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Preguntas Frecuentes sobre Doctorado

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Índice

A) Sobre la Dirección de Tesis 
B) Sobre las publicaciones que avalan una tesis
C) Sobre la tesis como compendio de publicaciones
D) Sobre el Acceso a los Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011
E) Sobre la matriculación en los programas de doctorado
F) Sobre la Mención de Doctorado Internacional 
G) Sobre la Cotutela de Tesis
H) Sobre el Plan de Investigación
I) Sobre los tribunales y la defensa de la tesis

 


A)Sobre la Dirección de Tesis 

A1. ¿Cuántos directores puede tener un doctorando? ¿Y tutores?

Lo normal es que un doctorando cuente con un solo director, y que si es profesor del programa en el que está realizando la tesis, éste coincida con su tutor.

En determinados casos, debidamente justificados, la Comisión Académica podrá nombrar un segundo director de la tesis, que deberá acreditar las mismas condiciones exigidas que para ser director. Sólo en casos excepcionales se podrá nombrar un tercer director, no pudiendo ser los tres de la misma Universidad. El nombramiento de varios directores deberá ser aprobado por la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, a la vista de las justificaciones presentadas (por ejemplo, se entenderá como justificado el supuesto en el que la tesis plantee una temática interdisciplinar que requiera la participación de directores de áreas o de ramas diferentes).

En cuanto al tutor, un doctorando sólo podrá tener un tutor.

A2. ¿Puede un familiar de un alumno (padre, madre, hermano, marido, mujer, etc.) actuar como director de su tesis?

No, no pueden según se establece en el Reglamento de Doctorado de la Universidad de Málaga.

Lo que no puede una persona es actuar como evaluador externo o como miembro del tribunal que ha de juzgar la tesis de un familiar suyo, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Capítulo III, Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sobre abstención y recusación.

A3. ¿Existe un límite en cuanto a las tesis que puede dirigir simultáneamente un profesor?

En teoría, no. En la práctica, debido a la carga que supone la dirección efectiva de tesis, se desaconseja que a cualquier profesor se le asignen más de dos direcciones de tesis nuevas cada curso.

A4. ¿Se puede cambiar el tutor o el director de la tesis en cualquier momento?

La Comisión de Posgrado, a propuesta de la Comisión Académica del programa, podrá modificar el nombramiento de tutor o director de tesis doctoral siempre que concurran razones justificadas para ello. La notificación de estos cambios (inclusión de nuevos directores, modificación de los existentes, etc.) podrán ser llevados a cabo en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, pero siempre con anterioridad a los 6 meses de la fecha de depósito de la tesis. 

A5.¿Pueden dirigir tesis los profesores jubilados?

Los profesores jubilados no podrán dirigir tesis en cualquiera de los programas de doctorado de la Universidad de Málaga.

A6. ¿Pueden ser tutores de tesis doctorales los profesores jubilados?

Los profesores jubilados no podrán actuar como tutores de tesis doctorales. 

A7. ¿Pueden los profesores eméritos dirigir y tutelar tesis?

Los profesores eméritos podrán dirigir y tutelar tesis si tienen los méritos y cumplen las condiciones académicas para llevar a cabo estas funciones. Los profesores eméritos que formen parte de un programa de doctorado antes de su jubilación podrán seguir formando parte de él si así lo desean y manifiestan por escrito a la Comisión Académica del Programa y al Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado.


B) Sobre las publicaciones que avalan una tesis

B1. ¿Qué quiere decir que una publicación “avala” una tesis?

El nuevo Reglamento de doctorado establece como requisito para que las tesis puedan ser presentadas para su admisión a trámite que estén "avaladas" por publicaciones.

El Reglamento de Doctorado de la Universidad de Málaga establece que durante el proceso de elaboración de la tesis doctoral, el doctorando sea capaz de generar un conjunto de aportaciones de calidad directamente relacionadas con su trabajo de tesis. Dichas aportaciones son las que “avalan” la tesis.

Se entiende por "aportación de calidad" aquella publicación o mérito susceptible de ser evaluado con al menos medio (0.5) punto según los criterios utilizados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) a la hora de evaluar los Programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia. Dichos criterios pueden consultarse en el siguiente documento.

Además, y con el ánimo de refinar los criterios a utilizar en cada disciplina y rama de conocimiento, todos los programas de doctorado han definido unos criterios concretos, que han sido aprobados por la Comisión de Posgrado. Dichos criterios son los que se utilizarán para determinar la puntuación de cada contribución presentada en cada uno de los programas de doctorado de la Universidad de Málaga. 

