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Comisión Académica y de Calidad de la Universidad de Málaga

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Reglamento
Reuniones y actas
Comisiones Académicas y de Calidad de los Centros

 

 

La Comisión Académica y de Calidad de la Universidad de Málaga ejercerá sus funciones como órgano de supervisión, control y asesoramiento en materia de ordenación académica y calidad docente, en los términos establecidos por la normativa vigente y el Reglamento 2/2020, de 21 de julio, de la Universidad de Málaga, por el que se regulan las comisiones emanadas de los títulos tercero y cuarto de los Estatutos de la Universidad.

 

Extracto de los Estatutos de la Universidad de Málaga

 

Artículo 140. Comisión Académica y de Calidad. 

 

1. La Comisión Académica y de Calidad de la Universidad de Málaga tendrá, además de las competencias sobre ordenación académica y calidad asignadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, la de asesorar al Rector o la Rectora en dichas materias. 

 

2. Esta Comisión estará compuesta por: 

a) El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá. 

b) Los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica y calidad. 

c) Una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga. 

d) Las jefaturas de los servicios de Calidad y de Ordenación Académica, una de las cuales será designada, por la presidencia de esta Comisión, para la secretaría de la misma. 

e) Cuatro personas representantes del estudiantado: dos de grado, una de máster y una de doctorado, elegidas en los términos establecidos en el reglamento que regule el funcionamiento interno de esta Comisión. 

 

3. Las personas que componen esta Comisión Académica y de Calidad serán elegidas de entre quienes formen parte de las comisiones académicas y de calidad de las facultades y escuelas, a excepción de la que represente al estudiantado de doctorado, que será elegida directamente por y entre la representación claustral de la correspondiente circunscripción. 

 

4. La Comisión Académica y de Calidad tendrá, al menos, las siguientes competencias: 

a) La supervisión estratégica de la oferta académica y de las líneas generales de planificación docente de la Universidad de Málaga. 

b) La coordinación general de los procesos de acreditación, seguimiento y evaluación de la Universidad, sus centros, sus títulos oficiales y sus sistemas de garantía de la calidad. 

c) La coordinación y el seguimiento de la evaluación de la actividad docente. 

d) La elaboración de informes para el Consejo de Gobierno relativos a las reclamaciones del estudiantado sobre la docencia. 

 

5. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento sobre organización y gestión de la calidad docente de la Universidad de Málaga. Dicho reglamento regulará, al menos: 

a) El funcionamiento de las comisiones académicas y de calidad previstas en los presentes Estatutos. 

b) Las competencias de dichas comisiones sobre coordinación académica y gestión de la calidad docente. 

c) Los sistemas de garantía de calidad institucional, de los centros y de las titulaciones oficiales, en los que participarán los agentes que garanticen los correspondientes procesos de evaluación continua y su coordinación. 

 

Artículo 141. Comisiones académicas y de calidad de facultades y escuelas. 

 

1. En cada facultad y escuela se constituirá una Comisión Académica y de Calidad. 

2. Dicha Comisión estará compuesta por: 

 

a) El Decano o Decana, y el Director o Directora del centro, respectivamente, o el Vicedecano o Vicedecana, y el Subdirector o Subdirectora en quien se delegue. 

b) Los vicedecanos o vicedecanas, y los subdirectores o subdirectoras, respectivamente, con competencias en ordenación académica y en calidad. 

c) Un coordinador o coordinadora por cada uno de los títulos oficiales impartidos en el centro. 

d) Un/a docente por curso, independientemente de las titulaciones que se impartan en el centro, elegido/a de acuerdo con el procedimiento que se determine en el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Académica y de Calidad. 

e) La jefatura de secretaría del centro. 

f) Una persona representante del estudiantado por curso, independientemente de las titulaciones que se impartan en el centro, cuya elección se realizará en los términos y condiciones establecidos en el reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno, que deberá garantizar los principios democráticos de acceso a la información, transparencia y fomento de la participación. El reglamento de la Comisión Académica y de Calidad podrá contemplar la incorporación de otros componentes con plenitud de derechos. 

 

Asimismo, podrán asistir como invitados otros agentes de coordinación docente. 

 

Son competencias de las comisiones académicas y de calidad de facultades y escuelas las siguientes: 

 

a) Conocer y hacer propuestas a la Junta de Facultad o Escuela sobre las cuestiones relativas a la ordenación de la actividad académica y a los sistemas de evaluación de los conocimientos del estudiantado. 

b) Conocer y resolver las reclamaciones relativas al desarrollo de la docencia y a la aplicación de los sistemas de evaluación de la adquisición de competencias del estudiantado. 

c) Responsabilizarse del control y la evaluación pedagógica del profesorado, así como de cualesquiera otras cuestiones relativas a la innovación pedagógica de las enseñanzas. Cuando la Comisión Académica y de Calidad de la Universidad lo solicite, se encargará de remitir informes sobre estas materias. 

d) Validar la adecuación de cada programación docente con la respectiva memoria de verificación, y elevar propuestas para la coordinación de dichas programaciones a la Junta de Facultad o Escuela, para su aprobación, si procede. La dirección del centro, una vez aprobado el programa académico del mismo, procederá a su publicación y difusión. 

e) Preparar, analizar y actualizar la información relativa a los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos, asegurando la máxima participación de los agentes internos y externos implicados en ellos, y rigiéndose por los principios de la gestión eficiente y transparente. 

f) Elaborar anualmente un plan de mejora del centro y de los planes de estudio, especificando las pertinentes acciones de mejora de los títulos, así como los modos y plazos de realizarlas. 

g) Analizar y resolver las quejas, incidencias, reclamaciones y sugerencias que, sobre ordenación académica y calidad docente, reciba el centro. 

h) Elaborar, actualizar y proponer a la Junta de Facultad o Escuela el manual de calidad y el diseño de los procesos del sistema de garantía de la calidad del centro. 

i) Elaborar para la Junta de Facultad o Escuela un informe anual sobre todos los aspectos y procedimientos del sistema de garantía de la calidad del centro. 

 

4. Cuando en un centro se imparta más de una titulación, su Junta de Facultad o Escuela podrá establecer, mediante el correspondiente reglamento, subcomisiones académicas y de calidad.

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