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Admisión a trámite de la Tesis Doctoral

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§1. Solicitud de depósito de la tesis doctoral: tan pronto esté terminada su tesis doctoral y cuente con el visto bueno de su tutor, el doctorando podrá solicitar el depósito de su tesis doctoral.

§2.  Tramitación: la solicitud de depósito se cursará a través del DAD.

§3. Requisitos para aceptar la solicitud de depósito: la comisión académica del programa aceptará la solicitud de depósito que cumpla los siguientes requisitos:

  • Plazo: el depósito deberá de solicitarse con antelación a la fecha límite para el depósito que consta en el DAD del doctorando y es necesario que el doctorando tenga una evaluación en vigor. Si un alumno tiene una evaluación positiva en la convocatoria de septiembre-octubre de 2023, una vez que se inicie el mes de septiembre de 2024 ya no tendrá la evaluación en vigor y deberá esperar para depositar hasta tener una nueva evaluación positiva. Para evitar estos problemas, el doctorando también puede anticipar su evaluación. Si se prevé depositar en septiembre u octubre, el doctorando podría solicitar evaluación voluntaria en la convocatoria de marzo-abril de 2024.
  • Superación de al menos una evaluación: para que se autorice el depósito de su tesis doctoral, el doctorando debe haber cursado al menos un año y haber superado la primera evaluación.
  • Cuantificación de la realización de actividades formativas: junto con la solicitud de depósito debe subirse al DAD una propuesta de cuantificación de las horas de actividades formativas alcanzadas, detallando todas las realizadas. Para que se autorice el depósito de la tesis doctoral, el doctorando debe haber realizado un mínimo de 200 horas formativas. Si el número de actividades formativas fuera menor, el doctorando, con el visto bueno de su tutor, podrá, en el momento de solicitar el depósito, solicitar a la comisión académica del programa la convalidación de las horas restantes por cualesquiera cursos o seminarios realizados durante sus años de doctorado, relacionados con las líneas de investigación del programa.
  • Publicación de aportaciones de calidad: para que se autorice el depósito de la tesis doctoral, el doctorando debe haber publicado efectivamente «aportaciones de calidad» que avalen la tesis doctoral y que, en su conjunto, alcancen al menos un punto. Las publicaciones se deben haber realizado después de la fecha de la primera matrícula. En las publicaciones se ha de incluir una referencia a la Universidad de Málaga. En el depósito no se admiten certificados de estar en prensa la publicación.
  • Formato de la tesis doctoral

Contenidos mínimos: introducción al tema de estudio, resumen del estado de la cuestión, objetivos que se pretenden conseguir, metodología, exposición de la investigación realizada,  discusión de los resultados obtenidos –si procede-, conclusiones y bibliografía referenciada. Podrá constar de cuantos anexos se consideren oportunos.

Portada de cada ejemplar ha de constar: tesis doctoral, título, autor, director, programa de doctorado, Centro (Facultad, Escuela, o Escuela de Doctorado), la Universidad y el año.

Tras la portada de cada ejemplar, en papel y en pdf, una declaración de autoría de la tesis, firmada por el autor de la tesis, relativa a sus obligaciones legales sobre propiedad intelectual e industrial y sobre el carácter original de su trabajo. Modelo de declaración

Lomo deberán constar las palabras “TESIS DOCTORAL”, nombre completo del doctorando, y año. En caso de tesis con más de un volumen, se ha de indicar claramente el número del volumen.

Idioma. Se redactará en español, o bien en alguno de los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. Cuando la tesis no esté redactada en español deberá incluir un resumen de la misma en dicho idioma, de al menos cinco mil palabras.

 

§4. Propuesta de de tribunal y evaluadores externos

 

La composición del tribunal de la tesis se atendrá a los siguientes requisitos:

a) Contará con tres miembros titulares y tres suplentes, que serán doctores o doctoras de cualquier nacionalidad, con vinculación a universidades u organismos públicos o privados de enseñanza superior o de investigación, y con experiencia investigadora continuada acreditada. Dicha composición deberá responder al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

b) No podrán formar parte del tribunal quienes hubieran sido coautores de las publicaciones que avalan la tesis. Tampoco quienes la hayan dirigido y tutorizado, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que en convenio permitan esta segunda posibilidad. Cuando se trate de tesis que aspiren a mención industrial, en ningún caso el responsable designado por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.

c) Sólo podrá haber un miembro titular vinculado a la Universidad de Málaga, que, si no presidiera el tribunal, actuará preferentemente como secretario. Uno de los miembros suplentes deberá también estar vinculado a la Universidad de Málaga.

d) Si todos los miembros del tribunal pertenecieran a los cuerpos docentes universitarios, lo presidirá el de mayor rango académico y, a igualdad de rango, el más antiguo. También podrá presidir el tribunal un miembro de un organismo de enseñanza superior o de investigación en que concurran méritos equivalentes, como profesores de investigación, investigadores científicos y científicos titulares del

CSIC u organismos similares.