El que estén "directamente relacionadas" con el trabajo de tesis implica que han de contener y describr resultados significativos que se hayan obtenido durante el proceso de investigación realizado por el doctorando, sobre el tema de la tesis, y que estén también incluidos entre los que se describen en la memoria de la tesis. 

B2. ¿Qué requisitos han de cumplir las contribuciones que avalan una tesis?

Son requisitos para las contribuciones que se presentan para avalar una tesis los siguientes: 

  • Que estén directamente relacionadas con el tema de la tesis.
  • Que estas contribuciones hayan sido publicadas o aceptadas para su publicación con posterioridad a la fecha de inscripción del proyecto de tesis.
  • Que el doctorando conste como primer o segundo autor de todas ellas.
  • Que en las contribuciones conste la Universidad de Málaga, a través de la afiliación del director y/o del doctorando.

Con respecto al último punto, es muy importante tener en cuenta el  “Manual de buenas Prácticas para Normalización Afiliación Institucional y Nombre de Autores en la Firma de Publicaciones Científicas” que establece la forma de redactar la afiliación institucional para que la publicación sea adecuadamente indexada y cuente como publicación de la Universidad de Málaga.

En caso de contribuciones que aún no hayan sido publicadas en el momento de depositar la tesis, se deberá justificar mediante el DOI del artículo o una carta del editor que confirme que la contribución está aceptada para su publicación.

B3. ¿Cuántas contribuciones han de avalar una tesis?

El reglamento establece que una tesis debe venir avalada por un conjunto de publicaciones cuya puntuación total sea igual o superior a 1 punto según los criterios utilizados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) a la hora de evaluar los Programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia.

También establece el reglamento que este criterio mínimo de calidad será de progresiva aplicación. Así, la puntuación mínima exigida para la admisión a trámite de una tesis, calculada como la suma de los puntos de las aportaciones que avalan dicha tesis será de: 

  • 0.5 puntos para las tesis presentadas por doctorandos que se hayan matriculado por primera vez en un programa de doctorado de la Universidad de Málaga en el curso 2013-14.
  • 0.75 puntos para las tesis presentadas por doctorandos que se hayan matriculado por primera vez en un programa de doctorado de la Universidad de Málaga en el curso 2014-15.
  • 1 punto para las tesis presentadas por doctorandos que se hayan matriculado por primera vez en un programa de doctorado de la Universidad de Málaga en el curso 2015-16.

A modo de ejemplo, una persona que comience su doctorado en el curso 2013-14 en un programa de doctorado de la rama de Arquitectura e Ingeniería podrá avalar su tesis con un artículo publicado en una revista indexada en el JCR, con independencia de la posición que ocupe dicha revista en el índice.

B4. Soy doctorando de la Universidad de Málaga ¿puedo usar a la UMA como afiliación en mis publicaciones?

Por supuesto. De hecho, debe usarse. Al ser alumno de doctorado, y por tanto estar matriculado en la Universidad de Málaga, debe usarse siempre dicha afiliación a la hora de firmar los artículos, por la vinculación existente con la Universidad.  En este sentido es muy importante tener en cuenta el  “Manual de buenas Prácticas para Normalización Afiliación Institucional y Nombre de Autores en la Firma de Publicaciones Científicas” de la Universidad de Málaga, que establece la forma de redactar la afiliación institucional para que la publicación sea adecuadamente indexada y cuente como publicación de la Universidad de Málaga.

 


C) Sobre las Tesis como "compendio de publicaciones"

C1. ¿En qué consiste la tesis por compendio de publicaciones?

En la Universidad de Málaga, tal y como establece su Reglamento de Doctorado, las tesis podrán presentarse tanto en formato de monografía como por compendio de publicaciones. En este segundo caso, la tesis deberá estar compuesta por un mínimo de tres publicaciones (artículos, capítulos de libro o libros). 

Dichas publicaciones son las que se tendrán en cuenta para avalar la tesis en este formato, y deberán estar todas publicadas o aceptadas para su publicación. En este último caso, se deberá presentar el DOI del artículo o una carta del editor que confirme que el artículo está aceptado para su publicación.

C2. ¿Qué requisitos y criterios de calidad han de cumplir las publicaciones que componen una tesis por compendio?

