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CRITERIOS DE EVALUACIÓN ANUAL

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Los criterios de evaluación son los siguientes (incluidos en el compromiso documental de supervisión de la Universidad de Málaga):

Evaluación del primer año [0-10]:

− Proyecto de tesis y Plan de Investigación propuesto. [0-7]

Se valorará su adecuación al programa, concreción, nivel de detalle y viabilidad, su relevancia, grado de innovación, credibilidad e impacto.

− Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.).[0-0,5]

− Estancias realizadas, visitas a otros centros, asistencia a congresos, reuniones..[0-0,5]

− Realización de actividades y complementos de formación.[0-1,5]

− Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes. [0-0,5]

− Valoración general.

- Informe del tutor/a; Director/a (s)

 

Evaluación del segundo año [0-10]:

− Progreso de la tesis con respecto al Plan de Investigación propuesto [0-5]

− Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.). [0-2]

− Estancias realizadas, visitas a otros centros, asistencia a congresos, reuniones,....[0-2]

− Realización de actividades y complementos de formación.[0-0,5]

− Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes. [0-0,5]

− Valoración general.

- Informe del tutor/a; Director/a (s)

 

Evaluación del tercer año y sucesivos [0-10]:

− Grado de cumplimiento de los objetivos de la tesis con respecto al Plan de Investigación propuesto. [0-4]

− Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.). [0-3]

− Estancias realizadas, visitas a otros centros, asistencia a congresos, reuniones,... [0-2]

− Realización de actividades y complementos de formación.[0-0,5]

− Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes. [0-0,5]

− Valoración general.

- Informe del tutor/a; Director/a (s)


Los estudiante matriculados en el curso 2023-2024,  tienen que disponer en DAD de un plan de investigación y un plan de formación, que será tenido en cuenta durante la evaluación (Real Decreto 576/2023, de 4 de julio de 2023, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011 sobre enseñanzas oficiales de doctorado, establece que antes de la finalización del primer año, contado desde la fecha de la matrícula, la doctoranda o el doctorando, con la asistencia de su Directora o Director y su tutora o tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. El plan de investigación incluirá al menos la metodología que se va a utilizar y los objetivos que se pretende alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo.   El plan de formación personal de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.). Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la Directora o Director y por la tutora o tutor )

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