2. El profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podrá formar parte de los tribunales de tesis doctoral, aunque se encuentre en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia o jubilado, entendiéndose que pertenece a la universidad y el departamento al que estuvo últimamente vinculados en

servicio vivo.

3. El profesorado en excedencia o servicios especiales podrá participar en tribunales de tesis y, a efectos de la composición del tribunal, se considerarán pertenecientes a la entidad u organismo al que se encuentre vinculado en ese momento.

4. Los seis miembros propuestos para el tribunal deberán cumplir al menos uno de los dos siguientes requisitos:

a) Tener experiencia investigadora en la temática de la tesis doctoral que evaluarán, acreditada a través de sexenios, de la participación en proyectos de investigación y/o de publicaciones relevantes.

b) Haber dirigido previamente una tesis doctoral sobre la materia en los últimos cinco años.

5. Cuando la tesis defendida opte a la “Mención internacional”, al menos uno de los miembros titulares del tribunal y uno de los suplentes deberán pertenecer a una universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjeros.

  • Currículo de los Miembros de Tribunal de Tesis Doctoral (Word)

Junto al tribunal, también se propondrán tres evaluadores externos.

Las personas evaluadoras externas:

a) Serán doctores o doctoras ajenas a la Universidad de Málaga y preferentemente pertenecientes a instituciones públicos o privados de educación superior o institutos de investigación no españoles. En tesis que opten a la “Mención internacional”, las tres pertenecerán a instituciones de educación superior o institutos de investigación extranjeros, y no coincidirán con la persona responsable de la estancia realizada por el doctorando o la doctoranda.

b)Tendrán experiencia investigadora continuada acreditada.

c) Las personas evaluadoras externas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis salvo que sean coautores de las contribuciones que avalan la tesis.

La comisión de posgrado designará a dos de los evaluadores para que emitan sendos informes.

  • Currículo de los Evaluadores Externos propuestos (Word)

§5.  Los evaluadores externos de las tesis

Según establece el Artículo 73 del Reglamento sobre los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga, las tesis deberán contar con dos informes sobre la misma, realizados por dos evaluadores externos, designados por la Comisión de Posgrado. 

Los evaluadores no pueden encontrarse en ninguna situación que suponga incompatibilidad o conflicto de intereses con la elaboración del informe de la tesis, no pudiendo ser, entre otros, coautores de ninguna de las publicaciones que avalan la tesis, ni familiares del doctorando.

Los evaluadores serán dados de alta en el sistema telemático de gestión de tesis de la UMA, recibiendo un mail de la dirección tesis@uma.es con un enlace para que validen su correo electrónico.

Posteriormente, recibirán otro mail con un enlace donde podrán descargar la tesis y adjuntar el informe en pdf

Para la realización del informe ponemos a su disposición el siguiente modelo de informe de evaluación de tesis.

Los informes deberán ser realizados en un plazo inferior a un mes, y contener una revisión pormenorizada de la tesis que incluirá comentarios y posibles sugerencias de mejora. El evaluador deberá otorgar al doctorando una de las siguientes calificaciones:

  • Aceptar
  • Aceptar con cambios menores
  • Aceptar con cambios mayores
  • Rechazar

 

La calificación otorgada dependerá del tipo de comentarios realizados por el evaluador y del tiempo que considere que el doctorando necesita para llevar a cabo los cambios sugeridos: menos de 1 mes para cambios menores, menos de 3 meses para cambios mayores. En el caso en que el evaluador considere que el doctorando necesita más de 3 meses para incorporar los cambios sugeridos, la evaluación debe ser negativa (Rechazar).

Dicha calificación debe estar justificada en el informe, en base a los comentarios realizados sobre el trabajo de tesis.

Una vez recibidos los informes, podrán ser visualizados a través del sistema telemático de gestión de tesis por el doctorando, su tutor y director/es de la tesis. Dichos informes acompañarán a la documentación asociada a la defensa de la tesis durante todo el proceso.

§6.  Documentación adicional

Téngase presente que en el caso de tesis por compendio, con mención internacional o mención industrial la normativa exige otra documentación que se puede ver en los apartados dedicados a estos tipos de tesis.

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