Las publicaciones que componen una tesis por compendio deben avalar la tesis, y por tanto deben cumplir los requisitos que se exigen a cualquier publicación que avale una tesis, y que se describen en la pregunta B2 de la sección anterior.

En cuanto a los criterios de calidad que han de cumplir, tal y como se recoge en el artículo 21.4 del Reglamento de Doctorado, "la suma de las puntuaciones de las publicaciones que forman parte de una tesis presentada como compendio de publicaciones ha de ser igual o superior a 1 punto, según los criterios utilizados por la ANECA o los elaborados por las diferentes comisiones académicas de doctorado".

A modo de ejemplo, una tesis de un programa de doctorado de la rama de Arquitectura e Ingeniería que se presente como compendio de publicaciones podrá estar compuesta por tres publicaciones en revistas indexadas en el JCR (con independencia de las posiciones que ocupen dichas revistas en el índice); o bien por dos publicaciones en revistas indexadas en el JCR (con independencia de las posiciones que ocupen dichas revistas en el índice) y un artículo en congreso internacional; o bien por una publicación en revista en el primer tercil (1 punto) y otras dos publicaciones en congresos internacionales (0 puntos). 

En este respecto, también ha de tenerse en cuenta lo que establece la disposición transitoria tercera del Reglamento de Doctorado sobre que este criterio mínimo de calidad será de progresiva aplicación (véase la pregunta B3 de la sección anterior).  

C3. ¿Basta solo con las tres publicaciones? ¿Tengo que incluir algo más?

Según establece el reglamento de doctorado, las tesis presentadas como compendio de publicaciones deberán constar de al menos:

  • una introducción al tema de estudio y un resumen del estado de la cuestión,
  • los objetivos que se pretenden conseguir,
  • la metodología,
  • una exposición de la investigación realizada,
  • la discusión de los resultados obtenidos –si procede--,
  • las conclusiones y
  • la bibliografía referenciada.

Podrá constar además de cuantos anexos se consideren oportunos.

La introducción debe ser lo suficientemente extensa y debe incluir el estudio del estado de la cuestión, preliminares y aquellos detalles que no se han podido incluir en las publicaciones que avalan la tesis por limitaciones de espacio.

C4. ¿Hay que ampliar las publicaciones o cambiarlas de formato?

No es necesario ampliarlas ni modificarlas. Los artículos o publicaciones pueden incluirse en el mismo formato en el que han sido publicados, sin tener que cambiarles el formato o modificar su contenido. Es en la introducción de la tesis en donde se deben incluir los aspectos que el doctorando y su director consideren no estar suficientemente cubiertos por las publicaciones, tal y como fueron publicadas.

C5. ¿Pueden las publicaciones que se incluyen en la tesis estar escritas en diferentes idiomas?

Sí, es posible. De hecho, deben incluirse tal y como han sido publicadas. En cuanto a la introducción de la tesis, podrá redactarse en español o en alguno de los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, como se describe en el Reglamento de Doctorado. Ahora bien, por coherencia y estilo, se recomienda que siempre que sea posible se trate de usar un mismo lenguaje en toda la tesis (sin olvidar por supuesto el requisito de que cuando la tesis no esté redactada en español deberá incluir un resumen de la misma en dicho idioma, de al menos cinco mil palabras).

D) Sobre el Acceso a los Programas de Doctorado 

D1. ¿Pueden los licenciados, arquitectos e ingenieros acceder directamente a los estudios de doctorado, sin necesidad de un máster oficial? 

Según se recoge en el RD 99/2011, podrán acceder a un programa oficial de doctorado aquellos estudiantes que estén en posesión de una titulación universitaria oficial española obtenida conforme a anteriores ordenaciones universitarias, es decir, los Licenciados, Arquitectos, Ingenieros, Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos (títulos que habilitan para el acceso aenseñanzas de Máster universitario) y que hayan superado en el conjunto de estudios universitarios oficiales un mínimo de 300 créditos ECTS, de los cuales, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster. En Octubre de 2013, la Secretaría General de Universidades emitió una nota informativa que indica claramente que "corresponde a cada universidad, de acuerdo con su normativa específica, determinar tanto las equivalencias entre los créditos LRU (propios de las anteriores titulaciones) y los créditos ECTS, como los criterios de valoración de los 60 créditos ECTS que, al menos, deban ser considerados como créditos de nivel de Máster, a los efectos de que estos titulados accedan a los estudios de doctorado."

Nótese que el acceso a los estudios no implica la admisión en los programas de doctorado, pues son dos trámites diferentes. Cada programa de doctorado tiene establecido en su memoria de verificación unos requisitos de admisión, que han de cumplir los estudiantes que deseen ingresar en ellos. Adicionalmente, las Comisiones Académicas de los programas de doctorado podrán exigir, dentro del trámite de admisión, que los estudiantes que lo necesiten cursen una serie de complementos de formación durante el primer año para complementar los conocimientos y capacidades que cuentan a la hora de ingresar en el programa.  

D2. ¿Cómo se acredita el nivel de formación "equivalente" por parte de estudiantes extranjeros a la hora del acceso a los programas de doctorado?

Para el acceso por parte de estudiantes extranjeros a un programa de doctorado se establecen dos requisitos:

  1. Acreditar un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster Universitario.
  2. Acreditar que su título faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado.

La cuestión es en cuanto a la "acreditación". ¿Cómo se acredita el nivel de formación equivalente?

La exigencia del Real Decreto consiste en la comprobación por la correspondiente universidad de que el título extranjero alegado "acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario".

Para determinar cuál es el citado "nivel de formación", se debe exigir al título alegado las mismas garantías que nuestro sistema educativo establece para el título oficial de Máster Universitario, y que podríamos concretar en los siguientes requisitos aplicables a los correspondientes estudios:

  • Que proporcionen una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras (art. 10 RD 1393/2007)
  • Que tengan una duración entre 60 y 120 créditos (art. 15 RD 1393/2007)

Por lo que se refiere al carácter oficial de la titulación y a su ubicación dentro de la estructura del respectivo sistema educativo como estudios previos para el acceso al Doctorado, debe incluirse en la certificación específica requerida al efecto.

D3. Comencé los estudios de doctorado en un Programa de Doctorado regulado por un RD anterior al RD 99/2011 pero no finalicé la tesis. ¿Puedo pasarme a uno de los nuevos programas de doctorado, regulados por el RD 99/2011?

No existe esa opción. Podrán solicitar su admisión en los programas actuales en los plazos de preinscripción, como cualquier otro alumno.

D4. ¿Cuál es la equivalencia entre créditos LRU y créditos ETCS?

Secretaría General de Universidades emitió el 30 de octubre de 2013 una nota informativa en la que declara que corresponde a cada universidad, de acuerdo con su normativa específica, determinar las equivalencias entre los créditos LRU (propios de las anteriores titulaciones) y los créditos ECTS. En este sentido, en la Universidad de Málaga se ha decidido que esta equivalencia es 1 a 1, es decir, cada crédito LRU corresponde a un crédito ECTS. 

 


E) Sobre la matriculación en los programas de doctorado

E1. Antes no era obligatoria matricularse anualmente del periodo de investigación de los programas de doctorado, sólo el año en el que iba a defender la tesis. ¿Esto ha cambiado?

Sí. A partir del curso 2013-14 es preciso matricularse todos los años en el Programa de Doctorado que se esté realizando para poder constar como alumno de doctorado. El estar matriculado permite tener acreditación como alumno de la Universidad de Málaga lo cual es necesario para poder acceder a los servicios de la Universidad como biblioteca, deportes, etc, a la vez que regula la vinculación del alumno con la Universidad. Por otro lado, y tal y como establece el Reglamento de Doctorado de la Universidad de Málaga, dejar de abonar las tasas anuales de matrícula ocasionará la baja definitiva del doctorando en el Programa de Doctorado. 

E2. ¿Puedo matricularme en un programa de doctorado directamente, o tengo que ser admitido primero?

Quienes deseen iniciar sus estudios de Doctorado en la Universidad de Málaga, deberán solicitar primero su admisión en uno de sus Programas de Doctorado con arreglo al procedimiento establecido por Secretaría General. El procedimiento de admisión es necesario pues los programas de doctorado tienen límites en cuanto al número de alumnos de nuevo ingreso que pueden admitir cada curso. 

Por tanto, al comienzo de cada curso académico se abrirá un plazo de preinscripción, en donde interesados en ser admitidos como alumnos de nuevo ingreso deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión. 

