Reglamento de la Comisión de Garantía de la Calidad
El 29 de noviembre de 2024, la Comisión Académica y de Calidad de la Universidad se aprobó la última versión del Sistema de Garantía de la Calidad de los Programa de Doctorado (SGCPD), como consecuencia de la adaptación al Reglamento de 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado, modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023.
La Comisión Académica y de Calidad (CAC) del programa, cuya composición y funciones se establecen en el Reglamento de Doctorado de la UMA, asume las actividades de la calidad de la antigua Comisión de Garantía de la Calidad (CGC) del programa. En este sentido, el Reglamento de Doctorado establece las siguientes funciones para CAC relativas a la garantía de la calidad:
- Validar y desplegar todos los procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad de los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga (o del Sistema de Garantía de Calidad de la EDUMA, en su caso.
- Elaborar el Informe Anual de Resultados sobre los aspectos y procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad y definir y poner en marcha el Plan de Mejoras como consecuencia de dicho Informe y promover la mejora continua del programa.
Mientras se desarrolla y aprueba un nuevo reglamento para la CAC del programa, esta asumirá lo indicado en el Reglamento de la CGC del Programa siempre y cuando no entre en conflicto con lo indicado en el Reglamento de Doctorado:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INGENIERÍA MECATRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PREÁMBULO
Dentro del Plan Estratégico de la Universidad de Málaga, se encuentra la promoción de la cultura de la Calidad y la autoevaluación. En este contexto la Comisión de Garantía de la Calidad del Programa de Doctorado en Ingeniería Mecatrónica se configura como el órgano responsable de la organización, gestión, coordinación y realización del seguimiento del Programa de Doctorado. Su misión es el establecimiento de un eficiente Sistema de Garantía de la Calidad que implique una mejora continua y sistemática del Programa. El régimen de la Comisión de Garantía de la Calidad se rige por el siguiente articulado:
I. COMPOSICIÓN
Artículo 1. Miembros
1. La Comisión de Garantía de la Calidad del Programa de Doctorado estará integrada por los siguientes miembros:
- Coordinador del Programa de Doctorado, actuará como Presidente.
- Un mínimo de dos profesores/investigadores del Programa de Doctorado.
- Un doctorando.
- Un representante del Personal de Administración y Servicios, vinculado con la gestión administrativa del Programa.
2. Los Vocales serán designados por el Coordinador del Programa de Doctorado. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Rectora a propuesta del Coordinador del Programa.
3. El Coordinador del Programa de Doctorado designará al Coordinador de Calidad del Programa de Doctorado y al Secretario de la Comisión, ambos miembros de la propia Comisión.
4. El Coordinador de Calidad actuará como representante de la Comisión de Garantía de Calidad del Programa, y punto de enlace entre dicha Comisión y el Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social de la Universidad de Málaga. En caso Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado de un Programa de Doctorado cuyo Centro responsable disponga de un Sistema de Garantía de la Calidad, el profesor/investígador representante del Programa formará parte de la Comisión de Garantía de la Calidad del Centro.
5. Los miembros de la Comisión de Garantía de la Calidad del Programa están obligados a asegurar la confidencialidad de la información generada.
6. En los casos en los que la temática a tratar por la Comisión así lo requiera, se incorporará a las reuniones un experto del Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social de la Universidad de Málaga. Del mismo modo, se podrá contar con la participación de otros agentes externos.
Artículo 2. Estatutos de los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad
1. Los miembros de la Comisión de Garantía de la Calidad del Programa de Doctorado actuarán bajo los criterios de imparcialidad y objetividad, velando en cualquier caso por la garantía de publicidad de los trabajos, informes y recomendaciones que se adopten en las sesiones y reuniones, ordinarias y extraordinarias.
II. CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 3. Periodicidad y quorum necesario
1. La Comisión de Garantía de la Calidad del Programa de Doctorado será convocada
como mínimo una vez al semestre y en los demás supuestos en los que el Presidente lo considere necesario.
2. Para la válida constitución de las Sesiones será necesaria la asistencia del Presidente, el Secretario y de la mitad de sus miembros en primera Convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia del Presidente, el Secretario y de al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 4. Convocatoria de sesiones ordinarias
1. La Comisión de Garantía de la Calidad será convocada con carácter ordinaria por escrito o correo electrónico personal a cada uno de los integrantes de la misma, por el Presidente o persona en quien delegue, con una antelación mínima de 48 horas, en la que se especificará el correspondiente Orden del día, con remisión de la pertinente documentación o indicación de lugar en el que pueden consultarla.
Artículo 5. Convocatoria de sesiones extraordinarias
1. La Comisión de Garantía de la Calidad será convocada con carácter extraordinario por escrito o correo electrónico personal a cada uno de los integrantes de la misma, por el Presidente o persona en quien delegue, con una antelación mínima de 24 horas, en la que se especificará el tema a tratar y la justificación del carácter de urgencia del mismo, con remisión de la pertinente documentación.
Artículo 6. Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes y dirimirá los empates el
voto del Presidente.
Artículo 7. Actas
1. De cada sesión el Secretario de la Comisión de Garantía de la Calidad del Programa de
Doctorado levantará acta con indicación de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, apartados del Orden del día, que será objeto de aprobación en la siguiente convocatoria de la Comisión de Garantía de la Calidad. Asimismo el Secretario de la Comisión de Garantía de la Calidad será el responsable de la custodia de las mismas.
III. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD
Artículo 8. Funciones de la Comisión de Garantía de Calidad
1. Son funciones de la Comisión de Garantía de Calidad de un Programa de Doctorado:
a. Propiciar la mejora continua del Programa de Doctorado.
b. Contribuir a superar el proceso de verificación y acreditación del Programa de Doctorado.
c. Validar el Modelo del Sistema de Garantía de la Calidad del Programa de Doctorado.
d. Implicar a todas las partes interesadas en los procedimientos de recogida de información pertinentes asegurando la máxima participación.
e. Velar para que la eficacia, eficiencia y transparencia sean los principios de gestión del Programa de Doctorado.
f. Elaborar anualmente un Plan de Mejora.
g. Estudiar las quejas, incidencias, reclamaciones y sugerencias recogidas.
h. Analizar los resultados del Programa de Doctorado.
i. Elaborar un Informe Anual sobre los resultados del Programa de Doctorado.
j. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas.
IV. MODIFICACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 9. Modificaciones y reforma
1. Cualquier modificación o reforma del presente reglamento ha de ser aprobada por mayoría absoluta de la Comisión de Garantía de la Calidad del Programa de Doctorado.