REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL IGIUMA
PREÁMBULO
De conformidad con el Reglamento de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2018, artículo 14.3. se debe aportar un proyecto de Reglamento de funcionamiento interno donde se establezca la denominación, el objeto, la ubicación, las normas básicas de funcionamiento y adopción de acuerdos, el régimen económico y la estructura organizativa y de gobierno. Todos estos requerimientos se establecen de manera detallada en la propuesta de Reglamento que se acompaña.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Naturaleza.
El Instituto Universitario de Investigación de Género e Igualdad de la Universidad de Málaga (IGIUMA), ubicado en los despachos del Jardín Botánico asignados a los grupos que componen este Instituto, está dedicado fundamentalmente a la investigación y la innovación de carácter multi e interdisciplinar, así como a la transferencia de resultados en materia de estudios de género e igualdad.
Artículo 2. Objetivos
El IGIUMA tiene como objetivo impulsar la investigación, la docencia y la transferencia en materias de género e igualdad para la consecución de un conocimiento que contribuya a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y otros colectivos.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones del IGIUMA las siguientes:
a) Promoción, realización y difusión de la investigación científica y técnica o la creación artística en materia de género.
b) Organización y desarrollo de programas y estudios de posgrado y cualquier otra actividad científica, de especialización o de formación en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Promoción de convenios y contratos con organismos e instituciones públicas o privadas para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.
d) Colaboración y asesoramiento técnico a la comunidad universitaria en materias de su especialización.
e) Organización y participación en actividades diversas que faciliten la transferencia de resultados al tejido social.
f) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos o sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO II. INTEGRANTES DEL INSTITUTO.
Artículo 4. Composición.
Pertenecen al Instituto Universitario IGIUMA:
- El personal docente e investigador doctor de la UMA que se incorpore al Instituto.
- El personal investigador en formación, previa solicitud de su tutor/a, que deberá ser, a su vez, integrante del Instituto.
- El personal investigador contratado con cargo a programas, contratos o proyectos de investigación desarrollados por el Instituto.
- El personal de administración y servicios adscrito al Instituto.
- El personal colaborador extraordinario, ajeno a la UMA, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto, de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del mismo.
- El personal docente e investigador de otros centros públicos o privados, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la UMA, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos o convenios de adscripción, de acuerdo con la normativa vigente y con informe favorable del centro del que proceda.
Artículo 5. Procedimientos y condiciones de incorporación y cese en el Instituto.
5.1. Inicialmente, forma parte del Instituto el personal que está recogido en la memoria de creación del mismo.
5.2. Para solicitar la incorporación al Instituto se deberá cumplir alguna de las condiciones siguientes:
a. Participar en alguno de los trabajos de investigación y desarrollo aprobados por el Consejo del Instituto.
b. Participar en la organización y realización de cursos de doctorado, posgrado y especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto.
c. Formar parte del personal docente o investigador de la UMA y desarrollar trabajos de investigación en materia de género e igualdad, comprometiéndose a desarrollar dicha actividad en el Instituto.
5.3. La incorporación de nuevo personal integrante del Instituto se realizará mediante:
a. Solicitud avalada por dos personas investigadoras integrantes del IGIUMA, acompañada del currículum vitae de la persona solicitante y autorización del Departamento o, en su caso, si fuese procedente, de otro Centro o Instituto.
b. Será sometida a la aprobación del Consejo del Instituto, que requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las personas asistentes a la sesión en que se considere la solicitud.
c. Una vez aprobada la incorporación, se comunicará al vicerrector o vicerrectora con competencias en la materia.
5.4. La pertenencia a más de un instituto universitario de investigación requerirá la autorización del Consejo de Gobierno. En cualquier caso, será considerada como
excepcional y autorizada por circunstancias estratégicas bien justificadas y a petición de los Institutos involucrados.
5.5. El cese como integrante del Instituto se producirá:
a. Por pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al Instituto.
b. A solicitud de la persona interesada, mediante escrito al Consejo del Instituto. En este caso, se autorizará la baja siempre que se garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos por iniciativa de la persona solicitante del cese.
c. Se comunicará al vicerrector o vicerrectora con competencias en la materia.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 6. Órganos colegiados y unipersonales.
Son órganos de gobierno del Instituto Universitario de Investigación IGIUMA los siguientes:
1. Órganos colegiados: Consejo de Instituto y Comisión Permanente.
2. Órganos unipersonales: Dirección y Secretaría.
SECCIÓN 1ª. ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 7. Consejo de Instituto.
7.1. El Consejo del Instituto es el órgano colegiado de gobierno y administración del Instituto y estará compuesto por:
a. La Directora o el Director, que lo presidirá.
b. La Secretaria o el Secretario, que ejercerá las funciones de la Secretaría del Consejo.
c. Todas las personas integrantes del Instituto doctoras y no doctoras.
d. Una representación de las personas no doctoras que reciban enseñanzas de posgrado organizadas por el Instituto, cuyo número será proporcional al número de estudiantes.
e. Un/a representante del personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Instituto.
