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Sistema de Garantía de la Calidad

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> SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD

> PROCEDIMIENTOS DEL SCG

 

 

SISTEMA DE GARANTIA DE LA CALIDAD:

La Universidad de Málaga, con el fin de favorecer la mejora continua de los Programas de Doctorado que imparte y garantizar su verificación y acreditación, ha establecido un Sistema de Garantía de la Calidad aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de 16 de Diciembre de 2013 y posteriormente revisado por la Comisión de Posgrado el 11 de marzo de 2015, el cual puede encontrarse en el siguiente enlace:

https://www.uma.es/media/files/sgc-programasdoctoradosuma-v2.pdf

En base a lo establecido en ese documento y las recomencaciones de los informes de verificación y seguimiento, la CGC del Programa aprobó el 24 de octubre de 2018 el Sistema de Garantía de la Calidad (SGC) del PD en Ingeniería mecatrónica, donde se establece el reglamento y composición de la CGC y los procedimientos del SGC.

Como consecuencia de la adaptación al Reglamento de 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado, modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023,  la Comisión Académica y de Calidad de la Universidad aprobó el 29 de noviembre de 2024 la última versión del Sistema de Garantía de la Calidad de los Programa de Doctorado (SGCPD). La Comisión Académica y de Calidad (CAC) del programa, cuya composición y funciones se establecen en el Reglamento de Doctorado de la UMA,  asume las actividades de la calidad de la antigua Comisión de Garantía de la Calidad (CGC) del programa.

El Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social (SCPERS) es el órgano encargado de la coordinación de los Sistemas de Garantía de la Calidad de los títulos oficiales de la Universidad de Málaga, asesorando a los responsables de los títulos en el diseño y seguimiento de sus Sistemas.

Siguiendo las directrices de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga, el SCPERS ha elaborado un SGC que establece una serie de requisitos mínimos quedebe cumplir el Sistema de Garantía de la Calidad de un Programa de Doctorado de la Universidad de Málaga. Se recogen una serie de mecanismos, procedimientos y herramientas de garantía de la calidad que serán comunes para todos los Programas de Doctorado. No obstante, cada Programa de Doctorado podrá ampliar el Sistema coniniciativas propias, respetando los mínimos establecidos.

Responsables del SGC de los Programas de Doctorado

El órgano responsable de las actividades de formación e investigación, así como de la calidad y de la actualización del Programa de Doctorado es la Comisión Académica y de Calidad de los Programas de Doctorado (en lo sucesivo CAC). El artículo 14 del Reglamento de 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado, modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023, define entre las funciones de la CAC de los Programas de Doctorado:

  • Contribuir a superar los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos, mediante la preparación análisis y actualización necesaria, asegurando la máxima participación de los agentes internos y externos implicados en los programas.
  • Validar y desplegar todos los procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad de los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga.
  • Elaborar el Informe Anual de Resultados sobre los aspectos y procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad y definir y poner en marcha el Plan de Mejoras como consecuencia de dicho Informe y promover la mejora continua del programa.

Composición de la Comisión Académica y de Calidad de los Programas de Doctorado

Según el artículo 13 del Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado, modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023 la CAC de cada Programa de Doctorado estará integrada por los siguientes miembros: 

  • La persona que dirija la Escuela de Doctorado o aquella en quien delegue, que la presidirá.
  • La persona que coordine el correspondiente programa de doctorado.
  • La persona que en la Comisión de Posgrado ejerza como vocal representante de uno de los centros donde se desarrolle el programa de doctorado.
  • Un representante de cada uno de los restantes centros que participe en el programa de doctorado.
  • Un mínimo de tres y un máximo de siete doctores y doctoras del personal docente e investigador de la Universidad de Málaga que sean profesores en el programa de doctorado. Cada una de estas personas representará a una o varias de las líneas de investigación que formen parte del programa. No podrá haber más de un representante por línea, excepto en los programas de doctorado con menos de tres líneas.
  • Un estudiante del correspondiente programa.
  • Una persona por cada universidad, organismo público de investigación (OPI) o entidad implicada en la I+D+i que, distintos de la Universidad de Málaga, participe en el programa, en los términos previstos en los correspondientes convenios de aplicación en este caso. Con todo, el número de personas que representen a instituciones externas en estas comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado, no podrá superar al de las personas pertenecientes a la Universidad de Málaga.

