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Acceso a la docencia universitaria

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Clases de Personal Docente e Investigador

El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas está compuesto por el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado, con carácter permanente o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y la Ley Andaluza de Universidades.

Régimen jurídico general

El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios se rige por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, así como por los Estatutos de la Universidad de Málaga y Reglamentos de desarrollo de la Universidad de Málaga.

El personal docente e investigador contratado se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por la Ley Andaluza de Universidades y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como por los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, y Reglamentos de desarrollo de la Universidad de Málaga.

 

Plazas de Personal Docente e Investigador (PDI)

Para acceder a los distintos Cuerpos o Categorías de profesorado en la Universidad de Málaga:

Plazas de PDI funcionario: Cuerpos Docentes Universitarios: Catedráticos y Profesores Titulares - Hay que participar en el concurso para la adjudicación de las plazas, cuya publicación oficial es en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la UMA, y que contiene las bases, el número de plazas, Comisiones, etc. Los plazos de solicitud comienzan a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Plazas de PDI Contratado: Profesores Asociados, Profesores Asociados de Concierto con las Instituciones Sanitarias, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Permanentes Laborales (equivalente a Profesores Contratados Doctores LOU) - Hay que participar en el concurso para la adjudicación de las plazas, cuya publicación oficial es en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la UMA, y que contiene las bases, el número de plazas, baremo, etc. Los plazos de solicitud comienzan a partir del día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Para el acceso a determinadas figuras de profesor universitario contratado y a las de profesorado funcionario se requiere la evaluación y acreditación de la formación académica y del currículum docente e investigador del interesado/a:

SISTEMA DE ACREDITACIÓN

 

Bolsas de trabajo de Profesorado Sustituto (PSU)

Para acceder a formar parte de bolsas de trabajo de Profesorado Sustituto y poder ser contratado como Profesor/a Sustituto/a (PSU), cuando proceda la cobertura de las necesidades docentes sobrevenidas mediante la contratación en esta figura - Hay que participar en el concurso para formar parte de bolsas de trabajo de Profesores/as Sustitutos/as en las áreas de conocimiento que se oferten, cuya publicación oficial es en el tablón de anuncios del Boletín Oficial de la UMA y en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la UMA, y que contiene las bases, baremo, etc. Los plazos de solicitud comienzan a partir del día siguiente a la publicación.

 

CONDICIONES Y REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ADMISIÓN EN LOS CONCURSOS

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión del/ de los Título/s universitario/s requerido/s. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, expedido por el Ministerio con competencias en materia de educación u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

REQUISITOS DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA ADMISIÓN EN LOS CONCURSOS

Los establecidos en las normas reguladoras y las bases de convocatoria de los concursos de las distintas figuras de profesorado.

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