7.2. La parte electa del Consejo se renovará cada 2 años mediante elecciones convocadas al efecto por el director o la directora del Instituto conforme a lo dispuesto por la normativa electoral de la Universidad de Málaga.
7.3. Son funciones del Consejo de Instituto las siguientes:
a. Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de régimen interno, así como su modificación.
b. Elegir y, en su caso, remover al director o a la directora del Instituto.
c. Elaborar y aprobar, en su caso, la adscripción y el cese de integrantes.
d. Elegir y, en su caso, remover a las personas representantes del Instituto en las distintas comisiones de la Universidad.
e. Aprobar los planes de actividades de investigación, docencia y transferencia del Instituto.
f. Proponer y desarrollar programas y estudios de posgrado y especialización en materias propias del Instituto.
g. Proponer y aprobar la firma de contratos con personas o entidades públicas o privadas para la realización de proyectos de investigación, docencia o transferencia de las materias relacionadas con el Instituto, conforme a la normativa vigente.
h. Conocer, coordinar y difundir las actividades investigadoras, docentes y de transferencia de resultados de las personas que componen el Instituto, así como velar por la calidad de las mismas.
i. Colaborar con el resto de órganos de la Universidad de Málaga en el desempeño de sus competencias.
j. Elaborar y aprobar la propuesta de presupuesto, el estado de ejecución y la liquidación de cuentas del Instituto.
k. Establecer las necesidades de personal y materiales que sean precisas para el desarrollo de las actividades del Instituto.
l. Gestionar sus propios recursos presupuestarios, materiales e instalaciones, y organizar y distribuir las tareas entre sus integrantes.
m. Aprobar la memoria anual y elevarla al órgano competente de la Universidad. La memoria deberá contener información sobre las actividades realizadas durante la anualidad correspondiente.
n. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
Artículo 8. Comisión Permanente.
8.1. La Comisión Permanente del Consejo del Instituto es el órgano colegiado permanente de gobierno del Instituto y estará compuesto por:
a. La Directora o el Director del Instituto, que la presidirá.
b. La Secretaria o el Secretario del Instituto, que será responsable de la Secretaría de la Comisión.
c. Representantes de las personas integrantes doctoras del Instituto, elegidas por y entre ellas. Cuyo número dependerá de la cantidad de áreas temáticas existentes en el Instituto.
d. Representantes de las personas integrantes no doctoras que reciban enseñanzas de posgrado organizadas por el Instituto, elegidas por y entre ellas. Su número dependerá del número de estudiantes.
e. Un/a representante del personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Instituto.
8.2. Las funciones de la Comisión Permanente serán aquellas que le delegue el Consejo del Instituto.
SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Artículo 9. Dirección del Instituto.
9.1. La Directora o el Director del Instituto ostentará la representación del Instituto y ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria.
9.2. Son funciones de la Dirección del Instituto:
a. Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Instituto y de la Comisión Permanente, asegurando el cumplimiento de la legislación vigente y moderar las deliberaciones.
b. Proponer el nombramiento y, en su caso, el cese de la secretaria o del secretario del Instituto.
c. Informar al Consejo del Instituto de los acuerdos adoptados y actuaciones realizadas por la Comisión Permanente.
d. Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de asegurar la calidad de las actividades que se desarrollen en el mismo.
e. Supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo del Instituto.
f. Informar al Consejo, al menos semestralmente, del estado de ejecución del presupuesto del Instituto.
g. Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.
9.3. La Dirección del Instituto la ejercerá la persona nombrada por el Rector o la Rectora a propuesta del Consejo del Instituto.
9.4. La Dirección del Instituto se elegirá por parte del Consejo entre el profesorado y el personal investigador doctor con dedicación a tiempo completo integrantes del mismo. La elección será por votación nominal y secreta, siendo admisible el voto anticipado. Resultará elegida la persona candidata que obtenga el mayor número de votos. Su mandato será de cuatro años, y no podrá superar dos mandatos consecutivos.
9.5. El Director o la Directora podrá cesar por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido y por finalización legal de su mandato. Podrá ser removido/a por el Consejo por mayoría absoluta de sus componentes, previa presentación de una moción de censura suscrita por, al menos, la quinta parte de sus integrantes. El cese en la Dirección del Instituto corresponde al Rector o la Rectora.
9.6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, las funciones de la directora o del director serán asumidas por la persona que ocupa la Secretaría del Instituto.
Artículo 10. Secretaría del Instituto.
10.1. La Secretaria o el Secretario del Instituto tendrá entre sus funciones:
a. Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto.
b. Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre las personas que integran el Instituto
c. Elaborar y custodiar las actas y documentos oficiales del Instituto.
d. Llevar el registro y custodiar el archivo del Instituto.
e. Tramitar los procedimientos de su competencia.
f. Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o le sea encomendada por la Dirección.
10.2. La persona responsable de la Secretaría será nombrado/a por el Rector o la Rectora a propuesta de la Dirección del Instituto.