La solicitud de admisión deberá efectuarse exclusivamente mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación (mediante documentos electrónicos en formato PDF adjuntos al citado formulario):

  • Título universitario que se alega para la admisión, de acuerdo con los requerimientos de acceso del respectivo Programa (ver información específica al respecto pulsando sobre la denominación del respectivo Programa en la anterior relación), o en su defecto, certificación supletoria acreditativa de haber solicitado la expedición del citado título. En el supuesto que se alegue un título universitario extranjero, se deberá acompañar certificado expedido por las autoridades competentes del respectivo país, acreditativo de que dicho título faculta en dicho país para el acceso a los estudios de doctorado.
  • Certificación Académica de los estudios realizados, correspondientes al título alegado para la admisión, con indicación de las calificaciones obtenidas en las correspondientes asignaturas.
  • Currículum Vitae del solicitante, con la información relevante de acuerdo a los criterios de admisión y baremos de acceso del correspondiente Programa de Doctorado.

La solicitud de admisión se efectúa para un único Programa de Doctorado, que deberá indicarse en el correspondiente formulario. En el supuesto de que se desea solicitar más de un Programa de Doctorado deberá formalizarse tantas solicitudes diferentes como Programas.

Las solicitudes serán revisadas por la Sección de Doctorado de la Universidad de Málaga para comprobar su adecuación a los requisitos administrativos de la convocatoria y a los requisitos académicos exigidos por los respectivos Programas de Doctorado. Una vez analizadas, se publicará en la página web de la Universidad de Málaga la relación de solicitudes que no han sido admitidas a trámite, indicando el correspondiente motivo, al objeto de que los interesados puedan efectuar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo y con el procedimiento que en dicha publicación se indique.

Las solicitudes admitidas a trámite serán baremadas por la Comisión Académica de dicho Programa, de acuerdo con el baremo previamente establecido y aprobado por la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga. Una vez baremadas, se comunicará el resultado de la baremación a los interesados para que pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas.

Aquellos alumnos que superen el proceso de admisión, podrán matricularse en el programa de doctorado para el que hayan sido admitidos.

E3. ¿Puedo solicitar mi admisión en varios programas de doctorado?

Sí. Un alumno puede solicitar su admisión en varios programas de doctorado, tanto de la Universidad de Málaga como de otras universidades. En el caso de solicitar simultaneamente la admisión a varios programas, deberá enviar una solicitud individual a cada uno de los programas en los que esté interesado. 

E4. He sido admitido en un programa de doctorado, pero al final no me he matriculado en él. ¿Puedo matricularme el curso siguiente sin tener que solicitar la admisión de nuevo en el programa de doctorado?

No. La solicitud de admisión se realiza para un curso concreto. Si un alumno es admitido, pero no formaliza su matrícula ese año, debe volver a solicitar su admisión si quiere matricularse en otro año.

E5. Ya fuí admitido en un programa de doctorado ¿Cómo realizo la matrícula anual?

Una vez un alumno ha sido admitido en un programa de doctorado, deberá formalizar su matrícula en el periodo de matriculación que fije la Universidad. El proceso de la matriculación en los programas de doctorado de la UMA viene descrito en la página

http://www.uma.es/secretariageneral/AdministracionElectronica/Doctorado/indoctorado.php. 

E6. ¿Hay algún plazo concreto para la matriculación en los programas de doctorado?

Sí. La Universidad de Málaga establecerá todos los años, antes de comienzo del curso académico, los plazos para solicitar la admisión a los programas de doctorado para los estudiantes de nuevo ingreso, y los plazos de matriculación tanto para estudiantes de nuevo ingreso como para alumnos que ya estuvieran cursando el doctorado.

Aquellos alumnos que ya estuvieran realizando el doctorado y deseen renovar su matrícula anual deben hacerlo siguiendo el calendario y los plazos establecidos por la Universidad de Málaga para tal efecto. Normalmente la matrícula suele abrirse en Octubre, coincidiendo con el periodo de matriculación para el resto de las titulaciones oficiales de la Universidad, descrito en la Guía de Matriculación de la Universidad de Málaga. Es importante señalar que la no renovación de la matrícula de doctorado conlleva la baja en el programa. 

E7. ¿Puedo tener exenciones a la hora del pago de la matrícula?

Al tratarse de una titulación oficial de la Universidad de Málaga, está sujeta a una serie de exenciones, que pueden ser consultadas en la correspondiente Guía de la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

 


F) Sobre la Mención de Doctorado Internacional

F1. ¿Cuál es la diferencia entre Doctor Europeo y Doctor Internacional? 

La mención Doctor Internacional aparece en el RD 99/2011, y sólo pueden solicitarla los que hayan realizado un programa regulado por esta normativa.