Quien dirija la Escuela de Doctorado, por indicación de la persona que coordine el correspondiente programa de doctorado, designará a uno de los integrantes de cada comisión académica y de calidad, para actuar como secretario o secretaria por un periodo de dos años, renovable por otros dos.

La CAC de los Programas de Doctorados será designada por la Escuela de Doctorado según establecido en el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado, modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023, y en los convenios de  colaboración suscritos por la Universidad de Málaga, incluido los interuniversitarios, que sean de aplicación en este caso.

Constitución de la CAC de los Programas de Doctorado

La CAC de cada Programa de Doctorado se constituirá en su primera reunión, con la firma de un acta de constitución.

Reglamento de la CAC de los Programas de Doctorado 

Una vez constituida la CAC de cada Programa de Doctorado, ésta elaborará su Reglamento de funcionamiento teniendo en cuenta el modelo disponible en el Sistema de Garantía de la Calidad de los Programas de Doctorado (SGCPD).

 

PROCEDIMIENTOS DEL SGC

La Universidad de Málaga (UMA) dispone de un Manual sobre Organización y Gestión de la Calidad que detalla los elementos clave relacionados con la calidad en las actividades realizadas por los órganos de gobierno y gestión. Este manual abarca los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado, los programas conjuntos con otras universidades, las diferentes modalidades de impartición, y las estructuras curriculares específicas o de innovación docente aprobadas por el Consejo de Gobierno, además de las titulaciones propias de la UMA. El manual recoge la política y los objetivos de calidad de la universidad, que son adoptados por la ED-UMA como parte de su compromiso con la excelencia académica. El mapa de procesos (Anexo III del manual) establece procesos estratégicos (PE), claves (PC) y de apoyo (PA).  

El Sistema de Garantía de la Calidad de los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga se compone de los siguientes procedimientos integrados en el mapa deprocesos de centros de la Universidad de Málaga.

 

PE03 Medición, análisis y mejora. Sub20PE03. Medición y mejora en la Escuela de Doctorado: 

●      “Procedimiento para valorar el progreso de la formación doctoral y el análisis de los resultados académicos”

●     “Procedimiento de elaboración del informe anual de resultados y plan de Mejora en los Programa de Doctorado.” 

PC03. Planificación docente y extinción del título. Sub20PC03. Planificación docente y extinción del título en la Escuela de Doctorado:

●      Procedimiento y criterios específicos en caso de extinción del programa”. 

PC05. Movilidad. Sub20PC05. Movilidad en la Escuela de Doctorado:

●      “Procedimiento para el análisis de los programas de movilidad”.

PC10. Orientación profesional e inserción laboral. Sub20PC10. Orientación profesional e inserción laboral en la Escuela de Doctorado:

●    Procedimiento para medir y analizar la inserción laboral”.

PA03. Gestión de Personal. Sub20PA03 Gestión de personal en la Escuela de Doctorado:

●      Procedimiento de evaluación y mejora de la calidad del Profesorado.”

PA04. Información y comunicación. Sub20PA04. Información y comunicación en la Escuela de Doctorado:

●      “Procedimiento para la difusión de la información en el Programas de Doctorado”.

PA05 Mantenimiento del Sistema de Garantía de Calidad. Sub20PA05. Mantenimiento del SGC en la Escuela de Doctorado:

●      “Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los colectivos implicados en el Programa de Doctorado.”

●      “Procedimiento para la gestión de las sugerencias y reclamaciones.”

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