10.3. La persona que ocupe la Dirección del Instituto elegirá al Secretario o a la Secretaria entre el profesorado y el personal investigador doctor con dedicación a tiempo completo integrantes del mismo.
10.4. Su cese se producirá por las siguientes causas: por renuncia, a petición propia, por decisión de la Dirección del Instituto o por finalización del mandato de la directora o del director que le propuso. En este último supuesto, continuará en su cargo interinamente hasta que se produzca el nombramiento de la nueva Dirección.
10.5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, las funciones de la Secretaria o del Secretario serán asumidas por la persona que designe la Dirección del Instituto que cumpla con los requisitos que se exponen en el artículo 26 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 11. Régimen de sesiones.
11.1. El Consejo de Instituto se reunirá:
a. En sesión ordinaria, al menos una vez al semestre.
b. En sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por la directora o el director a iniciativa propia, o cuando lo soliciten, al menos, una quinta parte de sus integrantes.
c. Presidirá las sesiones la directora o el director del Instituto y actuará como Secretaria/o quien lo sea del Instituto.
11.2. La Comisión Permanente se reunirá:
a. Tantas veces como sea necesario a instancia de la dirección o cuando lo soliciten, al menos, una quinta parte de sus integrantes.
b. Presidirá las sesiones la directora o el director del Instituto y actuará como Secretaria/o quien lo sea del Instituto.
Artículo 12. Convocatoria de las sesiones.
12.1. La convocatoria de las sesiones, que se comunicará preferentemente por correo electrónico institucional o lugar indicado por cada miembro del Consejo, corresponderá a quien ocupe la presidencia.
12.2. La convocatoria deberá contener el orden del día, fijado por la presidencia teniendo en cuenta las peticiones realizadas con suficiente antelación. La información sobre los temas objeto de la misma deberá estar a disposición de las personas que integran el Instituto.
12.3. Se deberá notificar con una antelación mínima de siete días, si es ordinaria, y de 48 horas si es extraordinaria.
Artículo 13. Quorum.
Para la válida constitución del Consejo a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que preside, la encargada de la secretaría y la mitad del resto de integrantes en primera convocatoria; en segunda convocatoria no será necesario dicho quorum.
Artículo 14. Delegación de votos.
Se podrá delegar el voto en otra persona componente del Consejo, haciéndolo constar por escrito y notificándose a la presidencia en el momento de la constitución de la sesión. Se considerará presente la persona que ha delegado el voto a efectos de quorum y adopción de acuerdos.
Artículo 15. Adopción de acuerdos.
15.1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que componen el órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.
15.2. Las votaciones ordinarias serán a mano alzada, cuando se trate de elección de personas o así lo soliciten al menos una quinta parte de quienes asistan a la sesión, se realizará votación secreta.
15.3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de las personas que asistan a la sesión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 16. Fuentes de financiación.
El Instituto tendrá las siguientes fuentes de financiación:
a. Los fondos que se consignen en el presupuesto de la Universidad de Málaga para dotar al Instituto de los medios materiales necesarios que garanticen el desarrollo de su actividad.
b. Los costes indirectos correspondientes a sus proyectos, convenios y contratos de investigación en el porcentaje que se disponga en el presupuesto de la Universidad de Málaga.
c. Los ingresos que se generen con las actividades propias del Instituto.
Artículo 17. Gestión económica.
17.1. La gestión económica y patrimonial del Instituto será realizada por el personal administrativo de acuerdo con lo previsto en la normativa de gestión presupuestaria de la Universidad de Málaga.
17.2. Corresponde al Consejo del Instituto aprobar la distribución de la propuesta del presupuesto del Instituto, así como la liquidación de las cuentas del mismo.
17.3. La dirección del Instituto informará, al menos semestralmente, al Consejo del estado de ejecución del presupuesto del Instituto.
17.4. Al término de cada ejercicio económico, la Dirección presentará para su aprobación por el Consejo del Instituto la memoria económica correspondiente.
CAPÍTULO VI. REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 18. Procedimiento.
18.1. El presente Reglamento podrá reformarse a propuesta de la Dirección del Instituto, o de un tercio de las personas integrantes del Consejo del Instituto.
18.2. El proyecto de reforma se debatirá y aprobará en una sesión extraordinaria del Consejo del Instituto convocada al efecto.
Artículo 19. Aprobación.
19.1. La aprobación de la propuesta de reforma del Reglamento requerirá un quorum cualificado de mayoría absoluta de las personas que integren el Consejo del Instituto.
19.2. Una vez aprobada, la propuesta de reforma del Reglamento será elevada al Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Tras la constitución inicial del Instituto, con carácter excepcional, se realizará una primera sesión del Consejo del Instituto a la que serán convocadas todas las personas que haya formado parte de la solicitud de creación del Instituto. Dicha sesión será presidida por el vicerrector o la vicerrectora de la Universidad de Málaga con competencias en materia de investigación, o persona en quien delegue, y tendrá como único punto del orden del día la elección de la Directora o del Director del Instituto.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA).