SESION Nº5 LOPEZ 08-09
“LA DISCIPLINA CONSTITUCIONAL DEL CONTRATO”
DR. ANGEL LOPEZ LOPEZ
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Sevilla
(Sesión 20-02-09)
En la actualidad se hace imprescindible la traducción a los términos civiles de los arts. 33 y 38 (garantía institucional, no derechos fundamentales) de la Constitución Española.
Si nos centramos en la libertad de empresa, una cuestión nos surge: ¿dónde se encuentra la disciplina constitucional del contrato? La libertad de contratar debe encuadrarse como derivada de la libertad de empresa, es decir, es una generalidad. Cuestión poco rigurosa y vaga. No existe un tratamiento monográfico de la libertad contractual.
Por otro lado, el concepto de la protección del contratante débil, no debe aludir únicamente al consumidor. Esta idea queda anticuada, con soluciones demasiado típicas. Estamos ante encarnaciones concretas, con generalizada protección al contratante.
De igual modo, hay que centrarse en la tensión existente entre libertad y justicia en el contrato, que divide a la doctrina en torno a qué ámbito debe protegerse.
PALOMA SABORIDO SANCHEZ.