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Requisitos y baremo

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Requisitos

Los aspirantes a participar en el Programa de Doctorado de Ingeniería de Telecomunicación deberán estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o los supuestos contenidos en el artículo 6 del R.D. 99/2011, y reunir los requisitos exigidos por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Con carácter general, los aspirantes deben haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales realizados, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster. A estos únicos efectos, se entiende que la totalidad de las titulaciones de primer y segundo ciclo (títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto) impartidas por la Universidad de Málaga, correspondientes a la regulación del Real Decreto 1497/1987 o anteriores, permiten considerar cumplido el mencionado requisito de acreditar al menos 60 créditos de nivel de Máster.

Perfiles de acceso

El Programa de Doctorado en Ingeniería de Telecomunicación define los siguientes perfiles de acceso:

a) Alumnos con acceso directo al doctorado, constituido por aquellos alumnos provenientes de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Titulaciones de Grado, conforme a lo dispuesto en el R.D. 1393/2007 de 29 de Octubre, con atribuciones profesionales dentro de la rama de Ingeniería de Telecomunicación (conforme a la Resolución de 15 de Enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades), y
  • Titulaciones de Grado (conforme a lo dispuesto en el R.D. 1393/2007, de 29 de Octubre) relacionadas con las áreas de Tecnología Electrónica y Comunicaciones,

y que además hayan cursado alguno de los siguientes Másteres:

  • Máster Oficial en Tecnologías de Telecomunicación de la Universidad de Málaga, o
  • Másteres universitarios, conforme a la Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación, donde hayan cursado al menos 12 créditos de investigación.

Así mismo, tendrán acceso directo al doctorado aquellos alumnos que, procedentes de los anteriores grados, estén en posesión de un título de Máster Oficial en el ámbito de las TIC en el que hayan cursado, al menos, 12 créditos de investigación.

Dichos alumnos no tendrán que cursar complementos específicos de formación.

b)  Alumnos que posean algunas de las siguientes titulaciones de ciclo largo:

  • Ingeniería de Telecomunicación
  • Licenciatura en Física
  • Ingeniería Electrónica
  • Ingeniería Informática
  • Ingeniería Industrial
  • Licenciatura en Matemáticas
  • Ingeniería en Organización Industrial
  • Ingeniería Aeronáutica

Dichos titulados deberán cursar los complementos de formación definidos para este Programa, salvo que el plan de estudios del correspondiente título incluya créditos de formación en investigación equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster. Analizado el plan de estudios de la titulación aportada por el aspirante, la Comisión Académica del Programa de Doctorado decidirá sobre la obligatoriedad de los complementos de formación en cada caso.

c) Alumnos que hayan cursado alguna de las titulaciones de Grado anteriores, pero Másteres distintos a los señalados en el apartado a), cuya aceptación será decidida por la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ingeniería de Telecomunicación en función de la adecuación de Master cursado a la temática de este programa de Doctorado. En caso de que el Máster cursado no tenga perfil investigador, los alumnos deberán cursar los complementos de formación definidos para este programa.

d)  Alumnos que no estén en ninguna de las situaciones definidas en los apartados anteriores, cuya aceptación será decidida por la Comisión Académica del Programa de Doctorado en función de la adecuación de Master cursado a la temática de este Programa, siempre que cumplan los requisitos de acceso establecidos por el RD 99/2011. La Comisión Académica podrá establecer la necesidad de cursar complementos de formación-

e) Alumnos extranjeros: En el caso de aquellos solicitantes en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la UMA de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado, se les aplicará los criterios generales de admisión. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado. La selección de los candidatos se realizará por la Comisión Académica del Programa de Doctorado atendiendo a criterios de mérito y capacidad.

Baremo de selección de candidatos

En el caso de que el número de aspirantes sea superior al máximo fijado para el Programa de Doctorado, la Comisión Académica ordenará a los aspirantes de acuerdo a una puntuación de 0 a 10 atendiendo a los siguientes criterios y puntuación máxima:

  • Expediente académico del título o títulos que han dado acceso al aspirante al Programa de Doctorado (hasta 6 puntos). El nota media del expediente académico se modificará por un factor corrector 0.7 si la Universidad donde se han cursado los estudios ocupa una posición por encima de 1500 en el ranking de UNIRANK.
  • Carta de interés de un profesor doctor (hasta 2 puntos).
  • Estancias de investigación y publicación en congresos, revistas y patentes (hasta 1 punto).
  • Participación en proyectos, contratos, programas o convenios nacionales o internacionales suscritos por la Universidad de Málaga en el ámbito de la investigación y los estudios de doctorado (hasta 1 punto).

 

 

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