Información sobre criterios y procedimientos para la posible extinción del título
1. La extinción de un título oficial de Máster podrá producirse por causar baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), o porque se considere que el título necesita modificaciones tales que conlleven un cambio significativo de su naturaleza y objetivos. En tal caso, la propuesta será elevada por el Centro correspondiente, o por el Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado, con el visto bueno de la Comisión de Posgrado, y aprobada por el Consejo de Gobierno.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 27 bis del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre -modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de Julio-, la acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo. En caso de informe negativo, se comunicará al Centro responsable para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el RUCT y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. Por tanto, un plan de estudios se considerará extinguido cuando no supere este proceso de acreditación.
3. También se procederá a la extinción del título cuando, tras modificar los planes de estudios y comunicarlo al Consejo de Universidades para su valoración por la ANECA (artículo 28 del R.D. 1393/2007), ésta considere que tales modificaciones suponen un cambio trascendente en la naturaleza y objetivos del título previamente inscrito en el RUCT, lo que supondrá que sea tratado como un nuevo plan de estudios, procediéndose a actuar como corresponde a un nuevo título.
4. También podría producirse la extinción de un título de Máster cuando de forma razonada lo proponga el Centro responsable del título con el visto bueno de la Comisión de Posgrado, y se apruebe por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga. La propuesta de extinción irá acompañada de una memoria justificativa que incluirá las razones de la extinción.
5. Los Centros responsables de los títulos de Máster Universitario podrán proponer la suspensión temporal de los mismos cuando existan razones que lo justifiquen. Para ello tramitarán la correspondiente solicitud razonada al CIPD. Una vez oída la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, corresponderá al CIPD, en su caso, someter la propuesta a la consideración del Consejo de Gobierno. Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social la solicitud de suspensión temporal del plan de estudios se trasladará a la Comunidad Autónoma.
6. Cuando se produzca la suspensión temporal o se inicie la extinción de un título de Máster Universitario, la Universidad de Málaga adoptará las medidas oportunas dirigidas a garantizar que los alumnos con estudios iniciados puedan concluirlos, posibilitando, en su caso, la posible adaptación a otro plan de estudios. A estos efectos, el Centro responsable del título propondrá al CIPD, para su aprobación y elevación al Consejo de Gobierno, las acciones que garanticen lo dispuesto anteriormente. Éstas contemplarán, entre otros, los siguientes puntos:
- No admitir matrículas de nuevo ingreso en el título.
- Cronograma de extinción o suspensión temporal de los estudios.
- La impartición de acciones tutoriales y de orientación a los estudiantes.
- El derecho a obtener el título de acuerdo con los plazos estipulados en la normativa vigente.