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Facturación Electrónica

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La publicación de la Ley 25/2013 (BOE 28/12/2013) de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público, regula con carácter básico la obligación de proveedores y Administraciones Públicas de presentar y recibir las facturas a través de un Punto General de Entrada de Facturas electrónicas y de contar con un Registro Contable de Facturas.

Las facturas deben tener un formato estructurado, que se concreta en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales y tendrán que estar firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido.

Para dar cumplimiento a esta Ley, así como a las disposiciones que la desarrollan, hemos revisado en profundidad los aspectos organizativos de la gestión de la facturación tal como está concebida actualmente así como los recursos técnicos disponibles al efecto y su concordancia con los requisitos que establece la nueva normativa que el Estado ha aprobado. La citada norma legal introduce dos aspectos novedosos: la obligatoriedad de presentar las facturas en un Registro Administrativo y la de crear un Registro Contable que debe estar interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.

Para poder generar facturas electrónicas a través del software FACTURAe, una aplicación desarrollada por el Ministerio de Economía y Empresa. Dicho software lo podremos descargar del siguiente enlace.

Puede consultar una guía de ayuda a la realización de factura electrónica en el siguiente enlace.

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