SESIÓN Nº5 FERRERO 07-08
“TRADITIO FICTA, ACCION REIVINDICATORIA Y ACCESION”
D.JUAN B. FERRERO MUÑOZ
Socio del Despacho de Abogados Martinez Echevarría, Perez y Ferrero Abogados
PLANTEAMIENTO DEL CASO A DISCUTIR EN LA SESIÓN:
I.- Dos fincas Registrales contiguas (nº1 y nº2) proceden de una reparcelación, de la que resultan las siguientes descripciones:
- La finca registral nº1 –según su descripción- se divide en dos espacios diferentes: a) la parcela edificable y b) el resto de la finca no ocupado por la edificación en planta, parte del cual será destinado a uso público y bajo el cual podrá construir la propiedad un aparcamiento.
- La finca registral nº2 tiene la misma descripción.
II.- La sociedad A –titular de la finca nº1- pierde la finca en subasta pública, adjudicándosela un organismo público, y dejando de ostentar la titularidad registral.
III.- Durante el tiempo en que la finca nº1 es titularizada por el organismo público, la sociedad B –titular de la finca nº2- construye un edificio en la misma, y además, un aparcamiento subterráneo.
- Al ir a construir el aparcamiento contacta con el organismo público, quien le dice que las obras no podrán invadir la parcela edificable, sin hacer mención alguna al resto de su finca.
- La sociedad B, a la “vista, ciencia y paciencia” del organismo público, construye el aparcamiento subterráneo ocupando la totalidad del subsuelo de la plaza pública –incluso la parte que se situaría bajo la finca nº1.
- La sociedad B, al terminar la construcción, declara la obra nueva, tanto del edificio, como del aparcamiento –configurando cada plaza de aparcamiento como finca independiente- de tal modo que resulta lo siguiente:
- FINCA Nº1 – Parcela edificable
- FINCA Nº2 – Edificio en régimen de Propiedad Horizontal
- Aparcamiento subterráneo dividido en fincas registrales independientes.
IV.- Una vez construido el aparcamiento, e inscritas las distintas plazas en el Registro de la Propiedad, la adjudicación en subasta a favor del organismo público es declarado nulo de pleno derecho por los Tribunales, anulándose la inscripción de la finca nº1 a favor de dicho organismo, y volviendo a ser titularizada por la sociedad A.
V.- La sociedad A constata que algunas de las plazas de aparcamiento – las que constituyen las nuevas fincas registrales 2-a a 2-f- están ubicadas dentro de los que constituía la finca nº1.
- Algunas de dichas plazas ya habían sido vendidas a terceros (adquirentes de viviendas en el edificio), quienes habían inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, y además, venían usando las plazas aparcando en ellas sus vehículos.
VI.- La sociedad A vende en escritura pública la finca 1 a la sociedad C, la cual inscribe su derecho en el Registro de la Propiedad.
- El consejero delegado de la sociedad A, es hermano del administrador de la sociedad C.
¿Qué acciones puede ejercitar la sociedad C respecto de las plazas de aparcamiento ubicadas en la finca nº1?
PALOMA SABORIDO SANCHEZ.