatas y la acreditación, en su caso, de un determinado nivel en el idioma en que se imparta el Máster.

El proceso de selección puede completarse con una prueba de ingreso y con la valoración de aspectos del currículum como, por ejemplo, los méritos de especial relevancia o significación en relación con el programa solicitado.

 La Comisión Académica del Máster resolverá las solicitudes de acceso de acuerdo con los criterios de selección correspondientes, publicará el listado de estudiantes admitidos antes del comienzo del período de matrícula y establecerá el currículum específico que deberá cursar cada estudiante en función de la formación previa que acredite.

En caso de desacuerdo con la resolución, el/la estudiante podrá reclamar ante el mismo órgano y presentar un recurso de alzada ante el Rector. Según el RD 1/13, los/as estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de algún tipo de discapacidad contarán con servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos (la Oficina de Atención a Personas con Discapacidad del SACU, www.uhu.es/sacu/discapacidad.

 

CRITERIOS DE ADMISIÓN

Los criterios de admisión tienen en cuenta lo establecido en el artículo 17 del RD1393/2007, modificado por el RD 861/2010, y se recogen a continuación: La valoración de los méritos alegados por los/as candidatos/as en cada una de los apartados contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con el apartado de Perfil de ingreso recomendado, aplicando por tanto un coeficiente corrector en función de la afinidad de su titulación de ingreso: 

  • Afinidad 100% (Psicología): se multiplican los méritos por un coeficiente corrector de 1. ·
  • Afinidad 50% (Psicopedagogía, Pedagogía y Logopedia): se multiplican los méritos por un coeficiente corrector de 0,50. ·
  • Afinidad 25% (Educación Social, Educación Primaria y Educación Infantil. se multiplican los méritos por un coeficiente corrector de 0,25

Por lo tanto, la formación exigida para el acceso será la indicada anteriormente, o bien podrá ser considerada cualquier otra titulación, siempre que se acredite experiencia profesional en Intervención Social, Comunitaria o Educativa. Expediente académico (100%): nota media de la titulación necesaria para acceder al Máster y más pertinente a su perfil. En el caso de que no esté calculada la nota media del expediente académico, se calculará según el siguiente criterio:

  • Aprobado o convalidado: 1 punto.
  • Notable: 2 puntos.
  • Sobresaliente: 3 puntos.
  • Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Nota Media = (# nota asignatura i * número créditos asignatura i ) / total créditos cursados. No se prevé la inclusión de pruebas de acceso especiales.

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