La mención de Doctor Europeo aparece en el RD 1393/2007, y sólo pueden solicitarla los que hayan realizado un programa de doctorado correspondientes a esa normativa.

F2. ¿La memoria de una tesis que opta por la mención de Doctorado Internacional ha de hacerse en inglés? ¿Tiene que hacerse la defensa también en inglés?

El requisito mínimo es que parte de la memoria, al menos el resumen y las conclusiones, se redacte y presente en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Sin embargo, en el caso de que las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana, el reglamento permite también que la tesis se redacte en español.

Es importante destacar que cuando la tesis no esté redactada en español deberá incluir un resumen de la misma en dicho idioma, de al menos cinco mil palabras. Igualmente, cuando una tesis que aspire a la Mención Internacional esté redactada en español, debe contar con un resumen en alguna de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinto a cualquiera de las lenguas oficiales en España, de al menos cinco mil palabras.

En cuanto a la defensa de una tesis que opte al título de Doctor con Mención Internacional, el doctorando deberá efectuar todo o al menos parte de la exposición oral (por lo menos la descripción de resultados y de conclusiones) en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Este requisito no es de aplicación cuando las estancias, informes y miembros del tribunal proceden de un país de habla hispana, o cuando así se acuerda por unanimidad por los miembros del tribunal, pudiéndose entonces hacer la defensa de la tesis en español.

F3. ¿Puede actuar como evaluador externo de la tesis el investigador responsable de alguna de las estancias del doctorando que aporta como mérito para el título de Doctor Internacional?

No. Sin embargo, sí que puede actuar como evaluador externo cualquier otro investigador de la institución de educación superior o instituto de investigación no español en donde ha realizado la estancia, diferente al responsable de la misma.

F4. ¿Tengo que hacer la estancia de tres meses en el mismo centro extranjero, y de forma continuada?

No. Aunque no sea lo habitual, la estancia de tres meses en el extranjero no tiene que ser en un periodo continuado de tiempo, ni realizada en un mismo centro o institución. Eso sí, cada periodo de estancia en un centro ha de ser avalada por el tutor de la tesis, y contar con la aprobación de un investigador responsable en dicho centro.

 


G) Sobre la Cotutela de Tesis

G1. ¿Cuál es la diferencia principal entre una cotutela de tesis y una tesis internacional?

Se entiende por tesis en cotutela aquella dirigida por dos investigadores pertenecientes a dos universidades distintas, cuya memoria se somete finalmente a su defensa en una de las dos universidades, obteniéndose el título de Doctor por ambas universidades.

Además de tener un director en cada una de las universidades, es preciso realizar una estancia de al menos 6meses en cada una de las universidades. Dichas estancias no tienen que ser consecutivas, lo importante es que el periodo total no sea inferior a 6 meses.

La tesis con mención internacional es muy diferente, puesto que aunque también requiere una estancia en otra institución (aunque de al menos 3 meses), no requiere contar un director en la otra institución, ni se obtiene un título de doctor por las dos Universidades, sólo por la de Málaga.

G2. ¿Pueden ser las dos universidades españolas?

No, la cotutela ha de realizarse entre una universidad española (la Universidad de Málaga, en este caso) y una extranjera. No puede realizarse entre dos españolas, pues por un mismo trabajo de tesis no pueden obtenerse dos títulos de doctor por el Estado Español.

G3. Soy un alumno de la Universidad de Málaga y tengo el propósito de hacer una tesis en cotutela. Ya tengo identificado la universidad extranjera, el director de tesis en la UMA y el director de tesis en la otra Universidad. ¿Qué pasos tengo que seguir ahora?

En primer lugar, hay que comprobar que se cumplen los requisitos para acceder y ser admitido en el programa de doctorado de la universidad extranjera, puesto que en ella también hay que matricularse. 

En segundo lugar, ha de solicitarse autorización para realizar la tesis en régimen de cotutela al órgano competente de cada Universidad. En el caso de la Universidad de Málaga, el órgano competente es la Comisión de Posgrado, y para esa solicitud basta con rellenar un formulario (“Modelo de Solicitud de Cotutela”), también disponible en inglés (Application for an international cotutelle).

Una vez autorizada, cada cotutela se plasmará en un convenio específico entre ambas universidades que recogerá las condiciones, así como los datos concretos del doctorando, de la tesis y los directores de tesis. Este convenio también identificará la Universidad dónde el doctorando pagará anualmente los derechos de matrícula. El doctorando deberá matricularse en ambas universidades, pero sólo tendrá que abonar los derechos de matrícula en una de ellas.

