Movilidad
MOVILIDAD
Mención Internacional
Los requisitos necesarios para obtener la Mención de Doctor/a Internacional y el procedimiento para su solicitud pueden encontrarse en la web del Servicio de Doctorado.
Para más información sobre la Mención Internacional, se recomienda consultar el Capítulo VI del Reglamento 4/2022 de la Universidad de Málaga, sobre los Estudios de Doctorado:
Artículo 57. Mención internacional en el título de doctor o doctora
El título de doctor o doctora podrá incluir la mención “Doctorado internacional” siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que durante el periodo de investigación el doctorando o la doctoranda haya realizado una estancia mínima, no necesariamente continuada, de tres meses fuera de España, en al menos una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación bajo la responsabilidad de un doctor o una doctora perteneciente a la institución extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación firmada por la persona responsable de la estancia en la institución de destino. La estancia y las actividades, que antes de su realización han de ser avaladas por quien dirija la tesis y autorizadas por la correspondiente comisión académica y de calidad, se incorporarán al DAD.
b) La estancia a que se refiere el punto anterior podrá ser el resultado de la suma de varias estancias, ninguna inferior a treinta días. En todo caso, esta estancia deberá ser distinta a la que un doctorando o doctoranda pueda realizar para obtener una tesis doctoral en régimen de cotutela, si la tesis optara a las dos menciones.
c) Que toda la tesis o parte de ella se redacte y presente en una de las lenguas habituales para la comunicación científica, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales o cooficiales de España. En cualquier caso, al menos el resumen (de una extensión no inferior a tres mil palabras) y las conclusiones deberán cumplir con este requisito. No será obligatorio este requisito para aquellas tesis cuya estancia internacional se haya desarrollado en un país que tenga el español como lengua oficial.
d) Que la tesis cuente con el informe de un mínimo de dos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjeros, expertos en la materia y distintos de los responsables de la estancia o las estancias. e) Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un doctor, experto en la materia, perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjeros, distinto del responsable de la estancia mencionada en el punto (a) y de los evaluadores mencionados en el punto (d).
Cotutela internacional
Se podrán encontrar las características de las tesis en régimen de Cotutela Internacional, así como la descripción del trámite, en el siguiente enlace a la web del Servicio de Doctorado.
Para más información, se recomienda consultar el Capítulo VI del Reglamento 4/2022 de la Universidad, sobre los Estudios de Doctorado:
Artículo 58. Tesis doctoral en cotutela con universidades extranjeras
1. Se entiende por cotutela la elaboración de una investigación original dirigida por dos, o más, investigadores que formen parte de universidades distintas, de los que al menos uno pertenezca a la Universidad de Málaga y otro a una universidad extranjera, y cuya defensa se realiza en una de las dos universidades
2. La tesis en cotutela da lugar a la obtención del título de doctor o doctora por las dos universidades.
3. El título de doctor o doctora incluirá la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad de…”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores, al menos uno en cada universidad signataria del correspondiente convenio de cotutela. b) Que durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, doctoral, el estudiante o la estudiante haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que la Universidad de Málaga ha firmado el convenio de cotutela o viceversa, realizando en ella trabajos de investigación, en un solo periodo o en varios. Las estancias y las actividades estarán previstas en el convenio de cotutela. c) Esta estancia de seis meses, en todo caso, deberá ser distinta de la que un estudiante pueda realizar para obtener una tesis doctoral con mención internacional, si la tesis optara a dicha mención y a la cotutela. En este caso, el doctorando o la doctoranda deberá defender la tesis en la Universidad de Málaga, porque es la que otorga la mención internacional.
Artículo 59. El convenio de cotutela
1. La cotutela se desarrollará en el marco de un convenio específico firmado por los respectivos rectores o rectoras de la Universidad de Málaga y de una universidad extranjera, conforme al principio de reciprocidad.
2. En virtud del convenio de cotutela, cada universidad reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco y se comprometerá a expedir el título de doctor o doctora.
3. El procedimiento de cotutela deberá cumplir lo siguiente:
a) El doctorando o la doctoranda se matriculará en cada una de las dos universidades. b) Los requisitos de admisión a los programas de doctorado serán los que se exijan en ambas universidades. c) El doctorando o la doctoranda tendrá, al menos, un director o directora de tesis en cada una de las dos universidades. d) El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las dos universidades. La estancia mínima en cada una de ellas no podrá ser inferior a seis meses y podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos. e) La tesis se redactará en una lengua aceptada en una de las dos universidades. En todo caso, ha de incluir el resumen y las conclusiones en uno de los idiomas habituales para la comunicación científica. f) Una vez elaborada, el doctorando o la doctoranda depositará la tesis en ambas universidades. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en cada una de las dos universidades. g) La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades. Esta disposición deberá ser explicitada por una cláusula del convenio de cotutela. El pago de los precios públicos de lectura se efectuará en la universidad en la que tenga lugar la defensa de la tesis. h) El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las dos universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa, garantizándose siempre que se cumplen los requisitos mínimos exigidos por el Real Decreto 99/2011. i) El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las dos universidades, conforme a los procedimientos específicos de cada una.