Información sobre trienios

Trienios
Aclaración sobre nueva regulación de TRIENIOS DE PTGAS FUNCIONARIO/A
Desde la aprobación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se estableció la regulación de los trienios con la siguiente redacción:
“Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos”
Esto supuso que las Universidades Públicas Andaluzas regulasen el percibo de todos los trienios en el Grupo superior al que pertenezca el personal funcionario/a dado que anteriormente se percibían por el valor de los trienios en cada Grupo consolidado.
Ninguna de las Universidades Públicas Andaluzas abonaba la diferencia en los trienios igualándolos al Grupo superior, pero en la Universidad de Málaga contábamos con la ventaja de estar percibiendo el concepto de “diferencia de trienios” de manera que todos los trienios consolidados en Grupos inferiores se igualaban al Grupo superior de pertenencia, por lo que la nueva regulación respetando el nuevo texto de la Ley de Función Pública de Andalucía podía implantarse a partir de enero de 2025.
Actualmente, desde enero de 2025, si multiplicamos todos nuestros trienios por el valor que corresponde al trienio del Grupo superior que ocupamos, podremos comprobar que todos los trienios se están abonando en dicho Grupo superior, como legalmente está establecido.
Esto ha supuesto que el concepto de diferencia de trienios haya desaparecido de la nómina, siendo cerrado a fecha 31 de diciembre de 2024.
El resultado de este cambio ha supuesto que por regla general, el importe de los trienios percibidos en esta última nómina sea algo inferior al importe de la suma de trienios + diferencia de trienios percibidos hasta ahora ya que el cambio tiene dos consecuencias:
1.-
- Todos los trienios se percibirán en el Grupo superior en 12 pagas mensuales, mientras que anteriormente se percibían en cada Grupo consolidado, resultando una cantidad inferior.
- Todos los trienios se percibirán en el Grupo superior en las dos pagas extraordinarias, mientras que anteriormente se percibían con el valor de cada Grupo consolidado, lo cual hacía que los trienios en las pagas extras fuese inferior.
2.-
El concepto de diferencia de trienios era el resultado de calcular la diferencia igualando el valor de los trienios inferiores consolidados a los del Grupo superior, multiplicándo esta diferencia por 14 pagas y dividiendo entre 12 para así percibir también el valor de esta diferencia teniendo en cuenta las pagas extraordinarias.
Esto motivaba “un exceso” con respecto al importe que se debía percibir ya que no se tuvo en cuenta que desde 2010 el valor de los trienios en las pagas extras es inferior al de las pagas mensuales. (Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público).
Por lo tanto, el complemento de diferencia de trienios se ha estado percibiendo con un importe algo mayor a lo que corresponde y esto explica por qué al comenzar a cobrar los trienios como legalmente está establecido, no coincida la suma actual de trienios con el importe percibido hasta diciembre de 2024.