Una vez matriculado en ambas universidades, ya es cuestión de realizar su trabajo de tesis bajo la dirección de los dos directores correspondientes, uno de cada universidad. El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las dos universidades interesadas, no pudiendo ser la estancia mínima en cada una de ellas inferior a nueve meses. La estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.

G4. Soy un alumno de una universidad extranjera que tengo el propósito de hacer una tesis en cotutela con la Universidad de Málaga, y ya tengo identificados los directores de la UMA y de la otra Universidad. ¿Qué pasos tengo que seguir ahora?

En primer lugar, hay que estar matriculado en uno de los programas de doctorado de la Universidad de la Universidad de Málaga.

Una vez matriculado en el programa de doctorado de la Universidad de Málaga, el alumno deberá solicitar la realización de su tesis doctoral en régimen de cotutela a la Comsión de Posgrado. Una vez autorizado se elaborará un convenio específico de cotutela entre las dos universidades para la realización de la tesis doctoral. Este es el mismo procedimiento que se describe en la pregunta anterior.

El convenio recogerá en cual de las dos universidades se realizará la defensa de la tesis doctoral.

G5. Ya he desarrollado el trabajo de tesis en cotutela, y me gustaría defenderla. ¿Dónde y cómo lo hago?

En primer lugar, a la hora de escribir la memoria de la tesis hay que redactarla en una lengua aceptada en alguna de las dos universidades.

Es importante destacar que cuando la tesis no esté redactada en español deberá incluir un resumen de la misma en dicho idioma, de al menos cinco mil palabras. Igualmente, cuando una tesis en cotutela esté redactada en español, debe contar con un resumen en alguna de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinto a cualquiera de las lenguas oficiales en España, de al menos cinco mil palabras.

Una vez elaborada, es preciso depositar la tesis en las dos universidades. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en ambas universidades.

Es importante señalar que la tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades. Dicha universidad es la que se haya acordado inicialmente, y recogido en el convenio específico. Igualmente, el pago de los precios públicos de lectura se efectuará en la universidad en la que tenga lugar la defensa de la tesis.

El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las dos universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa. Es importante observar que ha de garantizarse que se cumplen los requisitos mínimos exigidos por el R.D. 99/2011. En caso de duda sobre este respecto, puede preguntarse en el servicio de posgrado de la Universidad de Málaga (doctorado@uma.es)

Finalmente, el archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las dos universidades interesadas, conforme a los procedimientos específicos de cada una.

G6. ¿Quién paga los gastos de la tesis y del tribunal?

En el convenio específico de cotutela entre las dos instituciones se establece que la financiación de los gastos que origine la defensa de ua tesis doctoral elaborada bajo el régimen de cotutela se realizará conforme a lo establecido en la normativa en vigor al respecto en la Universidad en la que tenga lugar dicha defensa.

En este sentido, si la tesis va a defenderse en la Universidad de Málaga, serán de aplicación los procedimientos administrativos y financieros vigentes en el momento de la defensa. Esto concierne tanto a los gastos derivados por el traslado de los miembros del tribunal, como la asignación de ayudas económicas que pudieran corresponder por la defensa de la tesis, ya que a estos efectos no hay diferencia con el resto de las tesis que se defienden en la Universidad de Málaga.

H) Sobre el Plan de Investigación

H1. ¿Cuál debe ser la estructura y contenidos del Plan de Investigación?

De acuerdo al RD 99/2011, todos los doctorandos matriculados en Programas de Doctorado regulados por este real decreto deben elaborar, antes de la finalización del primer año, un Plan de Investigación, que deberá contar con el aval del tutor y del director de tesis y el visto bueno de la Comisión Académica del programa. El formato y contenidos concretos del plan de investigación varían de una rama de conocimiento y área de investigación a otra, y serán establecidos por cada Programa de Doctorado. El Plan de Investigación permite evaluar si el estudiante posee o no un plan de trabajo concreto para la consecución de la tesis. Este plan se redacta bajo la supervisión del director de la tesis y debe contener, al menos, los siguientes contenidos:

  1. La definición de un claro problema de investigación que se pretende abordar con el trabajo de tesis, o una cuestión que se pretende resolver.  Esto implica un breve estudio sobre el estado del arte en el tema objeto de la tesis que demuestre un conocimiento suficiente de la literatura relevante para comenzar el trabajo de elaboración de la tesis.
  2. Las hipótesis de trabajo o contribuciones que se plantean para tratar de resolver el problema.
  3. Los objetivos que se pretenden alcanzar.
  4. Una metodología, un plan de trabajo y cronograma para tratar de abordar la investigación con éxito
  5. Un plan de diseminación de los resultados (publicaciones, congresos, etc.).
  6. Una lista de los resultados esperados tras concluir la tesis, incluyendo tanto los científicos como los académicos (por ejemplo, competencias desarrolladas).

H2. ¿Hay algún límite (superior o inferior) en cuanto a su extensión o algún requisito en cuanto a formato?

De principio no hay ningún límite por parte de la Universidad, aunque los programas de doctorado pueden establecer algunas recomendaciones y requisitos en este sentido si lo vieran oportuno. En otro caso, la decisión en cuanto al número de páginas, formato, etc., se deja a criterio y buen juicio del Director de Tesis.

 


I) Sobre los tribunales y la defensa de la Tesis

I1. ¿Puede el coautor de una de las publicaciones que avalan la tesis formar parte del tribunal que ha de juzgarla, o ser evaluador externo de la misma? 

No, de acuerdo a los artículos 25.6 y 26.1 del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Málaga, respectivamente.

I2. ¿Puede formar parte del tribunal de una tesis (o actuar como evaluador externo) un coautor de alguna de las contribuciones derivadas del trabajo de tesis?

La respuesta es no. Como coautor de una parte del mismo, no podría actuar de manera independiente y objetiva a la hora de juzgar la tesis ya que estaría juzgando su propio trabajo, pudiendo ser de aplicación los artículos 28 y 29 de Capítulo III, Título II de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sobre abstención y recusación.

Queda por aclarar lo que se entiende por "contribuciones derivadas del trabajo de tesis". En este contexto, se entiende como tales aquellas contribuciones que forman parte del trabajo que se ha desarrollado en la tesis.

En general, son aquellas contribuciones que describen resultados obtenidos durante el trabajo de tesis, estando por tanto directamente relacionadas con él, o bien vinculados estrechamente con el trabajo (por ejemplo, aquellas contribuciones que siendo previos a la tesis supongan el establecimiento de la base teórica o el modelo del que luego los trabajos de tesis no son mas que aplicación o desarrollo).

Las  publicaciones que "avalan" una tesis (se utilizan a la hora de poder defender la tesis, para solicitar ayudas, etc.) son un ejemplo de este tipo de contribuciones. Las publicaciones que componen el manuscrito de una tesis presentada en formato de compendio de publicaciones también lo son, aunque pueden no ser las únicas (en caso de que hubiera contribuciones adicionales a las incluidas en la memoria, también derivadas del trabajo de tesis).

No se incluyen en esta circunstancia a los coautores de contribuciones no relacionadas con el trabajo de tesis, y por tanto ajenas a él. En el espíritu de esta decisión no está el evitar que una persona haya sido coautor de cualquier publicación con el doctorando, sino que los miembros del tribunal o evaluadores externos no juzguen su propio trabajo. Es decir, no hay problema en que uno de los miembros haya sido coautor de artículos con el doctorando, pero no de publicaciones que va a evaluar por ser parte del trabajo de tesis.

I3. ¿Puede un familiar de un doctorando formar parte del tribunal que ha de juzgar su tesis, o ser evaluador externo de la misma?

No, de acuerdo a los artículos 28 y 29 de Capítulo III, Título II de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sobre abstención y recusación. Un familiar podría actuar como director de tesis, pero no como miembro del tribunal que ha de juzgarla ni como evaluador externo de la misma. Igual sucede con el resto de los parentescos y situaciones descritas en dichos articulos de la ley sobre abstención y recusación (p.ej., las parejas), y que presentarían conflictos de interés a la hora de juzgar y valorar el trabajo.

I4. A efectos de la formación del tribunal, ¿se considera como perteneciente a la Universidad de Málaga a un doctor/a que imparta clases en una titulación propia de la UMA?

No, si en el momento de solicitar la defensa de la tesis y proponer un tribunal, un profesor no forma parte de los cuerpos docentes de la plantilla del profesorado de algún departamento de la UMA. Por ejemplo, los profesores externos que dan clase en las titulaciones propias de la UMA, pero que no tienen otro tipo de vinculación con la universidad, se considerarán como no pertenecientes a la UMA.


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